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Contestación De Demanda Hipotecaria

greenest300012 de Diciembre de 2013

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JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO

SENTENCIA DEFINITIVA

En la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, a 26 veintiséis de junio de 2012 dos mil

doce. V I S T O S los autos, para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro del JUICIO

ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por ***** en su carácter de Apoderado Legal de

BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA

BANCOMER en contra de *****, expediente número 65/2011, sesenta y cinco diagonal

dos mil once; y.

R E S U L T A N D O S

1.- Que por escrito de fecha 21 veintiuno de enero de 2011 dos mil once, presentado

ante este H. Juzgado Sexto Civil de Pachuca, Hidalgo; se presento ***** en su

carácter de Apoderado Legal de BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA

MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, demandando en la Vía Especial

Hipotecaria de *****, el pago y cumplimiento de las prestaciones que dejó asentadas

en el apartado respectivo de su demanda, fundando la misma en los hechos y

consideraciones de derecho que para el caso estimó pertinentes; acompañando a su

escrito los documentos base de su acción y el testimonio notarial con el cual acredita la

personalidad con que se ostenta. Por auto de fecha 24 veinticuatro de enero de 2011

dos mil once, se tuvo por admitido lo solicitado en la vía y forma propuesta,

reconociéndose la personalidad con que se ostento el ocursante; con las copias simples

de la demanda, debidamente selladas y cotejadas, se ordenó emplazar y correr

traslado al demandado, para que en el termino legal 5 cinco días diera contestación a

la demanda instaurada en su contra y opusiera de su parte las excepciones y defensas

que permite la ley; apercibido que de no hacerlo así, se le tendría por rebelde y por

ende presuntivamente confeso de los hechos de la demanda que hubiera dejado de

contestar.

2.- de la instrumental de actuaciones se desprende que a foja 42 obra una razón

actuarial en la cual la fedatario de la adscripción manifiesta su imposibilidad de

emplazar a la parte demandad en virtud de que al constituirse en el domicilio indicado

en autos la atendió una persona de sexo femenino cuya media filiación queda descrita

en la citada razón actuarial refiriendo dicha persona al preguntarle por ***** que el

mismo no vive ahí. En vista de lo anteriormente descrito mediante escrito presentado

en fecha 02 dos de febrero de 2011 dos mil once la parte actora solicito se giraran

oficios a las dependencias pertinentes a efecto de que informaran a esta autoridad si

en sus archivos se encontraba registrado domicilio alguno del demandado *****,

acordándose de conformidad en el auto que recayó a dicha promoción ordenándose

girar atentos oficios al Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local

Ejecutiva en Hidalgo, al Titular de la Coordinación de Seguridad Estatal Dependiente de

la Agencia de Seguridad e Investigación de la Secretaría de Seguridad Pública en

Hidalgo y al Titular de Coordinación e Investigación, Dependiente de la Agencia de

Seguridad e Investigación del Estado de Hidalgo, para que informaran a la brevedad

posible a la suscrita Juez si en las instituciones a su cargo se encontraba registrado

domicilio alguno de ***** proporcionando para ello su fecha de nacimiento, recibiendo

las contestaciones respecto de las dos primeras dependencias en forma afirmativa

proporcionando un domicilio diverso al en que se llevo a acabo la primera búsqueda

por la Actuario de la Adscripción y respecto de la ultima informo que después de una

minuciosa búsqueda en los registro y archivos con que cuenta en la dependencia no se

encontró domicilio alguno de *****, contestaciones que obran a fojas 48, 50 y 52 de

autos; en virtud de dichos informes la parte actora solicito en su escrito presentado en

Oficialía de Partes en fecha 14 catorce de julo de 2011 dos mil once, que se facultara

al actuario de la adscripción a efecto de que realizara la diligencia de emplazamiento

en el domicilio proporcionado por las citadas dependencias, y en auto de fecha 02 dos

de agosto de 2011 dos mil once se faculto al actuario como se solicito a efecto de

constituirse en el domicilio proporcionado para efectos de emplazar a juicio al

demandado *****; así en razón actuarial de fecha 31 treinta y uno de agosto de 2011

dos mil once la Fedataria de la adscripción acento que al constituirse en el domicilio

