Causas de la Extinción de un Contrato de Trabajo
bayronticoDocumentos de Investigación11 de Enero de 2012
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INTRODUCCIÓN
En la actualidad en las diferentes sociedades la celebración de contratos es un eje importante en las diversas instituciones o empresas, pues estos regulan su funcionamiento y crean derechos y obligaciones de las partes a fin de evitar injusticias, violencia y explotación
En estos últimos años, vemos multitud de personas que han sido afectadas por empresas que violan los derechos de los trabajadores al momento del término de su contrato, aprovechando que éstos no cuentan con los conocimientos necesarios para hacer valer sus derechos se resignan a buscar otro empleo que les brinde “ seguridad” laboral y así siguen la carrera de buscar empleos en que ellos se sientan protegidos.
Es así, que consideramos que es deber de todo empleado o trabajador conocer sus derechos y obligaciones en el momento en que empieza y finaliza un contrato de trabajo para evitar los abusos que pueden suscitarse dentro de su centro laboral.
Las relaciones de trabajo entre colaboradores y empleadores deben estar reguladas por un contrato en cual se estipulan todas las condiciones, bajo las cuales realizará su trabajo.
En el presente trabajo daremos a conocer un tema que es relevante en el ámbito laboral, “La extinción de un contrato de trabajo”, por tal motivo explicaremos en cada uno de los capítulos siguientes puntos importantes y trascendentales como, en el capítulo I: Aspectos Generales, capítulo II: Causas de la Extinción de un Contrato de Trabajo, finalmente con el tema de Procedimientos Derechos y Beneficios.
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
1.1. DEFINICIONES BÁSICAS:
a) Definición de contrato: relación jurídica bilateral, en virtud de la cual las partes celebrantes (merced al acuerdo de sus voluntades); determinan la creación, modificación o extinción de obligaciones de edad, hacer o no hacer. Los contratos contienen una serie de elementos de los cuales algunos, como el consentimiento, el objeto o la causa, pertenecen a los denominados esenciales, ya que sin ellos puede celebrarse un contrato valido; otros, como los naturales, van siempre unidos a ellos, sin necesidad de cláusulas especiales; por último, los accidentales solo existen cuando son añadidos al contrato expresamente por las partes.
b) Definición de extinción: Cesación de la existencia de un objeto o de una relación jurídica determinada.
c) Definición de trabajo: Ocupación, tarea diaria. Esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza.
d) Definición de “Extinción de trabajo”: Por lo tanto deducimos que la “extinción del contrato de trabajo se entiende la finalización de la relación de dependencia del trabajador con el empresario, la que lleva consigo el cese o liberación de las respectivas obligaciones. Finaliza la relación entre empresario y trabajador, de forma definitiva.”
e) Actos de hostilidad: Son actos u omisiones realizados por el empleador o sus representantes que molestan incomodan al trabajador, como tal constituyen faltas del empleador, y tienes como objetivo, normalmente, la renuncia del trabajador, como tal constituye faltas del empleador, y tienes como objetivo normalmente la renuncia del trabajador, aunque en algunos casos su fin es obtener algún favor o ventaja en perjuicio del trabajador, que atenta contra su moral, dignidad, economía, etc.
f) Arbitrariedad: acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes.
g) El empresario: Por empresario o empleador, se entiende toda persona física o jurídica, o comunidad de bienes, que recibe la prestación de servicios de los trabajadores, así como quien contrata a éstos para su cesión a otra empresa usuaria.
h) El trabajador: Actualmente llamado también como colaborador o asociado. Es aquella persona física que, voluntaria y personalmente, está obligada a realizar, o efectivamente realiza, una actividad retribuida por cuenta y bajo dependencia ajena.
Como hemos visto anteriormente estos conceptos nos sirven de guía para dar una mejor definición a nuestro tema, partiendo de que, el contrato de trabajo es un acuerdo prestado en forma voluntaria, entre el trabajador y el empleador, en virtud del cual el primero se obliga a poner a disposición del segundo su propia fuerza de trabajo, a cambio de una remuneración.
