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CUADRO DE TÍTULOS DE CRÉDITO CLAUDIA VILLEGAS


Enviado por   •  20 de Abril de 2020  •  Tareas  •  1.637 Palabras (7 Páginas)  •  128 Visitas

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TITULO DE CRÉDITO

DEFINICIÓN

ELEMENTOS PERSONALES

CARACTERÍSTICAS

CLASES O MODALIDADES

ASPECTOS IMPORTANTES

LETRA DE CAMBIO

Título de crédito a la orden, formal y completo, incorpora la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, a su legítimo tenedor, en el lugar y tiempo en ella establecidos.

librador, girador, aceptante, beneficiario, portador, avalista y avalado

A la orden, formal, completo, abstracto, incondicional, rigor cambiario

A fecha fija, a días vista, a la vista y a un plazo desde la vista

en la letra de cambio es el girador quien emite el documento pero el girado el responsable de abonar la deuda.  La letra de cambio es una obligación de pago de una deuda.

PAGARÉ

Es un título de crédito a la orden, formal y completo, que incorpora la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, a su legítimo tenedor, en el lugar, modo y tiempo establecidos.

creador o signatario y beneficiario

Formal, completo, abstracto, incondicional, apto para recoger otras obligaciones, rigor cambiario

Según su: clausula. Momento de pago, forma de pago y su emisión

En el pagaré se admiten intereses. En el caso del pagaré es el propio emisor quien debe ser responsable de abonar la deuda. El pagaré supone un compromiso y promesa.

CHEQUE

Título de crédito a la orden o al portador, formal y completo, que incorpora la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, a su presentación, dirigida a un banco por quien tiene fondos disponibles y ha autorizado para ello.

Librador: quien da la orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero, quien firma el cheque, Librado: banco a cuyo cargo se da la orden de pagar el cheque y Tomador o beneficiario: persona que tiene derecho al pago del cheque

A la orden y al portador, formal, completo, abstracto, incondicional, apto para recoger otras obligaciones cartulares, revestido de rigor cambiario, título de pago y presupone una previsión anticipada de fondos.  

Cheque predatado (prefechado): ostenta una fecha anterior a aquella en que efectivamente es creado, Cheque Posdatado: es en el que consta una fecha posterior a la de su efectiva creación, Cheques especiales: El cheque cruzado, cheque para abono de cuenta, cheque certificado, cheque con provisión garantizada, cheque de caja o gerencia, cheque de viajero, cheque con talón de recibo y cheque causal

Los cheques son pagaderos a la vista, es decir que deben pagarse en el momento que se presenten, siempre y cuando esto se realice dentro de los plazos legales.

DEBENTURES

Títulos de crédito que incorporan los derechos correspondientes a una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad anónima. Tienen como función económica financiar a las sociedades anónimas.

Sociedad creadora, obligacionista: persona que por tener el título ostenta los derechos que la obligación incorpora

Pueden ser nominativos, a la orden y al portador, son formales, seriales ya que se crean en conjunto, son principales, completos y abstractos, aptos para incorporar otras declaraciones cartulares autónmas.

Debentures de garantía flotante, Debentures de garantía común, Debentures de garantía especial, Debentures convertibles en acciones y Debentures previsionales

La emisión de debentures constituye un recurso a largo plazo que origina para la sociedad emisora la carga de pagar un interés fijo y de amortizar la deuda en los plazos convenidos.

CERTIFICADO DE DEPOSITO

Título de crédito creado por un Almacén General de Depósito que acredita la propiedad y depósito de mercaderías o productos e incorpora los derechos de disposición y entrega de los mismos.
Los certificados de depósito acreditan la propiedad y depósito de las mercancías o productos y están destinados a servir como instrumentos de enajenación, transfiriendo a su adquiriente la propiedad de dichas mercancías o el valor de las mismas. Incorporan dos tipos de derechos: el de disposición sobre las mercancías amparadas por el título y el de crédito para poder exigir del obligado la entrega de las mercancías o el valor de las mismas. Las mercaderías o productos que estos títulos pueden representar son:  -individualmente especificados como cuerpo cierto; -genéricamente designados, siempre que sean de una calidad y tipo homogéneos, generalmente aceptados y usados en el comercio; Depositados a granel en silos o recipientes especiales, adecuados a  la naturaleza de los depositado;
En proceso de transformación o beneficio o de producción;  Tránsito hacia bodegas y almacenes.

Personales: Creador, que debe ser un Almacén General de Depósito
El depositante, que es quien contrata con los almacenes generales de depósito.

