ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2020  •  Prácticas o problemas  •  7.644 Palabras (31 Páginas)  •  96 Visitas

Página 1 de 31

UT2. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo

  1. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

En este apartado te formulamos la siguiente pregunta:¿Crees que durante la relación laboral pueden modificarse las condiciones pactadas entre empresario y trabajador? La relación laboral surgida entre empresario y trabajador, en virtud del acuerdo suscrito entre ambos y plasmado en el contrato de trabajo, puede verse afectada a lo largo de la vida laboral por, diversas causas:

  • Se podrá modificar sus condiciones.
  • Se podrá suspender temporalmente.
  • Se podrá extinguir definitivamente.

Teniendo en cuenta las causas anteriores a lo largo de este primer epígrafe, nos vamos a ocupar del estudio de la modificación del contrato de trabajo atendiendo al artículo 39, 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores:

Estas modificaciones o variaciones en el contrato de trabajo pueden se pueden clasificar en:

  • Movilidad funcional.
  • Movilidad geográfica.
  • Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

Cada una de estas modificaciones son fruto de la posibilidad, que tiene el empresario de ocupar a los trabajadores en distintas actividades en la empresa o en distintos centros de trabajo según, las necesidades de producción. A este poder del empresario se le denomina ius variandi.

El empresario en virtud del poder de dirección que, le reconoce el estatuto de los trabajadores y las necesidades de producción podrá realizar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, inicialmente pactadas. Estas modificaciones son reguladas en los artículos mencionados

anteriormente y se refieren a cambio funcional, de lugar de trabajo y condiciones sustanciales respectivamente.

1.1. Movilidad Funcional: Concepto, Causas y Efectos

¿Conoces a alguien, que durante su contratación, el empresario le haya encomendado funciones de categoría inferior o superior a las que venía desempeñando? Según el artículo 39 del E.T., la movilidad funcional consiste, en asignar al trabajador funciones o tareas distintas a aquellas por las que, fue contratado inicialmente el trabajador. Existen distintos tipos de movilidad funcional:

[pic 1]

1.2. Movilidad Geográfica: Concepto, Causas y Efectos

¿Qué opinión tienes acerca de la estabilidad en el trabajo? La movilidad geográfica consiste en la facultad que tiene el empresario de poder, trasladar al trabajador de forma definitiva o bien en el desplazamiento temporal del mismo a otro centro de trabajo de otra localidad, aunque implique un cambio de residencia habitual del trabajador. En ambos casos debe ser justificado por razones técnicas, económicas, organizativas o productivas. Tal como, se puede deducir de la definición anterior existen dos tipos de movilidad geográfica: El Traslado y el Desplazamiento.

  • Traslados: Traslado definitivo del trabajador a otro centro de trabajo, que le exige un cambio de residencia permanente, indefinida o por un tiempo mayor a doce meses en un periodo de tres años. Los requisitos que deben darse son: que, concurran las circunstancias anteriores, comunicarlo al trabajador 30 días antes de su efectividad y abonar los gastos ocasionados por el traslado. El trabajador ante esta situación, puede optar por:

e 0 Aceptar.

 + 0 Trasladarse pero, sino está de acuerdo con la decisión, impugnarla ante el juzgado de lo social. Quien declarará el traslado justificado o injustificado,y se le debe indemnizar en los términos previstos por el despido improcedente (cuarenta y cinco días de salario por año de servicio).

+ o Solicitar la Extinción del contrato de trabajo, teniendo derecho el trabajador a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con unlímite de doce mensualidades.

El traslado, puede ser individual o colectivo siempre que afecte a un grupo de personas tal como se refleja en la siguiente tabla:

Plantilla N” de trabajadores

 Menos de 100 Mínimo 10

Entre 100 y 290 Mínimo 10 %

300 o más Mínimo 30

  • Desplazamientos: Debes saber que dentro de la movilidad geográfica, también se contemplan los desplazamientos. Ante este caso, el empresario podrá cambiar temporalmente el lugar del trabajo de sus trabajadores, por un tiempo menor a doce meses en un periodo de tres años. Los requisitos que, deben darse son:
  • + 0 Qué existan las razones y causas indicadas anteriormente que lo justifiquen. e
  • 0Si el desplazamiento dura más de tres meses, la empresa debe informar al trabajador con al menos cinco días de antelación.

El trabajador, si acepta el desplazamiento, tiene derecho a:

  • 0 Abono salario, gastos de viaje y dieta.
  • 0 Permiso retribuido en su domicilio de origen de cuatro días laborables por cada tres meses de desplazamiento.

Además:

  • 0 Quién no esté de acuerdo con la decisión lo podrá impugnar ante el juzgado de lo social. Siendo el juzgado quien decida si va a ser desplazado o trasladado.
  • O La trabajadora, víctima de violencia de género goza de derecho preferente para, ocupar puesto de trabajo de categoría equivalente al que venía desempeñando.
  • OLos desplazamientos que, en un periodo de tres años exceda de doce meses se consideran traslado.
  • O Los representantes de los trabajadores tienen prioridad de permanecer en el puesto.

Procedimiento para calcular las indemnizaciones

Cálculo de indemnizaciones

  1. Comprobar la antigúedad del trabajador.
  2. Hallar el salario/día que cobra el trabajador. El salario diario puede variar en función de la práctica de la empresa es decir:
  • Salario Día=salario mensual (incluyendo prorrata de las pagas extras / 30 días).
  • Salario Día=salario anual (incluyendo las pagas extras / 360 días).
  1. Comprobar el número de días de indemnización que le corresponde según tipo de modificación o extinción sufrida.
  2. Multiplicar el salario diario por el número de días de la indemnización y por el número de años trabajados.
  3. Indemnización = salario diario * número de días de la indemnización * número de años trabajados.

1.3. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

¿Piensas que a un trabajador le pueden cambiar el horario de trabajo para el que, fue contratado? Hasta ahora, hemos estudiado dos tipos de modificaciones: movilidad funcional y geográfica. Existe un tercer tipo de cambio, que el empresario puede efectuar en el contrato y son las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (49.3 Kb)   pdf (222.3 Kb)   docx (198 Kb)  
Leer 30 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com