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CONTENCIOSOS

arletcm26 de Noviembre de 2013

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRTIVO-PROCEDIMIENTO DE NULIDAD-PROCEDIMIENTO FISCAL ADMINISTRATIVO

CONCEPTO:

ART.1 LCALos juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se regirán por las disposiciones de esta Ley. Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo, no satisfaga el interés jurídico del recurrente, y éste la controvierta en el juicio contencioso administrativo federal, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.

cuando la resolución a un recurso administrativo declare por no interpuesto o lo deseche por improcedente, siempre que la Sala Regional competente determine la procedencia del mismo, el juicio contencioso administrativo procederá en contra de la resolución objeto del recurso, pudiendo en todo caso hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.

ART 2 LCA:

*PROCEDE: contra los actos administrativos y Resoluciones que establece la ley Organica, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos, cuando sean auto-aplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación.

Las autoridades de la Administración Pública Federal, tendrán acción para controvertir una resolución administrativa favorable a un particular cuando estime que es contraria a la ley.

ART 3 LCA:

*PARTES DEL J.C.A

- Autoridad que dictó la resolución impugnada

- particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa.

- Jefe del SAT, titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado

.

ART. 4 LCA QUIEN PROMUEVE

*DEBRA CONTENER

• FIRMA AUTOGRAFA O FEA – De quien Formule- si no se cumple con este req. Se

Tendrá x NO PRESENTADA.

NOTA: en caso de que el promovente no pueda o no sepa estampar su firma autógrafa, estampara en el doc. Su HUELLA DIGITAL – por Vía Tradicional

• Cuando la RESOLUCION afecte 2 o más personas la demanda deberá ir firmada x cada una de ellas y asignar a un Representante si no lo hacen el Magistrado Instructor nombrara a cualquiera de ellas.

ART. 5 LCA ACREDITACION DE LA PERSONALIDAD

1) *Ante el Tribunal no procederá – Gestión de Negocios

2) Quien promueva a nombre de otro deberá acreditar que la Representación le fue otorgada a + tardar en la fecha de la presentación de la DEMANDA o CONTESTACION

La representación de los particulares se otorgará en escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario o ante los secretarios del Tribunal.

Representación de los menores de edad será ejercida por quien tenga la patria potestad.

Otros incapaces, de la sucesión y del ausente, la representación se acreditará con la resolución judicial respectiva.

Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a licenciado en derecho que a su nombre reciba notificaciones. La persona así autorizada podrá hacer promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos e interponer recursos.

ART. 6 LCA: En los Juicios que se tramiten ante el Tribunal no habrá condenación de COSTAS. Cada parte será responsable de sus propios gastos y los que originen las diligencias que promuevan.

Excepto

 cuando se controviertan Resoluciones con propósitos notoriamente dilatorios, Solo a favor de la autoridad demandada.

Habrá falta grave cuando:

I. Se anule por ausencia de fundamentación o de motivación, en cuanto al fondo o a la competencia.

II. Sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad. Si la jurisprudencia se publica con posterioridad a la contestación no hay falta grave.

III. Se anule con fundamento en el artículo 51, fracción V de esta Ley.

ART.8 LCA

*DE LA IMPROCEDENCIA Y DEL SOBRESEIMIENTO-(Dar x terminado un Juicio)

*PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO - El sobreseimiento del juicio podrá ser total o parcial.

ARTÍCULO 10.- Los magistrados del Tribunal estarán impedidos para conocer, cuando:

I. Tengan interés personal en el negocio.

II. Sean cónyuges, parientes línea recta y en línea transversal dentro del cuarto grado por consanguinidad y segundo por afinidad.

III. Hayan sido patronos o apoderados en el mismo negocio.

IV. Tengan amistad estrecha o enemistad con alguna de las partes

V. Hayan dictado la resolución o acto impugnados o han intervenido con cualquier carácter en la emisión del mismo o en su ejecución.

VI. Figuren como parte en un juicio similar, pendiente de resolución.

VII. Estén en una situación que pueda afectar su imparcialidad en forma análoga o más grave que las mencionadas.

ARTÍCULO 11.- Los magistrados tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra expresando concretamente en qué consiste el impedimento.

ARTÍCULO 12.- Manifestada por un magistrado la causa de impedimento, el Presidente de la Sección o de la Sala Regional turnará el asunto al Presidente del Tribunal, a fin de que la califique y, de resultar fundada, se procederá en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

*COMO SE HARA LA DEMANDA ART. 13.-

- mediante Juicio en la vía tradicional- por escrito

- ante la sala regional competente o, en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea

Si el demandante que no manifieste su opción al momento de presentar su demanda se entenderá que eligió tramitar el Juicio en la vía tradicional.

*PLAZO DE PRESENTACION DE LA DEMANDA:

I) 45 días siguientes a:

 que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada

 Hayan iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada cuando sea auto aplicativa.

II) 45 días siguientes a aquél en el que surta efectos la notificación de la resolución de la Sala o Sección que habiendo conocido una queja

III) 5 años cuando la Autoridades demanden la modificación o nulidad de una resolución favorable a un particular, los que se contarán a partir del día siguiente a la fecha en que éste se haya emitido,

Cuando el interesado fallezca durante el plazo para iniciar juicio, el plazo se suspenderá hasta un año, si antes no se ha aceptado el cargo de representante de la sucesión. También se suspenderá el plazo para interponer la demanda si el particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación, incluyendo en su caso, el procedimiento arbitral. En estos casos cesará la suspensión cuando se notifique la resolución que da por terminado dicho procedimiento, inclusive en el caso de que se dé por terminado a petición del interesado.

*REQUISITOS DE LA DEMANDA (art.14 LCA)

I. El nombre del demandante, domicilio fiscal y su domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de la Sala Regional competente.

II. La resolución que se impugna

III. La autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio del particular demandado cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa.

IV. Los hechos que den motivo a la demanda.

V. Las pruebas que ofrezca.

En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos sobre los que deban versar y señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos.

VI. Conceptos de impugnación

VII. Nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya.

VIII. Lo que se pida, señalando en caso de solicitar una sentencia de condena, las cantidades o actos cuyo cumplimiento se demanda.

Será improcedente la demanda: Cuando no se cumpla con el punto I y IV.

Sera No Presentada: Si no se cumple con

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