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Contencioso


Enviado por   •  8 de Agosto de 2013  •  810 Palabras (4 Páginas)  •  218 Visitas

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El nuevo régimen por un lado preservaría el vigente de cinco (5) días de salario integral por mes, a partir del cuarto (4º) mes de servicio y una prestación de antigüedad adicional de dos (2) días por cada año de servicio, calculados sobre el salario promedio anual, contado cumplido que fuere segundo año y acumulativos hasta treinta (30) días de salario por año.

Por el otro lado se presenta otra opción, cual reinserta en la legislación laboral el régimen de recalculo, equivalente a treinta (30) días de salario por cada año de servicio, los cuales han de ser calculados con base en el salario integral percibido en el mes anterior al aniversario o terminación de la relación de trabajo, siendo que el salario de base no exceda, en ningún caso, del equivalente a diez (10) salarios mínimos.

Otra opción que se maneja es combinar el régimen vigente con el régimen del recálculo, este último concebido tal y como se señaló en el párrafo anterior, pero a diferencia del régimen dual, la idea es ir abonando los 5 días de antigüedad mensualmente y será al término de la relación laboral cuando se aplicaría el recálculo de la prestación de antigüedad, tomando todo el tiempo de servicio calculado con base al último salario pero deduciendo lo que se fue acreditando o abonando mensualmente.

La promulgación de un conjunto de normas integrales que regulen la jornada laboral y propendan a su disminución progresiva, en los términos previstos en los acuerdos y convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) suscritos por la República, es otra de las tareas que encomendó la CRBV a la Asamblea Nacional dentro del primer año posterior a su instalación.

A este respecto, el vigente texto Constitucional en su artículo 90, además de consagrar expresamente que la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete (7) horas diarias ni de treinta y cinco (35) semanales, mandato constitucional que ha llevado al Tribunal Supremo de Justicia a reformar parcialmente el artículo 195 de la vigente LOT, establece que se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine disponiéndose lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores.

Estos fundamentos sirvieron en su momento como argumento para que ciertos sectores del país se opusieran a la propuesta de reforma constitucional que el año 2007 promovió el Ejecutivo Nacional sobre este y otros aspectos.

En mi punto de vista la Nueva LOT beneficia al trabajador en muchos aspecto uno de ellos el tiempo libre para poder estar con sus familias y poder desarrollarse en la parte física como espiritual por otra parte tiene su lado negativo ya que los trabajadores no laboran dos días los cuales no se le paga los tikes alimenticios ya que los tikes alimenticios se

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