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CONTRATO DE SEGURO MARITIMO


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2013  •  2.145 Palabras (9 Páginas)  •  863 Visitas

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CONTRATO DE SEGURO MARÍTIMO

El contrato de seguro marítimo es aquel por el que una persona (asegurador) se obliga, a cambio de una prima, a indemnizar a otra (asegurado) por una suma establecida en dicho contrato en caso de que acaezca uno de los riesgos previstos por el contrato que cause daños al patrimonio empleado en la aventura marítima. A cambio de una prima, el asegurador pacta con el asegurado, quien le indemnizará según lo establecido en el contrato. Es, pues, un contrato:

• oneroso, dado que se realiza a cambio de un incentivo económico;

• de tracto sucesivo, pues se puede prorrogar temporalmente;

• aleatorio, porque depende del azar: si un riesgo tiene lugar con consecuencias dañinas, el asegurador indemnizará al asegurado;

• sinalagmático, pues crea obligaciones recíprocas en las partes;

• de empresa, que es la que asume el riesgo;

• de indemnización, porque el asegurado persigue con este contrato un resarcimiento económico de los daños sufridos como consecuencia del siniestro.

Es un seguro marítimo de indemnización objetiva o de daños y es, a su vez, un seguro de cosas porque se asegura el interés de objetos determinados y concretos.

El seguro marítimo es similar al seguro de transporte, pues cubre los bienes transportados y el medio de transporte, pero sólo de los referentes al transporte marítimo.

Este seguro cubre los posibles riesgos que tienen consecuencias negativas para el buque, la mercancía transportada y demás intereses en juego. Si se producen unos daños por los riesgos de la navegación marítima se despliegan los efectos del contrato de seguro marítimo: el asegurador indemnizará al asegurado.

1. CLASES

Los seguros marítimos se pueden clasificar por:

a) durabilidad del contrato, que puede ser por tiempo o por viaje;

b) interés asegurado, que diferencia entre el de buques o cascos, el de cargamento, el del beneficio esperado y el de responsabilidad;

c) cobertura del riesgo, total si es a todo riesgo o especial de determinados riesgos, por contaminación;

d) modalidades de póliza, ya sea por cuenta ajena, por cuenta propia, por cuenta de quien corresponda o póliza flotante o de abono;

e) circulación de la póliza, que se presenta en tres modalidades: nominativa, a la orden y al portador;

f) forma de explotación: mutua o a prima fija.

2. ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO

En la definición del contrato de seguro se ha hablado de la persona del asegurado y del asegurador. Sin embargo, merece matizar este aspecto porque en la realidad grandes empresas aseguradoras y navieras operan como sujetos de este contrato; ambas posiciones económicas resultan muy poderosas en el comercio marítimo. Este aspecto no se da en la mayoría de los contratos de seguros en general, en los que el asegurado suele estar en una clara desventaja respecto a la compañía aseguradora. Esta realidad ha cambiado en los últimos años y, salvo contadas excepciones, la empresa armadora que se dirige a una compañía aseguradora para firmar un seguro de cascos, no tiene poder alguno para negociar el contrato de seguro, por lo que existe un claro desequilibrio entre las dos partes contratantes: el asegurado presenta una clara desventaja en cuanto a potestad transaccional, similar a la que se produce en la mayoría de seguros.

Normalmente, el seguro marítimo es contratado no por el asegurado, sino por un tomador del seguro que actúa por cuenta ajena. La ley española exige que el tomador se identifique en la póliza, pero ello no se suele hacer. Así, aparecen seguros por cuenta ajena y por cuenta de quien corresponda en los que sólo se desvela la identidad del tomador cuando acaece un siniestro y pasa a ejercitar sus derechos ante la aseguradora.

En caso de siniestro, el asegurador' indemnizará al asegurado por los daños sufridos, y a cambio de correr este riesgo recibe una prima por parte del asegurado.

El asegurado o tomador del seguro y el asegurador son los elementos personales del contrato de seguro y, por supuesto, también del seguro marítimo.

3. ELEMENTOS FORMALES DEL CONTRATO

Sin la existencia de la póliza de seguro no se dará por válido el contrato de aseguramiento. En la póliza debe constar por cuenta de quién corre el seguro, pero en los contratos de seguros de mercancías no suele especificarse el nombre de la persona y se admite por cuenta de quien corresponda. La forma escrita es indispensable para concluir el contrato.

En el seguro flotante o de abono aparece la póliza flotante, muy típica en el seguro del transporte. Se utiliza con especial frecuencia en el transporte marítimo de mercancías, pues resulta más económico: en lugar de contratar un seguro de mercancías para cada expedición, se pacta un seguro flotante para un determinado tiempo y por una suma limitada, y se comunica al asegurador, en los distintos viajes, la mercancía que se transporta mediante el aviso de seguro. Pero, además, la póliza puede ser nominativa en nombre del asegurado o a la orden, para poder ser endosada.

Para que sea válido, el contrato de seguro marítimo requiere la existencia de una póliza, por lo que la forma escrita es totalmente necesaria. No obstante, la práctica del negocio marítimo es en muchas ocasiones tan rápida que no permite la emisión de una póliza, en cuyo caso se admite un «certificado de seguro».

4. INTERÉS ASEGURADO

El interés asegurado es el objeto del contrato de seguro. No se trata del bien sobre el que recae el seguro, el buque o la mercancía, sino del interés que sobre ese bien tiene el asegurado. El núcleo del contrato de seguro se basa en la relación del asegurado respecto al bien sometido a una serie de riesgos, esto es, el interés patrimonial.

El interés asegurado puede clasificarse según el bien núcleo de dicho interés:

a) El buque comprende las máquinas, pertrechos, aparejos y demás efectos adscritos a aquél. Se denomina «seguro sobre cuerpos» o «seguro de cascos» porque asegura cualquier interés sobre el propietario del buque o sobre éste.

b) Las mercancías deben concretarse en

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