Es así que la relación laboral se inicia con este acuerdo, de tal manera crea un conjunto de obligaciones y derechos de las partes involucradas, y como se sabe, todo inicio tiene su fin; con ello decimos que por varias circunstancias que pueden involucrar al trabajador o al empleador se puede dar la culminación del mismo lo cual se desarrollará más adelante.
Conocer sobre la culminación o terminación de un contrato es muy importante a la hora de comenzar uno nuevo, para estar informados de todos nuestros derechos y deberes con el empleador, sobre todo cuando este pretende “hacerse de la vista gorda”; y saber también qué consecuencias trae una terminación de un contrato por no haberlo respetado.
CAPÍTULO II
CAUSAS DE LA EXTINCIÓN DE UN CONTRATO DE TRABAJO
Esta finalización o extinción puede ser natural o violenta como se verá más adelante; al terminar una relación de trabajo puede ser que las partes estén de acuerdo o queden descontentas, este último caso genera una serie de consecuencias.
La extinción del contrato de trabajo puede ser originada por diversas causales entre las que tenemos:
2.1. CAUSAS SEGÚN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
2.1.1. Causa Natural
Ésta se da cuando se ha cumplido los plazos máximos según las consideraciones del contrato de trabajo y las partes por mutuo acuerdo deciden la extinción del mismo, o bien se da cuando sin haberse cumplido los plazos ambas partes deciden dar por resuelto el contrato de trabajo de trabajo. En el art. 49 º de la LFE señala como causas de la extinción del contrato de trabajo a las siguientes:
El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural.
La renuncia o retiro voluntario del trabajador
El mutuo disenso entre trabajador y empleador
La invalidez absoluta permanente
La jubilación
El cese colectivo por causa objetiva, en los casos y forma permitida por la LFE .
2.1.1.1. El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural
Naturalmente que al fallecer el trabajador es imposible que continúe prestando servicios, por lo que el vínculo laboral se extingue.
El fallecimiento del empleador también extingue la relación laboral, sin perjuicio de que, por común acuerdo de los herederos, el trabajador convenga en permanecer por un breve lapso para efectos de la liquidación del negocio.
2.1.1.2. La renuncia o retiro voluntario del trabajador
La renuncia es el acto jurídico unilateral a través del cual el trabajador manifiesta en forma libre y voluntaria su decisión de dar por resuelto o extinguido el contrato de trabajo.
La puesta a disposición del cargo aceptada por el empleador equivale a una renuncia. En el caso de renuncia o retiro voluntario el trabajador debe dar aviso escrito con treinta días de anticipación. El empleador puede exonerar de este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día.
2.1.1.3. El mutuo disenso entre trabajador y empleador
El mutuo disenso es el acto jurídico bilateral a través del cual empleador y trabajador deciden dar por resuelto el contrato de trabajo.
El acuerdo para poner término a la relación laboral debe constar por escrito o en la liquidación de beneficios sociales.
2.1.1.4. La invalidez absoluta permanente
La invalidez absoluta permanente extingue el pleno derecho y automáticamente la relación laboral desde que es declarada por el Instituto Peruano de Seguridad Social o el Ministerio de Salud o la Junta de Médicos designada por el Colegio Médico del Perú, a solicitud del empleador.
2.1.1.5. La jubilación
a) La jubilación a cargo del empleador
La jubilación es obligatoria para el trabajador, hombre o mujer, que tenga derecho o pensión de jubilación a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (es decir, cuando tenga 65 años de edad de aportación como mínimo) o del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (cuando tenga 65 años de edad), si el empleador se obliga a cubrir la diferencia entre dicha pensión y el 80% de la última remuneración ordinaria percibida por el trabajador, monto adicional que no podrá exceder del 100% de la pensión, y a reajustarla periódicamente, en la misma proporción en que se reajuste dicha pensión.
b) Jubilación obligatoria
La jubilación es obligatoria y automática en caso que el trabajador cumpla setenta años de edad, salvo pacto en contrario.
2.1.1.6. Extinción por despido colectivo en los casos previstos por la ley
El contrato de trabajo se extingue por despido colectivo, fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que aquel haya sido debidamente autorizado.
2.1.2. Causa por violencia u hostilidad
Ésta se presenta cuando surgen algunas causales que van en contra de lo establecido en el contrato
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