CONTESTACION DE DEMANDA ACCION HIPOTECARIA POR FIDEICOMISO
ROCIOERPráctica o problema18 de Enero de 2016
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BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A.
INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, DIVISION FIDUCIARIA COMO FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE F297
VS.
ROBERTO JAVIER GUARNEROS HUARTT
JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO
EXPEDIENTE: 758/2015-B.
ESCRITO DE CONTESTACION DE DEMANDA.
C. JUEZ CUADRAGÉSIMO PRIMERO
DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL.
Cristina Guarneros Huartt, apoderada general del demandado Roberto Javier Guarneros Huartt, personalidad que acredito con la copia debidamente certificada del testimonio notarial número 24571, de fecha 9 de noviembre del 2015, pasado ante la fe del notario público 220 del Distrito Federal, licenciado Jesús Rodríguez Espinosa, señalando como domicilio el ubicado en Eje Central Lázaro Cárdenas 280 despacho 202, colonia Guerrero en esta Ciudad, y autorizando en los términos del artículo 112, párrafo cuarto, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal a los C. Licenciados Eduardo Román Zarate Ortiz, Isaí Hernández Chaparro, Martín Juárez Ramírez, Mónica Ivonne Sánchez Pérez, Víctor Hugo Camargo Meneses, Amilcar Sánchez Castillo y en los términos del párrafo segundo del referido artículo ya que todos ellos se encuentran legalmente registrados en la primera secretaria de la presidencia del Tribucnal Superior de Justicia del Distrito Federal, al C. Enrique Regulo Olivares Lara, conjunta o separadamente para que queden facultados a intervenir en representación de la demandada en todas las etapas procesales del juicio, comprendiendo la de alzada y la de ejecución incluyendo la de absolver posiciones, recibir y consultar documentos, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito vengo legal y formalmente a dar debida contestación a la demanda instaurada en contra de mi poderdante en la vía especial hipotecaria por Banco Nacional de México, integrante del Grupo Financiero Banamex, división Fiduciaria como fiduciario en el fideicomiso irrevocable F297, lo que hago en los siguientes términos:
P E R S O N A L I D A D
La personalidad con que comparece Marco Antonio Sosa Zayas, en su carácter de apoderado legal de METROFINANCIERA, S.A.P.I. DE C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, entidad no regulada, (antes sociedad financiera de objeto limitado, hoy METROFINANCIERA S.A.P.I. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE ENTIDAD REGULADA), el apoderado legal acompaña el anexo 1, copia de la escritura pública 97437, de fecha 27 de febrero del 2015, pasada ante la fe del notario público número 129, del Estado de Nuevo León, Municipio de San Pedro Garza García, licenciado Juan Manuel García García, testimonio de la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad NO regulada, cuya certificación es insuficiente ya que el fedatario público manifiesta que la anterior copia fotostática la cual va en 58 fojas útiles protegida por kinegrama…sic. Donde se desprende que dicho documento carece de legitimidad por ser una copia fotostática aunque haya sido pasada por la fe de notario público ya que es de explorado derecho que la personalidad del compareciente debe de acreditarse con documentos originales o certificaciones de originales, por lo tanto; la personalidad del promovente como apoderado de METROFINANCIERA S.A.P.I., DE C.V., es insuficiente para acreditar en primer término a dicha empresa violentando el artículo 1°, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que señala con debida claridad que solo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en el quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena a quien tenga el interés contrario, en el pliego inicial de demanda, se ostenta como actora Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex, División Fiduciaria, como fiduciario en el fideicomiso irrevocable F/297, atento a lo anterior y como lo afirma en su pliego de demanda el presunto apoderado, este también acompaña la escritura 156526, del 12 de abril de 2012, pasado ante la fe del notario público Cecilio González Márquez titular de la notaría pública 151 del Distrito Federal, hace constar el otorgamiento de poder especial por los C. C. Licenciados Manuel de Jesús Paullada Narváez y Octavio Osnaya Vázquez en su carácter de representantes de la institución denominada Banco Nacional de México, S.A. integrante del Grupo Financiero Banamex, División Fiduciaria, como fiduciaria sustituta de la institución denominada Bank of America Mexico, S.A. Institución de Banca Múltiple en el contrato de fideicomiso irrevocable “MTROCB 07-U”, fideicomiso F/297, de este se desprende que dicho testimonio incumple con los requisitos que señala el artículo 384, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que señala que solo pueden ser fideicomitentes las personas con capacidad para transmitir la propiedad o la titularidad de los bienes o derechos objeto del fideicomiso.
