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CONTRATO DE COMERCIO MARÍTIMO


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2015  •  Informes  •  1.495 Palabras (6 Páginas)  •  374 Visitas

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CONTRATO DE COMERCIO MARÍTIMO

  1. DEFINICION:

El contrato de transporte marítimo es aquél en el cual una de las partes (“transportador” o “empresa de transporte”) asume la obligación de resultado de trasladar o conducir personas (“pasajeros”) o cosas entregadas por la otra parte contratante (“cargador”), por el espacio acuático, y mediante la utilización de un “buque”, desde un lugar geográfico a otro (“puerto de embarque” a “puerto de destino”), a cambio de un precio en dinero (que en el caso del contrato de transporte de pasajeros recibe el nombre de “pasaje”, “billete” o “ticket” y en el caso de transporte de cosas recibe la denominación de “flete”).

1.1 Caracteres relevantes: a los contratos de transporte marítimo

  1. CONSENSUAL: queda perfeccionado con el acuerdo de voluntades, con prescindencia de la entrega de la cosa a la empresa. El contrato de transporte se perfecciona por el solo consentimiento de las partes.
  1. La documentación que la ley contempla para este contrato no es una solemnidad sino sólo una forma de prueba de su existencia y de su contenido (formalidad ad probationem), así como tampoco es obligatorio emitir dicha documentación. Así, la emisión de estos documentos no solemniza el contrato.
  1. NO SOLEMNE O NO FORMAL: no requiere formalidad alguna y puede celebrarse por escrito o verbalmente;
  2. ONEROSO: en el contrato de transporte se encuentra involucrado el elemento precio. Si el contrato fuese sin precio, estaríamos frente a un acto civil y no mercantil.
  3. CONMUTATIVO: pone a cargo de ambas partes obligaciones determinadas, nacidas del propio contrato;
  4. NOMINADO O TIPIFICADO: lo regula específicamente la Ley 20.094.
  5. DE ADHESIÓN: perfeccionado sobre fórmulas uniformes y generales, establecidas por el estado.
  6. DE TRACTO SUCESIVO: las obligaciones que impone este contrato se van cumpliendo a través del tiempo; es decir, el conducir se va ejecutando en el trayecto.
  7. AUTÓNOMO: este contrato tiene sus propios elementos subjetivos y materiales y normas que lo regulan que lo hacen diferente a otros contratos.
  8. BILATERAL: Es un contrato sinalagmático o bilateral perfecto, pues el acto genera obligaciones a cargo de ambas partes. Sinalagma no supone equivalencia de prestaciones sino prestaciones recíprocas. El transportista se obliga a llevar las mercancías o personas de un lugar a otro y el cargador o pasajero se obliga a pagar el precio de dicho transporte.

En algunos casos el transporte lo paga el destinatario y no el cargador, por esta razón alguna parte de la doctrina sostiene que en realidad no es un contrato bilateral sino multilateral.

  1. TIPOS DE CONTRATO

El transporte por mar se puede contratar en dos formas muy distintas: El contrato por póliza de fletamento. El contrato por conocimiento de embarque.

        2.1 Contrato por Póliza de Fletamento:

 Admite más series de variantes, se refiere a la capacidad total del buque; El transporte se hace siempre en buques tramps (Es la modalidad usual para el transporte a granel a través de buques graneleros de carga masiva. En este tipo de buques es común que se contrate el flete sin incluir los gastos de carga, estiba, desestiba y descarga a diferencia de los buques conferenciados que generalmente tienen incluido estos gastos en la tarifa de flete).Se trata generalmente de cargamentos (gráneles sólidos o líquidos) procedentes de un solo remitente o destinados a un receptor único.

  1. Clases de contrato por fletamento son:

Contrato de Fletamento a Casco Desnudo.  Contrato de Fletamento por Viaje.  Contrato de Fletamento por Tiempo

a. Contrato de Fletamento a Casco Desnudo: Es una categoría específica de Contrato de Fletamento, (esta clase de fletamento es también designada como "bareboat chárter"), por razón de la cual una persona llamada fletador durante cierto tiempo logra el disfrute y el dominio total de un buque, aceptando la íntegra responsabilidad de su navegación, administración y aprovechamiento a cambio de un alquiler remunerable al propietario o armador de dicho buque.

b. Fletamento por Viaje (Voyage Chárter): Es Poner a disposición del fletador todos o algunos de los espacios susceptibles de ser cargados de una nave determinada.

c. Fletamento por Tiempo (Time Chárter): En esta modalidad de fletamento el armador se compromete a situar el buque a disposición del fletador por un espacio de tiempo precisado para ser empleado en el acarreo de productos y durante el cual éste ostentará la explotación libre de buque por su cuenta y únicamente sujetado a ciertas exclusiones que regularmente se señalarán, entre los puertos que determine el fletador y dentro de los límites que se hayan pactado y donde el armador proseguirá con sus deberes financieros y será encargado de la navegación y administración técnica del buque.

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