EL CONTRATO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
Mayte RamirezTarea5 de Agosto de 2018
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EL CONTRATO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
Por Mayte Ramirez Huahuacondori
De la aproximación a los conceptos contenidos en el curso Derecho Internacional, llamo mi atención el tema titulado: El Contrato Internacional. Al respecto mi primera impresión es que el contrato internacional es un acuerdo entre dos partes , tanto el vendedor que tiene que entregar una cosa a cambio de un precio de parte del comprador. Este documento es parte de la negociación en una operación internacional, este documento contiene datos como el precio, el incoterm que se usará, cantidad, calidad,etc. Se utiliza tanto para la importación y la exportación, se usa para la venta de productos o servicios de empresa a empresa, se debe tener en cuenta que todo lo que viene en el contrato se debe de acordar antes de la firma de este, para evitar futuros problemas.
En las siguientes líneas describiré la información recolectada sobre el tema, finalmente, concluir con la coincidencia o no, entre lo que investigue y mi primera impresión.
Así, Cambero (2015) afirma que un contrato internacional es el mecanismo idóneo para fijar las bases de una negociación internacional exitosa, en la cual se incluyen actores de diferentes países. En la práctica, frecuentemente se pasa por alto el uso y la utilidad de la redacción de un contrato internacional o se deja al arbitrio de la parte con mayor poder de negociación, la cual termina imponiendo sus condiciones, que en la mayoría de los casos, contienen cláusulas abusivas o excesivas.
Según Treviño (1995) redacta que, un contrato es, en el sentido más amplio, simplemente un acuerdo, un pacto o un convenio que define una relación entre una o más personas, ya sean físicas o morales. Por otro lado, un contrato comercial, en términos simples, es un acuerdo que celebran dos o más partes con el propósito de llevar a cabo un negocio.
Mientras que el autor Carrillo(2000) afirma que en el comercio internacional es frecuente que las partes presupongan que pueden operar con base a las leyes y prácticas del país al cual pertenecen. Esta suposición es un error y suele dar lugar a graves malentendidos. Cuando se entablan relaciones comerciales entre diversos países no sólo se está sujeto a las leyes del país de origen, sino también a las leyes de aquellos países donde se está negociando. No es necesario entrar físicamente en otro país para ser sujeto a sus leyes: la simple venta de bienes por correo o por medios electrónicos basta para establecer un vínculo que nos incorpora a la jurisdicción de los tribunales de otro país. De ahí la importancia de establecer “las reglas del juego” desde el inicio de las negociaciones por medio de un contrato internacional. En términos generales, podemos afirmar que un contrato es un acuerdo, mediante el cual surgen derechos y obligaciones para ambas partes.
Podemos decir que según Bessonet (1994) la diferencia existente entre una compraventa nacional y una internacional reside principalmente en que se relacionan países con leyes distintas y con diferentes monedas. Cuando las partes son de países diferentes, sus intenciones no se detectan fácilmente debido a que emanan de sistemas legales y prácticas comerciales diferentes, por tal razón es esencial el uso de un contrato internacional, donde se especifiquen en términos precisos los derechos y las obligaciones de cada parte. Todo lo anterior nos permitirá evitar un resultado desfavorable e incierto en nuestras transacciones internacionales.
Así pues, según la Editorial Porrúa, UNAM México(2008) en las negociaciones internacionales se recomienda tratar siempre de conseguir la mejor evidencia posible (es decir, por medio del contrato escrito, redactado con toda precisión en caso de que su obligatoriedad se haga necesaria) para proteger la transacción internacional, lo que se traduce en evitar una pérdida de dinero en caso de error, descuido o mal entendido por la otra parte perteneciente a un país diferente.
Volviendo a nuestro primer autor Cambero(2015) finalmente podemos agregar que el contrato internacional es el instrumento que por excelencia posibilita las relaciones y el intercambio comercial entre personas (naturales o jurídicas) de diferentes Estados, lo cual, permite el crecimiento de la inversión extranjera y el desarrollo del comercio internacional; pero resulta un obstáculo para la consecución de tales objetivos, el hecho de que exista tanta inseguridad jurídica cuando se trata de determinar la ley que regirá ese contrato y que además de esto, en muchas ocasiones los procesos de negociación internacional, sus elementos, requisitos y hasta la documentación exigida para dichas transacciones sean completamente desconocidos para los que se inician en el comercio exterior, los exportadores y/o importadores confirmados o las partes en los contratos internacionales.
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