Trato Con Lops Abogados Y Demas Partes Del Caso
pokermana23 de Julio de 2013
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7.2.4. El deber de buen trato para con los abogados y demás partes en el proceso.
La cortesía es la puerta de entrada a la ética y al buen trato social; consiste en el respeto y consideración que el juzgador ha de dispensar a los justiciables, a los testigos, a los abogados, a sus subalternos, a sus colegas, y en general a todas aquellas personas que directa o indirectamente se relacionen con la administración de justicia. El juzgador debe:
Escuchar y atender con respeto las intervenciones comedidas de las partes, de los abogados y de todos los que requieran ser oídos.
Abstenerse de emitir opiniones irrespetuosas acerca del trabajo de otros jueces, de sus personas o del resto de los empleados.
Relacionarse con todos de manera cortés y equilibrado, sin incurrir en exabruptos, altanerías, favoritismos o conductas arbitrarias.
Mostrar una actitud tolerante y respetuosa hacia las críticas dirigidas a sus decisiones y comportamiento.
7.2.5. El deber de hacer respetar su fuero.
Generalmente a la palabra fuero se le da el significado de privilegio, poder o competencia, en este caso esta palabra se retomara al de competencia, es decir, Se refiere a que cada juez en concreto, le corresponde conocer del asunto dentro de los de la misma clase.
Las reglas determinantes de esa competencia territorial se llaman Fueros, Por lo tanto el juez dentro de su jurisdicción y competencia tiene fuero para dictar sentencias y que estas sean acatadas en todo momento y respetadas, consecuentemente el juez tiene el deber de hacer respetar su fuero frente s los demás, conforme a lo establecido por la ley.
7.2.6. El comportamiento privado y la función jurisdiccional.
Jurisdicción es la facultad de decidir, con fuerza vinculativa para las partes, una determinada situación jurídica controvertida.
Desde el punto de vista etimológico viene de dos palabras latinas; jus derecho y dicere, decir, o sea, decir el derecho.
Aun cuando los Glosadores discutieron hasta la etimología misma, todas las definiciones quedan reducidas esta idea básica.
Esta definición, que prácticamente es un tratado sobre la materia y las anteriores, sepuede resumir en la que proponemos, pues hemos tenido en cuenta que la jurisdicción se concreta a las tres funciones básicas: notio, judicium el exsecutio, dela definición de Donellus.
La notio es el conocimiento de la controversia:
El judicium la facultad de decidirlo, y
La exsecutio la potestad de ejecutar lo sentenciado.
Para nosotros estos tres elementos característicos dela jurisdicción quedan comprendidos en la “facultad de decidir, con fuerza vinculativa para las partes, una determinada situación controvertida.”
La posibilidad de decidir una situación controvertida es común al juez y al jurista. Desde el punto de vista intelectual, ambos realizan la adecuación de la norma abstracta a un caso controvertido: la labor del juez es, lógicamente; idéntica a la labor del abogado que emite una opinión respecto a cualquier problema jurídico; ambos analizan la norma abstracta y su supuesto factico, para llegar a una conclusión que es precisamente, la adecuación de esa norma abstracta al caso concreto.
La diferencia específica está en la fuerza que tiene para las partes la determinación del juez; es vinculativa. La obligatoriedad de esta determinación del juez; es vinculativa. La obligatoriedad de esta determinación del juez; es vinculativa. La obligatoriedad de esta determinación proviene del sujeto que la dicta y de los defectos que produce.
Como el sujeto que la pronuncia es el Estado, por cuyo imperium se resuelve la contienda, los efectos de la vinculación no quedan en algo especulativo, sino en algo efectivo: se aplicara la coacción para poder restablecer la vigencia dela norma abstracta, violada o desconocida por alguna de laspartes.
El uso del término parte sindica la existencia de sujetos capaces de derechos y obligaciones que están controvirtiendo, porque no pudieron ajustar sus actos, voluntariamente, a la norma abstracta.
La fuerza vinculativa de la determinación judicial, por tanto, implica tanto el judicium, como el executivo. Es más, en esta definición, se encuentra el elemento que para Hugo Rocco es característico de la jurisdicción: la substitución de la actividad del estado a la actividad de los individuos que buscan la aplicación del derecho, porque nosotros hablamos de partes, ene le sentido jurídico, es decir, de sujetos que por no lograr una solución pacífica a su controversia, recurren al órgano jurisdiccional, convirtiéndose, pro ese hecho, en partes dejuicio.