El fideicomitente es la persona física o moral que afecta determinado bien mueble o inmueble, derechos etcétera a la realización de un fin licito y determinado, dentro de las facultades del fideicomitente se encuentra reservarse los derechos que estime pertinentes, designar a uno o varios fideicomisarios, nombrar al comité técnico, modificar los términos del contrato (si se reserva ese derecho), requerir cuentas al fiduciario, transmitir sus derechos (si se reserva ese derecho) y renovar o terminar el fideicomiso (si se reserva ese derecho), en cambio el fiduciario es la entidad financiera que por ley tiene como función recibir los bienes afectos a dicho contrato, llevar a cabo su administración, tener así mismo la representación legal del fideicomiso y como función última la de cumplir con los fines previstos en el contrato, tomando en consideración que le presente contrato fiduciario, se encuentra dentro de las reformas publicadas el 13 de junio del 2003, en el Diario Oficial de la Federación, así mismo como podemos darnos cuenta que las obligaciones de la fiduciaria es el manejo del patrimonio fideicomitido, el fiduciario deberá llevar especial contabilidad y rendir cuentas de su administración tanto al fideicomitente como al fideicomisario dependiendo de que elemento personal se hubiese reservado la facultad de exigirlo, dentro de las principales obligaciones de los fiduciarios este debe ceñirse a los términos del contrato constitutivo para cumplir su finalidad; conservar y mantener los bienes fideicomitidos y llevar una contabilidad por separado para cada fideicomiso, cumplir con las obligaciones en materia fiscal que graven al fideicomiso, realizar sus actividades a través de un delegado fiduciario que la propia institución designe, guardar el secreto fiduciario rendir cuentas, invertir fondos en valores aprobados y acatar las instrucciones y recomendaciones del comité técnico, así mismo el artículo 388, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito ordena que el fideicomiso cuyo objeto recaiga en bienes inmuebles deberá inscribirse en la sección de la propiedad del registro público del lugar en que los bienes estén ubicados. El fideicomiso surtirá efectos contra terceros en el caso de este artículo desde la fecha de inscripción en el registro.
En consecuencia el fideicomiso F297 no se encuentra inscrito en el Registro Público como lo ordena el numeral que se señala por tal motivo no produce el principio de ERGA OMNES (Contra terceros), y consecuentemente la fiduciaria se encuentra impedida legalmente por la ley a otorgar este poder toda vez que dentro del contrato de fideicomiso no se encuentra estipulado sino por el contrario deberá ser representada la fiduciaria a través de un delegado fiduciario, por tal razón ni el presunto apoderado Marco Antonio Sosa Zayas de METROFINANCIERA, S.A.P.I. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple entidad NO regulada, puede legalmente demandar a mi representado por lo antes expuesto.
El fideicomiso se utiliza sobre la base del elemento confianza que es aportado en teoría por la solvencia moral y económica de las instituciones que intervienen en el contrato, aunque solo una institución de crédito puede tener el carácter de fiduciaria no debe pensarse que la comercialidad de este negocio es subjetiva, pues es justamente la existencia de un acto de comercio la que determina la aplicación de la ley mercantil, que fija los requisitos que ha de tener una de las personas que en el intervienen; y no como sería el caso tratándose de un acto subjetivo que un negocio, que puede adquirir la calidad de civil o mercantil y adquiere esta última la ser realizado por una institución de crédito en el fideicomiso materia de este comercio, hay especies de fideicomiso, de traslado de dominio, administración, testamentos y para garantizar el cumplimiento de créditos que se otorguen de ese modo podemos señalar que el fideicomiso se convierte en sustitutivo de los contratos relativos; el fideicomiso hoy conforme a las reformas incorporadas del 23 de mayo del 2000, y la publicación del 13 de junio del 2003, en el Diario Oficial de la Federación, el artículo 381, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito señala con debida claridad que “artículo 381.- en virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos según sea el caso para ser destinados a fines lícitos y determinados encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.” En tal razón el fideicomiso en
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