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Caso firma de abogados Baker & McKenzie


Enviado por   •  1 de Agosto de 2020  •  Resúmenes  •  434 Palabras (2 Páginas)  •  421 Visitas

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Entorno a las decisiones emitidas en el proceso de competencia desleal promovido por la firma de abogados Baker & McKenzie contra el togado Carlos Reinaldo Olarte García y la sociedad Olarte, Raisbeck & Frieri Ltda., en primera instancia por la Superintendencia de Industria y Comercio en su Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Grupo de Competencia Desleal y, en segunda instancia por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., se procede a efectuar algunas consideraciones en aras de dejar sentado un criterio personal sobre el particular.

Previo a efectuar dicho análisis, conviene recordar brevemente los fundamentos fácticos que dieron lugar al litigio así: el abogado Carlos Olarte se vinculó a la firma Baker & McKenzie como asistente en el departamento de patentes para el año 1994, siendo ascendido a director del área y, posteriormente, inclusive socio de la firma. Más adelante y tras decidir retirarse de la organización, el Dr. Olarte constituyó junto con otros profesionales que también laboraban en Baker & McKenzie, un nuevo bufete de abogados Olarte, Raisbeck & Frieri, compañía a la que se unieron casi todos los empleados del departamento de patentes del que hacían parte, ofreciendo además sus servicios y contratando con clientes que hacían parte del portafolio de Baker & McKenzie.

Al considerar tales actos como constitutivos de competencia desleal, esta última presentó demanda ante la Superintendencia de Industria y Comercio que en sentencia de primer grado encontró probados los actos de desorganización y desviación de la clientela; sin embargo, el segundo de los mencionados actos de competencia desleal, esto es el de desviación de la clientela, fue objeto de modificación en el fallo que, en segunda instancia profirió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., donde se arribó a la conclusión que aun cuando, en efecto, se verificó que clientes del departamento de patentes de la sociedad demandante trasladaron sus asuntos a la nueva firma constituida por el togado Carlos Olarte, lo hicieron motivados en la experiencia y profesionalismo del citado toda vez que la parte actora no logró probar que tal desviación se produjo en contravía de los usos honestos en materia comercial.  

Considerando así el asunto, sea lo primero indicar que la Constitución Política en el artículo 333 salvaguarda el libre ejercicio de las actividades productivas y de la iniciativa privada, protegiendo el derecho de los ciudadanos a buscar su realización económica a través de la constitución de empresas, pero a la par establece unos límites al ejercicio de dichas facultades, al determinar que “La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades”.

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