Constitucion 1ros Capitulos
y3r3na19 de Marzo de 2013
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ULTIMA REFORMA DECRETO 31 P.O. 01, 05 DE ENERO 2013.
Ley publicada en el Suplemento No. 1 del Periódico Oficial "El Estado de Colima" el sábado 11 de enero del 2003.
Constitución publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", los días 20, 27 de octubre 3, 10, 17 y 24 de noviembre de 1917.
J. FELIPE VALLE, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a los habitantes del mismo hago saber.
La XX Legislatura en funciones de constituyente, expide en nombre del pueblo la siguiente:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA
TITULO I
CAPITULO I.
(REFORMADO, DEC. 555, P.O. 39, 11 AGOSTO 2012)
De los Derechos Humanos.
(REFORMADO, DEC. 31, P.O. 1, 05 DE ENERO 2013)
Artículo 1o.- El Estado de Colima reconoce, protege y garantiza a toda persona, el goce de sus derechos consignados en la Constitución General de la República, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y los establecidos en esta Constitución.
(REFORMADO, DEC. 31, P.O. 1, 05 DE ENERO 2013)
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
(ADICIONADO, DEC. 555, P.O. 39, 11 AGOSTO 2012)
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
(ADICIONADO, DEC. 555, P.O. 39, 11 AGOSTO 2012)
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
(ADICIONADO DEC. 369, P.O. 22, 15 DE MAYO 2006)
Esta Constitución, para todos los efectos legales a que diere lugar, cuando haga referencia a los vocablos persona, individuo u hombre, incluyendo en su respectivo plural, así como, a la calidad de su función, se entenderá indistintamente al género femenino o masculino. De igual forma, cuando sea el caso de denominaciones a cargos públicos, se enunciarán en el género femenino o masculino que corresponda con el propio de quienes los ocupen o desempeñen.
(REFORMADO DECRETO 514, 20 DE MARZO DEL 2009)
Con respecto a la vida, la libertad, igualdad y seguridad jurídica, se establecen las siguientes declaraciones:
(REFORMADO, DEC. 31, P.O.1, 05 DE ENERO 2013)
I.- La vida es un derecho inherente a toda persona. El Estado protegerá y garantizará este derecho desde el momento de la concepción. La familia constituye la base fundamental de la sociedad. El Estado fomentará su organización y desarrollo, por la misma razón; el hogar y, particularmente, la niñez será objeto de especial protección por parte de las autoridades, quienes velarán y cumplirán con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Toda medida o disposición protectora de la familia y de la niñez, se considerarán de orden público. El niño tiene derecho desde su nacimiento a que se les inscriba en el Registro Civil y a tener un nombre.
(ADICIONADO P.O. 06 DE MAYO DEL 2000)
El niño hasta la edad de 18 años y los adultos mayores de 65 años, tendrán derecho a recibir servicios médicos adecuados de manera gratuita en las Instituciones de salud del Gobierno del Estado. La exención anterior se otorgará a los usuarios que pertenezcan a población abierta, con base en el estudio socioeconómico correspondiente y de acuerdo con la legislación aplicable.
(ADICIONADO P.O. 06 DE MAYO DEL 2000)
Las personas con discapacidad que pertenezcan a población abierta, también gozarán del beneficio establecido en el párrafo anterior y, en el caso de que en su estudio socioeconómico correspondiente resulte que tienen capacidad económica suficiente para pagar la contraprestación, solamente pagarán el nivel mínimo del tabulador vigente de cuotas de recuperación.
(REFORMADO, DEC. 31, P.O. 1, 05 DE ENERO 2013)
Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades. Las autoridades estatales y municipales colaborarán con la familia en la adopción de medidas que propicien el desarrollo físico y mental de la población infantil; fomentarán la participación de la juventud en las actividades sociales y culturales; establecerán un sistema permanente de apoyo e integración social de los adultos mayores para permitirles una vida digna y decorosa; promoverán el tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad con el objeto de facilitar su pleno desarrollo; y auspiciarán la difusión del deporte, la recreación y la cultura entre la población.
II. La propiedad privada se respetará y garantizará en el Estado, con las modalidades que a su ejercicio, como función social, le impongan la Constitución Federal y las leyes respectivas.
III. La educación será motivo de especial atención en el Estado, en los términos que establece la Constitución General de la República.
(ADICIONADA DEC. 345, P.O. SUPL. 1, 26 JULIO 2008)
La formación de los educandos, inclusive, será en el marco del fortalecimiento de los valores de la justicia, la tolerancia, la bondad, la rectitud, la honestidad y el diálogo, y en todo caso, fomentará en ellos, la cultura de la paz y la legalidad, como una forma de aprender a vivir en armonía utilizando como métodos los alternativos de solución de conflictos.
IV. La población tiene derecho a estar informada de manera continua y eficiente sobre las actividades que lleven a cabo las autoridades estatales y municipales y en general, sobre los acontecimientos de su entorno local y regional.
(ADICIONADO DEC. 192, SUPL. 2 AL P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010.)
Es derecho de los colimenses, acceder a la sociedad de la información y el conocimiento, como una política de Estado, para lograr una comunidad integrada y totalmente intercomunicada, en la que cada uno de sus integrantes viva en un entorno de igualdad de oportunidades, con respeto a su diversidad, preservando su identidad cultural y orientada al desarrollo, que permita un claro impacto en todos los sectores de la sociedad.
(REFORMADO, DEC. 31, P.O. 1, 05 DE ENERO 2013)
V. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la salud, a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, así como a disfrutar de vivienda digna y decorosa. El gobierno del Estado y los gobiernos municipales promoverán la construcción de vivienda popular e inducirán a los sectores privado y social hacia ese propósito, de conformidad con las disposiciones legales aplicables
(REFORMADO, P.O. 06 DE MAYO DEL 2000)
Los pensionados y jubilados, así como los adultos mayores de 65 años, tendrán derecho a condiciones preferentes en el pago de los derechos estatales y municipales, en la forma y términos que determinen las leyes respectivas.
VI. Las autoridades del Estado velarán por la defensa de los derechos humanos e instituirán los medios adecuados para su salvaguarda.
(REFORMADA DEC. 570, PUB. EN EL P.O. NO. 25, SUPL. 2, 20 DE JUN 2009)
VII.- Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales del Estado, los que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, imparcial y gratuita.
Asimismo tiene derecho, en la forma y términos que establezca la ley, a resolver sus controversias de carácter jurídico a través de la justicia alternativa, mediante procedimientos no jurisdiccionales.
Los menores que cometan una infracción a las leyes penales serán objeto de un sistema integral de procuración e impartición de justicia, a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados, en el que se garanticen los derechos fundamentales que les reconoce la Constitución Federal, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Los menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, sólo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.
El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. En todo proceso del orden penal, el inculpado, la víctima y el ofendido tendrán las garantías que les otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes.
(REFORMADO, DEC. 31, P.O. 1, 05 DE ENERO
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