Contestación De Demanda Hipotecaria
greenest300012 de Diciembre de 2013
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JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO
SENTENCIA DEFINITIVA
En la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, a 26 veintiséis de junio de 2012 dos mil
doce. V I S T O S los autos, para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro del JUICIO
ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por ***** en su carácter de Apoderado Legal de
BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA
BANCOMER en contra de *****, expediente número 65/2011, sesenta y cinco diagonal
dos mil once; y.
R E S U L T A N D O S
1.- Que por escrito de fecha 21 veintiuno de enero de 2011 dos mil once, presentado
ante este H. Juzgado Sexto Civil de Pachuca, Hidalgo; se presento ***** en su
carácter de Apoderado Legal de BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA
MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, demandando en la Vía Especial
Hipotecaria de *****, el pago y cumplimiento de las prestaciones que dejó asentadas
en el apartado respectivo de su demanda, fundando la misma en los hechos y
consideraciones de derecho que para el caso estimó pertinentes; acompañando a su
escrito los documentos base de su acción y el testimonio notarial con el cual acredita la
personalidad con que se ostenta. Por auto de fecha 24 veinticuatro de enero de 2011
dos mil once, se tuvo por admitido lo solicitado en la vía y forma propuesta,
reconociéndose la personalidad con que se ostento el ocursante; con las copias simples
de la demanda, debidamente selladas y cotejadas, se ordenó emplazar y correr
traslado al demandado, para que en el termino legal 5 cinco días diera contestación a
la demanda instaurada en su contra y opusiera de su parte las excepciones y defensas
que permite la ley; apercibido que de no hacerlo así, se le tendría por rebelde y por
ende presuntivamente confeso de los hechos de la demanda que hubiera dejado de
contestar.
2.- de la instrumental de actuaciones se desprende que a foja 42 obra una razón
actuarial en la cual la fedatario de la adscripción manifiesta su imposibilidad de
emplazar a la parte demandad en virtud de que al constituirse en el domicilio indicado
en autos la atendió una persona de sexo femenino cuya media filiación queda descrita
en la citada razón actuarial refiriendo dicha persona al preguntarle por ***** que el
mismo no vive ahí. En vista de lo anteriormente descrito mediante escrito presentado
en fecha 02 dos de febrero de 2011 dos mil once la parte actora solicito se giraran
oficios a las dependencias pertinentes a efecto de que informaran a esta autoridad si
en sus archivos se encontraba registrado domicilio alguno del demandado *****,
acordándose de conformidad en el auto que recayó a dicha promoción ordenándose
girar atentos oficios al Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local
Ejecutiva en Hidalgo, al Titular de la Coordinación de Seguridad Estatal Dependiente de
la Agencia de Seguridad e Investigación de la Secretaría de Seguridad Pública en
Hidalgo y al Titular de Coordinación e Investigación, Dependiente de la Agencia de
Seguridad e Investigación del Estado de Hidalgo, para que informaran a la brevedad
posible a la suscrita Juez si en las instituciones a su cargo se encontraba registrado
domicilio alguno de ***** proporcionando para ello su fecha de nacimiento, recibiendo
las contestaciones respecto de las dos primeras dependencias en forma afirmativa
proporcionando un domicilio diverso al en que se llevo a acabo la primera búsqueda
por la Actuario de la Adscripción y respecto de la ultima informo que después de una
minuciosa búsqueda en los registro y archivos con que cuenta en la dependencia no se
encontró domicilio alguno de *****, contestaciones que obran a fojas 48, 50 y 52 de
autos; en virtud de dichos informes la parte actora solicito en su escrito presentado en
Oficialía de Partes en fecha 14 catorce de julo de 2011 dos mil once, que se facultara
al actuario de la adscripción a efecto de que realizara la diligencia de emplazamiento
en el domicilio proporcionado por las citadas dependencias, y en auto de fecha 02 dos
de agosto de 2011 dos mil once se faculto al actuario como se solicito a efecto de
constituirse en el domicilio proporcionado para efectos de emplazar a juicio al
demandado *****; así en razón actuarial de fecha 31 treinta y uno de agosto de 2011
dos mil once la Fedataria de la adscripción acento que al constituirse en el domicilio
