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Capitulo 39,40,41,42 De La Constitucion Comentada


Enviado por   •  1 de Octubre de 2012  •  1.899 Palabras (8 Páginas)  •  4.107 Visitas

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INTRODUCCION 495140

El presente comentario es una ajustada síntesis a través del cual se pretende analizar la actual concepción de la Función Pública prevista en los artículos 39°,40°,41° y 42° de la Constitución Política, dado que en vez de referirse a la Función Pública, trata de los Funcionarios y Servidores Públicos.

DEFINICION DEL PROBLEMA

El estudio pretende diferenciar las funciones y atribuciones que cumple el Estado a través de sus Órganos Constitucionales, Sectoriales e Institucionales, como actos de poder, llámese Función Legislativa, Función Administrativa y Función Jurisdiccional, con los servicios prestados por los funcionarios y servidores públicos; dos aspectos, a nuestro entender, totalmente diferentes que nuestra Constitución Política del Estado lamentablemente confunde.

FUNCIONES BASICAS DEL ESTADO

Según la Constitución Política del Perú de 1993, el Estado y el Gobierno de la Nación, se organiza según el principio de la separación de poderes, tomando como base la teoría de Montesquieu sobre la “División de Poderes”, teoría actualmente superada por las nuevas concepciones políticas y jurídicas acerca del poder político, que consideran a éste como una unidad, como uno solo – el Poder del Estado. En este sentido, la Constitución debió hablar no de la separación de poderes, sino más bien de los “Órganos de Poder del Estado” y/o del principio de división de funciones, para referirnos a aquellos que cumplen a nivel nacional con la función legislativa, ejecutiva y judicial, como pilares básicos de la organización y estructura del poder político del Estado, además de los órganos “constitucionales” y descentralizados, cuyas funciones especiales integran la función jurisdiccional, controlan la renovación de los representantes a los órganos del Estado o en su caso, controlan la constitucionalidad, la legalidad y el respeto de los derechos fundamentales, cuyos entes con autonomía e independencia completan la estructura política del Estado y de alguna forma garantizan un verdadero Estado Constitucional de Derecho.

LA FUNCION PÚBLICA SEGÚN LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU

En el Capítulo IV, al referirse a La Función Pública, la actual Constitución incurre en los mismos errores que la Constitución anterior, pues los Arts. 39°. 40°,41° y 42°, no tratan de la Función Pública, sino más bien se refieren a los funcionarios y trabajadores públicos, a la carrera administrativa y a derechos de los servidores públicos. A nuestro modo de ver, la Función Pública es una institución jurídica constitucional distinta al instituto referido a los funcionarios y a los servidores públicos en general, pues la función corresponde al órgano, las mismas que son cumplidas por funcionarios y/o servidores públicos en general, como veremos más adelante.

CAPITULO IV

DE LA FUNCION PÚBLICA

Artículo 39.- Funcionarios y trabajadores públicos

Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación.

El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.

Análisis:

FUNCION PÚBLICA, FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PUBLICOS

Si bien la Función Pública, es la actividad que realiza el Estado a través de sus diferentes órganos, cabe enfatizar que esta función estadual implica actos soberanos de poder relacionados a función política, función legislativa, función jurisdiccional, función administrativa y funciones especiales, tendientes todas a la realización de sus propios fines.

Los funcionarios y servidores públicos, que refieren los artículos antes mencionados, son los agentes al servicio del Estado, unos cuyo título emana de elección popular, son los funcionarios gobernantes, que puede ser de primer grado, cuando la elección es directa, Presidente de la República, Congresistas, Presidentes de Gobiernos Regionales, Alcaldes y Concejales; de segundo grado, como es el caso de los Vocales Supremos o Ministros de Estado y titulares de los Órganos Constitucionales que son designados y de tercer grado, cuando el ingreso es por concurso público y/o por contrato, infiriéndose del texto de dichos dispositivos, no solamente discriminaciones entre los funcionarios y trabajadores públicos que prestan servicios en los diferentes órganos del Estado, sino confusiones normativas, como consecuencia de los errores conceptuales acotados y del propio texto constitucional.

3. La jerarquía en el servicio a la Nación

Respecto a la prelación jerárquica establecida en el artículo 39 de la Constitución, el Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio de la Nación y le siguen, en el siguiente orden: los congresistas de la República, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional , miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, magistrados supremos, miembros de laJunta de Fiscales Supremos, Defensor del Pueblo, miembros del JuradoNacional de Elecciones, presidentes y consejeros de los Gobiernos Regionales, alcaldes y regidores provinciales, y alcaldes y regidores distritales.

Artículo 40.- Carrera Administrativa

La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente.

No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas

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