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EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO

ARASELYlv4 de Junio de 2014

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INTRODUCCION

En el presente trabajo trataremos de prescisar cuáles son las causas de extinción del contrato de trabajo, y el procedimiento correcto en el caso se opte por la extinción de la relación laboral.

Debiendo entederse y definir cuando estamos hablando de la extinción de un contrato de trabajo, ya sea por causas naturales o por despido, dependiendo de las circuntancias en que se estingue la relacion laboral, debemos tener presente que la extinción de la relación de trabajo, es una de las cuestiones que mayor interés y controversia que se suscita en el Derecho del Trabajo, por la transcendencia humana y social que conlleva para el trabajador y su entorno.

Siendo necesario de todo empleador o trabajador conoscan sus derechos y obligaciones dentro de una relacion laboral, es decir cuando empieza y finaliza un contrato de trabajo, esto en merito a evitar los abusos que puedan suscitarse dentro de su centro laboral, al momento de extinguirse la relacion laboral.

Tal es el caso, que nuestro ordenamiento legal ha establecido modalidades de extinción del contrato de trabajo, las cuales pueden provenir de la voluntad del trabajador, por decisión mutua entre las partes, por decisión unilateral del empleador y otras formas de extinción, que señalaremos en el presente trabajo.

Esperamos que este trabajo nos ayude a definir las formas en que se suscita la extincion del contrato de trabajo, y esclarecer algunas dudas respecto a este punto, sobre el conflicto que se suscita dentro de la relacion laboral, cuando se extingue el contrato de trabajo, o al finalizar el mismo.

ASPECTOS GENERALES

1. DEFINICIONES BASICAS

a) DEFINICION DE CONTRATO;

Relación jurídica bilateral, virtud de la cual las partes celebrantes determinan la creación, modificación o extinción de obligaciones de hacer y no hacer.

Los contratos contienen una serie de elementos, de los cuales algunos como el consentimiento, el objeto o la causa pertenecen a los denominados esenciales, ya que sin ellos puede celebrarse un contrato válido, otros como los naturales, van siempre unidos a ellos, sin necesidad de cláusulas especiales, por último, los accidentales solo existen cuando son añadidos al contrato expresamente por las partes.

Los contratos de trabajo (modadales) necesariamente deben constar por escrito y por triplicado, debiendo consignarse en forma expresa su duración y las cusas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral.

b) DEFINICION DE EXTINCIÓN;

Cesación de la existencia de un objeto o de una relación jurídica determinada.

c) DEFINICION DE TRABAJO; OCUPACIÓN, TAREA DIARIA. Esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza.

d) DEFINICION DE EXTINCION DE CONTRATO DE TRABAJO;

Por extinción del contrato de trabajo, se entiende como la finalización de la relación de dependencia del trabajador con el empresario, la que lleva consigo al cese o liberación de las respectivas obligaciones. Finaliza la relación laboral entre empresario y trabajador de forma definitiva.

e) EL EMPLEADOR;

Se entiende toda persona física o jurídica, o comunidad de bienes que recibe la prestación de servicios de los trabajadores, asi como quien contrata a estos, para su cesión a otra empresa usuaria.

f) EL TRABAJADOR; actualmente llamado como colaborador o asociado. Es aquella persona física que voluntariamente y personalmente, está obligada a realizar o efectivamente realizada, una actividad retribuida por cuenta y bajo dependencia ajena.

Los presentes conceptos nos sirven de guía para dar una mejor definición de nuestro tema, partiendo de que el contrato de trabajo es un acuerdo prestado en forma voluntaria, entre el trabajador y empleador, en virtud de la cual la primera se obliga a poner a disposición del segundo su propia fuerza de trabajo, a cambio de una remuneración.

CAPÍTULO I

EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO

I. ¿QUÉ ES UN CONTRATO DE TRABAJO?

El Contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa y diremos que es laboral, cuando además de los elementos de cualquier contrato (capacidad de las partes para contratar, consentimiento, causa lícita, objeto lícito), concurran los elementos esenciales de que trata el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice:

1. ELEMENTOS ESENCIALES.

1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:

a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;

b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de ordenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y,

c) Renumeracion como retribución del servicio.

Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen”.

II. DEFINICIÓN: EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO.-

Según la Doctrina, y viendo el ámbito en que se desarrolla la extinción del contrato de trabajo, podemos señalar la siguiente definicion:

Según Alonso Olea.- la extinción del contrato laboral es: “La terminación del vínculo que liga a las partes con la consiguiente cesación de las obligaciones de ambas. Sus notas distintivas son la ruptura definitiva sin posibilidad de reanudación, lo que le diferencia de la suspensión del contrato, y que es una ruptura de un contrato válido y eficaz, ya que hay supuestos de declaración de nulidad de contratos que surgieron ya nulos, y no pueden calificarse como extinción.”

De aquí que podemos definir a la extinción del contrato de trabajo como: “La terminación de la relación laboral, cesando definitivamente las obligaciones a cargo del trabajador y empleador.

III. SEGÚN LA DOCTRINA TENEMOS CAUSAS Y FORMAS DE LA EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO:

La relación jurídica de trabajo, como cualquier otra, tiene un ciclo vital que comienza con su nacimiento, a través del contrato, se despliega su vigencia durante cierto tiempo por el que atraviesa por vicisitudes o circunstancias modificativas y, por último, se extingue en un determinado momento.

La extinción del contrato de trabajo supone la cesación definitiva de los efectos del mismo. Las causas son varias y se enumeran en nuestra legislacion peruana, pero debemos afirmar primeramente que dicha extinción es un concepto genérico y más amplio que la noción de despido, que a su vez es un concepto más general y amplio que el despido disciplinario se corresponde con una de las causas de resolución unilateral del contrato de trabajo por voluntad del empleador, basada en un incumplimiento previo del contrato por el trabajador. El despido disciplinario es una especie del género despido, que son concretas causas de las posibles para la extinción o terminación del contrato.

1. CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Se detallarán a continuación las causas más comunes por las cuales se extingue el contrato de trabajo :

a) Fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural.-

b) Renuncia o retiro voluntario del trabajador.

c) Terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad.

d) Mutuo disenso entre trabajador y empleador.

e) Invalidez absoluta permanente.-

f) Jubilación.-

g) Despido.-

h) Terminación de la relación laboral por causas objetivas.-

 Caso fortuito y fuerza mayor:

 Disolución y liquidación de la empresa, y quiebra.

2. FORMAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO:

Las formas de extinción del contrato de trabajo, de acuerdo a su causa, pueden agruparse en varios supuestos :

 En primer lugar, las causas que dependan de la voluntad de las partes. Si obedece a la voluntad del trabajador, hay dos posibilidades:

a) Que el trabajador renuncie.

b) Cuando se dé por despedido (por despido indirecto).

 Ahora, si la causa se origina en una acción por parte del empleador:

Ante una falta del trabajador, el empleador puede despedirlo por:

a) falta grave o por causa objetiva;

b) además, procede el denominado despido arbitrario. En este caso, es posible ubicar los supuestos de disolución y liquidación voluntaria de la empresa.

 Por voluntad de ambas partes procede el término del contrato de trabajo:

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