proporcionado en autos en búsqueda de la parte demandada, fue atendida por una
persona de sexo masculino que se negó a identificarse quien al preguntarle por *****
manifestó que el mismo ya no vive ahí desde hace 3 tres o 4 cuatro años cuando
rentaba la casa y que han ido varias personas a buscarlo por adeudos que el mismo
contrajo, siendo imposible llevar a cabo la diligencia de emplazamiento ordenada; vista
la razón actuarial mediante escrito presentado en fecha 23 veintitrés de noviembre la
parte actora solicito se llevara a cabo el emplazamiento por medio de edictos, en auto
de fecha 24 veinticuatro de noviembre de 2011 dos mil once se autorizaron los edictos
solicitados ordenándose se publicaran en por 3 tres veces consecutivas en el Periódico
Oficial del Estado de Hidalgo y en el Periódico denominado El Sol de Hidalgo. En auto
de fecha 02 dos de marzo de 2012 dos mil doce se tuvo a la parte actora exhibiendo
las publicaciones de los edictos en las periódicos antes mencionados mismos que se
mandaron agregara a los autos obrando de foja 61 a 68. 3.- Con escrito de fecha 10
diez de mayo de 2012 dos mil doce, se tuvo por presentado a *****, en su carácter de
apoderado legal de la parte actora acusando la rebeldía de a parte demandada *****
y solicitando se le tuviera por precluido su derecho para hacerlo así como también que
visto el estado procesal que guardaban los autos se dictara sentencia definitiva que en
derecho proceda, así en el auto que recayó a dicha promoción de fecha 11 once de
mayo de 2012 dos mil doce se tuvo por rebelde a ***** haciéndose efectivo el
apercibimiento decretado por auto de fecha 24 veinticuatro de noviembre de 2011 dos
mil once en su punto I primero, declarándose fictamente confeso de los hechos de la
demanda que dejo de contestar, ordenándose dictar la sentencia definitiva que en
derecho procediera, misma que hoy se dicta en base a los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
I.- La suscrita Juez resultó competente para conocer y resolver el litigio planteado
dentro del presente juicio, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 17, 116
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 9, 93 de la Constitución
Política del Estado de Hidalgo, 46 fracción XI, 47 fracción I, 53 fracción I, 55 de la ley
Orgánica del Poder Judicial, 141, 142, 149, 154, del Código de Procedimientos Civiles
para el Estado de Hidalgo.” II.- Ha sido procedente la vía Especial Hipotecaria
intentada en el presente asunto, en términos de lo dispuesto por los artículos 12 y 457
del Código de Procedimientos Civiles.
III.- Que de conformidad con lo establecido por el artículo 279 de la Ley Adjetiva Civil
que dispone: “El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de
sus excepciones”. Bajo esa tesitura la suscrita Juzgadora se encuentra en la obligación
de valorar y analizar todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes dentro
del presente juicio; tomando en consideración que la parte actora, BBVA BANCOMER,
SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA
BANCOMER, por conducto de su apoderado legal, *****, personalidad que acredita
con las copias certificadas de la escritura pública numero ***** de fecha 27 veintisiete
de agosto de 2008 dos mil ocho, tirada ante la fe del LICENCIADO CARLOS DE PABLO
SERNA, titular de la Notaría Pública numero 137 ciento treinta y siete de México,
Distrito Federal, quien hizo constar el Poder General para Pleitos y Cobranzas que
otorgó BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE,
GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER en favor de *****y otros, documental pública a
la que le concedo valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por el articulo 407
y 416 de la Ley Adjetiva Civil vigente en el Estado; demanda en la Vía Especial
Hipotecaria de ***** el pago y cumplimiento de las cantidades que como prestaciones
por diversos conceptos relaciona en el apartado respectivo de su demanda, las cuales
en obvio de repeticiones se tienen aquí por reproducidas como si a la letra se
insertaran; basando su acción en el Contrato de Apertura de Crédito Simple con
Garantía Hipotecaria que acompañó a su demanda; en esos términos, tenemos que el
artículo 457 del Código de Procedimientos Civiles establece en lo conducente: “.....Para
que el juicio que tenga por objeto el pago o la prelación de un crédito hipotecario se
siga según las reglas de este capítulo, es requisito indispensable que el crédito conste
en escritura pública o escrito privado, según corresponda en los
...