- Título concreto o causal, en lo que respecta a la función representativa y al derecho de disposición sobre las mercaderías o productos, ya que la eficacia representativa depende no sólo del depósito, sino de la posesión inmediata o directa de las mercaderías o productos por parte del almacén general.
- Por otro lado, es abstracto en lo referente a la función meramente crediticia, o sea a la incorporación del derecho de crédito contra el creador del título, para exigir la entrega de la mercaderías o productos, o su valor, ya que al titular no se le podrá oponer como excepción la nulidad o inexistencia del depósito, o la inexistencia o destrucción de las mercaderías o productos.
- Es un título de posesión, ya que equivale por completo a la posesión real y efectiva de la cosa;
- Es un título de disposición, puesto que concede al titular un derecho futuro de crédito y un derecho actual de disposición. Y, - Es un título de tradición, desde luego que permite sustituir la circulación real de las mercaderías o productos por la circulación del título, es decir, la tradición real por simbólica

Nominativo

Los certificados de depósito son emitidos nominativamente a favor del depositante o de un tercero. Pueden emitirse certificados de depósito con la cláusula de "no transferibilidad".

BONO DE PRENDA

El Bono de Prenda sirve para comprobar la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente.

Personales: Mutuante y Mutuario

El bono materializa el contrato de mutuo celebrado entre el dueño de las mercancías o productos y el prestamista.  

El bono de prenda, acredita la existencia de un crédito prendario constituido sobre las mercancías o los bienes indicados en el certificado depósito al que esté adherido.

CARTA DE PORTE

Título de crédito que incorpora el derecho a la entrega de las mercaderías en el lugar de destino y que las representa.

Transportador, cargador, consignatario

Título de posesión, título de disposición, título de tradición

Es un título de crédito representativo de mercaderías. Es accesorio.

FACTURA CAMBIARIA

Título de crédito que nace de una compraventa mercantil a plazo, constitutiva de una suma de dinero representativa del precio e la mercadería y condicionada en sus efectos a los requisitos formales y materiales determinados en la ley de su creación.

Vendedor, comprador, aceptante

Título completo, incondicional, abstracto, y obligacional

La factura debe ser protestada ante la negativa de su aceptación, la no devolución de la factura y la falta de pago.

CÉDULA HIPOTECARIA

La cédula hipotecaria es un título financiero emitido por una entidad financiera en el que se reconoce una deuda u otro tipo de obligación pagando un interés fijo o una rentabilidad fija por ella y que tiene como garantía de inversión el conjunto o parte de los préstamos hipotecarios de esa entidad.

Librador, librado, tenedor o beneficiario.   Elementos reales:  es la cantidad de dinero que representa la cédula y cupones si devenga intereses.

Pueden ser normativas o al portador.    Las primeras se transmiten por endoso pero sin responsabilidad del endosante

Garantía global y garantía especial

La Cédula hipotecaria se emite en escritura pública y con ella una entidad financiera busca financiación, pagando por ello un interés gracias al capital que recibe.

VALE

Título de Crédito por el cual una persona que lo firma se reconoce deudora de otra, por el valor de bienes entregados o servicios prestados y se obliga a pagarlos, a través del vale una persona concede un crédito menor a otra quien se obliga al pago de este, expresándose en el título el negocio subyacente.

Librador, librado, tenedor o beneficiario.   Elementos reales:  es la cantidad de dinero que representa la cédula y cupones si devenga intereses.

Es de uso frecuente en el comercio de menudeo, concede crédito de bienes o servicios, Contiene promesa de pago que expresa la relación jurídica de la cual se origina dicha promesa.

A la Orden, Nominativos y al Portador.

Un vale es un documento administrativo, por medio del cual un sujeto señala por escrito haber recibido objetos o dinero en calidad de préstamo.

BONOS BANCARIOS

Título de crédito creados por un banco o entidad financiera, que incorporan los derechos correspondientes a una parte alícuota de un crédito colectivo, que crean y negocian, mediante una declaración unilateral de voluntad, que consisten en la captación de dinero por un tiempo determinado.

 Tomador es la persona que presta el bien o servicio y Librador o Librado es quien se obliga a pagar y emite el vale. Elementos Reales: Constituye por la suma de dinero a pagar, y el servicio prestado o el bien.

Podrán crearse físicamente o por medio de anotaciones en cuenta, constituyen título ejecutivo, se emiten según el reglamento de escritura de autorización, deben ser registrados en la superintendencia de bancos con autorización de la junta monetaria, devengan interés desde la fecha de su creación.

Son emitidos a la Orden, al Portador y/o nominativos

La amortización puede realizarse por su valor nominal o con prima de reembolso.

CERTIFICADOS FIDUCIARIOS

Título de crédito emitido como consecuencia de la existencia de un fideicomiso que se ha constituido previamente

 Librador y Tomador. Elementos Reales: Desembolso de dinero e intereses que se obliga a pagar.

formulismo,    autonomía,    derecho que está inmerso en el titulo

 nominativos y al portador, ordinarios e inmobiliarios, amortizables y no amortizables

El objetivo de emitir este tipo de documento es el que quede en papel los créditos, que se realizan relacionados con los bienes o inmuebles, para que de esta manera quede por escrito todo lo relación con el traspaso temporal de bienes e inmuebles

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