proporcionado en autos en búsqueda de la parte demandada, fue atendida por una

persona de sexo masculino que se negó a identificarse quien al preguntarle por *****

manifestó que el mismo ya no vive ahí desde hace 3 tres o 4 cuatro años cuando

rentaba la casa y que han ido varias personas a buscarlo por adeudos que el mismo

contrajo, siendo imposible llevar a cabo la diligencia de emplazamiento ordenada; vista

la razón actuarial mediante escrito presentado en fecha 23 veintitrés de noviembre la

parte actora solicito se llevara a cabo el emplazamiento por medio de edictos, en auto

de fecha 24 veinticuatro de noviembre de 2011 dos mil once se autorizaron los edictos

solicitados ordenándose se publicaran en por 3 tres veces consecutivas en el Periódico

Oficial del Estado de Hidalgo y en el Periódico denominado El Sol de Hidalgo. En auto

de fecha 02 dos de marzo de 2012 dos mil doce se tuvo a la parte actora exhibiendo

las publicaciones de los edictos en las periódicos antes mencionados mismos que se

mandaron agregara a los autos obrando de foja 61 a 68. 3.- Con escrito de fecha 10

diez de mayo de 2012 dos mil doce, se tuvo por presentado a *****, en su carácter de

apoderado legal de la parte actora acusando la rebeldía de a parte demandada *****

y solicitando se le tuviera por precluido su derecho para hacerlo así como también que

visto el estado procesal que guardaban los autos se dictara sentencia definitiva que en

derecho proceda, así en el auto que recayó a dicha promoción de fecha 11 once de

mayo de 2012 dos mil doce se tuvo por rebelde a ***** haciéndose efectivo el

apercibimiento decretado por auto de fecha 24 veinticuatro de noviembre de 2011 dos

mil once en su punto I primero, declarándose fictamente confeso de los hechos de la

demanda que dejo de contestar, ordenándose dictar la sentencia definitiva que en

derecho procediera, misma que hoy se dicta en base a los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

I.- La suscrita Juez resultó competente para conocer y resolver el litigio planteado

dentro del presente juicio, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 17, 116

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 9, 93 de la Constitución

Política del Estado de Hidalgo, 46 fracción XI, 47 fracción I, 53 fracción I, 55 de la ley

Orgánica del Poder Judicial, 141, 142, 149, 154, del Código de Procedimientos Civiles

para el Estado de Hidalgo.” II.- Ha sido procedente la vía Especial Hipotecaria

intentada en el presente asunto, en términos de lo dispuesto por los artículos 12 y 457

del Código de Procedimientos Civiles.

III.- Que de conformidad con lo establecido por el artículo 279 de la Ley Adjetiva Civil

que dispone: “El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de

sus excepciones”. Bajo esa tesitura la suscrita Juzgadora se encuentra en la obligación

de valorar y analizar todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes dentro

del presente juicio; tomando en consideración que la parte actora, BBVA BANCOMER,

SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA

BANCOMER, por conducto de su apoderado legal, *****, personalidad que acredita

con las copias certificadas de la escritura pública numero ***** de fecha 27 veintisiete

de agosto de 2008 dos mil ocho, tirada ante la fe del LICENCIADO CARLOS DE PABLO

SERNA, titular de la Notaría Pública numero 137 ciento treinta y siete de México,

Distrito Federal, quien hizo constar el Poder General para Pleitos y Cobranzas que

otorgó BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE,

GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER en favor de *****y otros, documental pública a

la que le concedo valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por el articulo 407

y 416 de la Ley Adjetiva Civil vigente en el Estado; demanda en la Vía Especial

Hipotecaria de ***** el pago y cumplimiento de las cantidades que como prestaciones

por diversos conceptos relaciona en el apartado respectivo de su demanda, las cuales

en obvio de repeticiones se tienen aquí por reproducidas como si a la letra se

insertaran; basando su acción en el Contrato de Apertura de Crédito Simple con

Garantía Hipotecaria que acompañó a su demanda; en esos términos, tenemos que el

artículo 457 del Código de Procedimientos Civiles establece en lo conducente: “.....Para

que el juicio que tenga por objeto el pago o la prelación de un crédito hipotecario se

siga según las reglas de este capítulo, es requisito indispensable que el crédito conste

en escritura pública o escrito privado, según corresponda en los

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