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Caso 1 MBA - Gestion Opetativa del Comercio


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  618 Palabras (3 Páginas)  •  366 Visitas

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Nombre: Camilo Vergara Díaz

Edad: 35 años

Formación universitaria: Ingeniero Civil – Gerencia en Finanzas

Master: MBA - ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS

12 años de experiencia en gestión de proyectos. Puesto actual Director de  Nuevos Negocios

Caso práctico 1 – Mod.16: Gestión Operativa del Comercio. RST y exportación a Túnez.

1. ¿Por qué RST no quiere aceptar la venta en condiciones EXW??

Me parece un error por parte de RST no aceptar las condiciones EXW, pues es un tipo de contrato que ofrece múltiples ventajas para el exportador y por obvias razones cantidades de desventajas para el comprador, la verdad no encuentro ninguna razón para que RST no haya aceptado, se me ocurre que quiera adquirir experiencia para que en el futuro sea una ventaja competitiva. Siendo el contrato más sencillo y menos comprometido para el exportador, más fácil de gestionar, menos costo yo hubiera aceptado el contrato EXW. Si dentro de las principales desventajas del contrato EXW está la reducción de los potenciales clientes, pues en verdad es una posición desfavorable para el importador, y es el importador el que ofrece esta modalidad, yo la hubiera tomado, siendo cuidadoso en el embalaje pues es de los principales riesgos para el exportador en esta modalidad de INCOTERMS

2. ¿Algún comentario respecto a los documentos requeridos por EAV para aceptación del pago?

Considero como normal la exigencia del exportador al solicitar  la carta de porte marítimo (bill of lading) para la aceptación del pago, es una de las opciones que el importador tiene para minimizar riesgos, es un documento que sirve de soporte, seriedad y garantía de negociación.

Dada la forma de pago acordada entre las partes (crédito documentario) el banco se compromete con el exportador con el pago, pero para el banco es necesario contar con algún tipo de documento que soporte la operación. Cuando RST hace un embarque tardío se expone a la no validez del crédito

3. ¿Tiene razón EAV en su reclamación?

Mirando las condiciones FOB que fueron las que se acordaron, la obligación del vendedor es entregar las mercancías a bordo del transporte designado por el importador. La transferencia de la responsabilidad se produce cuando la mercancía se encuentra a bordo del barco, y hasta ese momento RST cumplió, lo sucedido se sale de la responsabilidad de RST (según el contrato FOB). EVA tiene que asumir las consecuencias de no haber asegurado la mercancía por el valor adecuado, en el peor de los escenarios para RST, EVA tiene que entrar a demostrar que los daños fueron causados por errores en el embalaje, momento en el cual es responsabilidad del exportador de la mercancía. Se iniciaría un proceso para demostrar que RST cometió errores en el embalaje.

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