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Casos de Obligaciones Tributarias, Prescripción, alcabala y contrato de construccion


Enviado por   •  5 de Mayo de 2023  •  Tareas  •  850 Palabras (4 Páginas)  •  136 Visitas

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Obligaciones Tributarias (cómputo y vencimiento)

  • La empresa en el mes de abril del 2021 obtuvo ingresos por el valor de S/ 14,500 y realizo compras por el valor de S/ 12,700, Hallar el impuesto a pagar.

[pic 1]

  • La empresa presento la Declaración jurada IGV-RENTA del periodo febrero de 2022 sin embargo omitió declarar algunas ventas del periodo en la base imponible del IGV, el IGV omitido asciende a S/ 20,000 soles. Rectifico voluntariamente al 18/03/2022 declaración jurada original venció el 12/03/2022. Calcular a cuánto asciende la multa.

[pic 2]

  • La empresa Emprendedores SAC acogida al régimen general debió presentar la declaración mensual del IGV-renta correspondiente al periodo febrero 2021, como máximo el 12/03/2021, y no lo hizo

[pic 3]

Prescripción del Impuesto a la renta y IGV

  • TRIBUTO Y PERIODO: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS DE DICIEMBRE DEL 2019
  • Presento declaración jurada: Si
  • Plazo de prescripción: 4 años

[pic 4]

  • TRIBUTO Y PERIODO: RETENCION DEL IMPUESTO DE LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA DE OCTUBRE 2018
  • Presento declaración jurada: No
  • Plazo de prescripción: 10 años

[pic 5]

  • TRIBUTO Y PERIODO: IMPUESTO DE LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA DEL 2020
  • Presento declaración jurada: No
  • Plazo de prescripción: 6 años

[pic 6]

Impuesto de la alcabala

  • FECHA DE NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA:  16/08/22

VALOR TRANSFERENCIA: 150,000.00

VALOR AUTOVALUO: 160,000.00[pic 7]

  • FECHA DE NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA:  05/06/22

VALOR TRANSFERENCIA: 120,000.00

VALOR AUTOVALUO: 150,000.00

[pic 8]

Contratos de construcción

  • La inmobiliaria ETEL SAC realizará la primera venta de un inmueble ubicado en el distrito de VIRU, el 17 de agosto del 2019, a un precio equivalente a S/ 150,000.00. Al respecto, la empresa nos consulta lo siguiente: ¿Podrá estar exonerado al IGV?

De tener que pagar IGV, ¿se deberá considerar como la base imponible el precio de venta o solo el valor de la construcción?

Solución:

  • Conforme al inciso d) del artículo 1 del TUO de la Ley del IGV, se encuentra gravada con el IGV la primera venta de inmueble que realicen los constructores de estos; siendo gravada la primera operación de venta de un inmueble recientemente construido, realizado por una persona que se dedique de forma habitual a la venta de estos inmuebles, a quien conforme al inciso e) del artículo 3 del TUO de la Ley del IGV, se le conoce como constructor. En concordancia con el artículo 4 del Reglamento del TUO de la Ley del IGV, se establece lo siguiente: Tratándose de lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 3 del decreto, se presume la habitualidad cuando el enajenante realice la venta de, por lo menos, dos inmuebles dentro de un periodo de doce meses, debiéndose aplicar a partir de la segunda transferencia del inmueble. De realizarse en un solo contrato la venta de dos o más inmuebles, se entenderá que la primera transferencia es la del inmueble de menor valor. En este sentido, se debe considerar que, en el supuesto de afectación a la primera venta de inmueble edificado, solo se grava el valor de la construcción en donde se presume que el valor del terreno es equivalente al 50 % del valor de la transferencia; conforme al numeral 9 del artículo 5 del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual en uno de sus apartados señala lo siguiente:

Para determinar la base imponible del impuesto en la primera venta de inmuebles realizada por el constructor, se excluirá del monto de la transferencia el valor del terreno. Para tal efecto, se considerará que el valor del terreno representa el cincuenta por ciento (50 %) del valor total de la transferencia del inmueble.

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