La actividad jurisdiccional se sustenta en la existencia de una controversia entre partes, que debe ser resuelta en forma vinculativa, por una persona que tenga el poder necesario para que su determinación sea precisamente obligatoria.
El acto que concentra la función jurisdiccional del Estado, es la sentencia, esta es creadora de situaciones jurídicas nuevas, porque a consecuencia de ella puede constreñirse al obligado a que cumpla con un deber que no quiso voluntariamente acatar. En otras palabras, antes de la sentencia, el derecho sustantivo era meramente potencial para su titular, pues aun cuando a este se le constara que el obligado lo violaba y no lo respetaba, no podía constreñirlo a que lo cumpliera y a obtener su reconocimiento. Después dela sentencia, al hacer posible el respeto de un derecho, mediante la actuación de la sanción potencial que toda norma debe tener, secrea una situación jurídica nueva.
Desde un punto de vista, nos convencen más las teorías que sobre jurisdicción exponen tanto Redenti como Calamandrei, pues el primero sostiene que la característica específica y diferencial dela actividad jurisdiccional, frente a las demás actividades del estado, esla de una actividad destinada a aplicar sanciones y el segundo en cuanto afirma que la jurisdicción opera como garantía del derecho, porque tiende agarantizar la observancia práctica del derecho objetivo.
7.2.7. Cualidades y virtudes que exigen la función jurisdiccional.
Virtudes Judiciales:
* Prudencia Judicial
* Justicia y Equidad
* Honestidad
* Excelencia
Cualidades:
* Humanismo
* Justicia
* Prudencia
* Responsabilidad
* Fortaleza
* Patriotismo
* Compromiso social
* Lealtad
* Orden
* Respeto
* Decoro
* Laboriosidad
* Perseverancia
* Humildad
* Sencillez
* Sobriedad
* Honestidad
El juzgador se perfecciona cada día para desarrollar las siguientes virtudes judiciales:
Humanismo: En cada momento de su quehacer está consciente de que las leyes se hicieron para servir al hombre, de modo tal que la persona constituye el motivo primordial de sus afanes.
Justicia: En cada uno de los asuntos sometidos a su potestad, se esfuerza por dar a cada quien lo que le es debido.
Prudencia: En su trabajo jurisdiccional y en las relaciones con sus colaboradores, recoge la información a su alcance con criterios rectos y objetivos; consulta detenidamente las normas del caso, pondera las consecuencias favorables y desfavorables que puedan producirse por su decisión, y luego toma ésta y actúa conforme a lo decidido.
Responsabilidad: Asume plenamente las consecuencias de sus actos, resultado de las decisiones que tome, procurando que sus subordinados hagan lo mismo.
Fortaleza: En situaciones adversas, resiste las influencias nocivas, soporta las molestias y se entrega con valentía para vencer las dificultades y cumplir con su función jurisdiccional.
Patriotismo: Tributa al Estado Mexicano el honor y servicio debidos, defendiendo el conjunto de valores que, como juzgador federal del Estado Mexicano, representa.
Compromiso social: Tiene presentes las condiciones de iniquidad que han afectado a una gran parte de la sociedad a lo largo de nuestra historia, y advierte que la confianza y el respeto sociales que merezca serán el resultado de un trabajo dedicado, responsable y honesto.
Lealtad: Acepta los vínculos implícitos en su adhesión a la Institución a la que pertenece, de tal modo que refuerza y protege, en su trabajo cotidiano, el conjunto de valores que aquélla representa.
Orden: Mantiene la adecuada organización y planificación en el trabajo a su cargo.
Respeto: Se abstiene de lesionar los derechos y dignidad de los demás.
Decoro: Cuida que su comportamiento habitual tanto en su vida pública como privada, esté en concordancia con el cargo y función que desempeña.
Laboriosidad: Cumple diligentemente sus obligaciones de juzgador.
Perseverancia: Una vez tomada una decisión, lleva a cabo los actos necesarios para su cumplimiento, aunque surjan dificultades externas o internas.
Humildad: Es sabedor de sus insuficiencias, para poder superarlas, y también reconoce sus cualidades y capacidades que aprovecha para emitir de la mejor manera posible sus resoluciones, sin pretender llamar la atención ni esperar reconocimientos.
Sencillez: Evita actitudes que denoten alarde de poder.
Sobriedad: Guarda el justo medio entre los extremos y evita actos de ostentación
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