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Contencioso

glendpao29 de Octubre de 2013

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Proceso contencioso administrativo

La posibilidad de la actuación ilegal de la administración pública hace necesario el establecimiento de medios de control, a fin de evitar a afectación a los derechos de los gobernados.

El control judicial o jurisdiccional, como su nombre lo indica, es el realizado por órganos judiciales en ejercicio de funciones jurisdiccionales. En Guatemala, ese control se materializa a través del proceso contencioso administrativo mediante el planteamiento de una acción de los particulares afectados por una decisión administrativa o bien por la propia administración cuando una resolución o acto de ella misma ha sido declarada lesiva la los intereses del Estado.

El proceso de lo contencioso administrativo es un medio de control privativo que los particulares tienen una vez agotada la vía administrativa, para oponerse a los actos de la administración pública cuando las resoluciones ya causaron estado, es decir que se agoto la vía administrativa

El recurso contencioso administrativo “es el que se interpone en los casos que la administración obra como poder público, lesionando con su actuación un derecho administrativo particular o lo que es más importante, la legalidad establecida.

El proceso contencioso administrativo surge como consecuencia del nacimiento del derecho administrativo y la necesidad que el particular cuente con un medio de control o de defensa, a efecto de impugnar las resoluciones y decisiones de la administración pública.

Este proceso se encuentra regulado en el Decreto 119-96 del Congreso de la República, Ley de lo Contencioso Administrativo, promulgado el 21 de noviembre del 1996 y publicado en el Diario de Centro América el veinte de diciembre de 1996.

Es importante destacar que el tribunal de lo contencioso administrativo, es el contralor de la juridicidad de los actos de la administración pública.

Mediante este proceso se solventan judicialmente las controversias derivadas de una decisión de la administración pública que ha afectado derechos e intereses y con ello también el ordenamiento guatemalteco se alinea con los ordenamientos que atribuyen el control de la legalidad de las actuaciones administrativas a los tribunales de justicia (sistema de control judicial), frente a aquellos otros ordenamientos que, con fundamento en una lectura histórica del principio de división de poderes (que de división pasa a convertirse en autentica “separación”), establecen sistemas de autocontrol en los que las funciones de revisión son asumidas por órganos de la propia administración (sistemas de control administrativo).

Naturaleza jurídica:

La correcta calificación de la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo

Establecida por la Ley de lo Contencioso Administrativo obliga a realizar una serie de

precisiones, porque en las anteriores leyes se identifico esta acción, no como un proceso, sino como un recurso, tomando en consideración que el resultado del mismo es modificar, confirmar o revocar una resolución de la administración pública.

Para establecer la naturaleza jurídica es necesario determinar cuál es la esencia del

contencioso administrativo, si constituye una figura autónoma, si tiene características propias que lo hacen diferente de un recurso y, a la vez diferente de los procesos que se siguen ante los restantes órdenes jurisdiccionales. Con base a la dualidad de su denominación tanto en la legislación como en la doctrina, es preciso diferenciar lo que es un recurso y un proceso para definir con cuál de estas dos figuras jurídicas pueden identificarse mejor el contencioso administrativo:

OBJETO DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

• Tiene por objeto obtener una declaración de voluntad por parte del tribunal;

• Reúne los principios formativos de todo proceso, entre los

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