Ciclo Financiero
karlosedga14 de Octubre de 2012
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UNIDAD TEMÁTICA I
LA PROFESIÓN CONTABLE Y SU NORMATIVIDAD
1. VOCACIÓN: inclinación a cualquier estado, profesión o carrera determinados.
Pag.3704 tomo 26 enciclopedia Salvat
2. Requisitos para tener vocación
a. Interés (que quiero ser).
b. Disposición (gusto, facilidad,capacidad,retos). Matemáticas
c. Aptitudes (adquisición de habilidades, entrenamiento, estudio).
3. PROFESIÓN: empleo, facultad u oficio que cada uno tiene y ejerce públicamente.
Pag. 3083 tomo 22 enciclopedia Salvat
4. VOCACIÓN PROFESIONAL: inclinación a cualquier estado profesión o carrera que cada uno tiene y ejerce públicamente.
5. CONTADOR PÚBLICO: es la disciplina profesional de carácter científico que, fundamentada en una teoría específica y a través de un proceso, obtiene y comprueba información financiera sobre transacciones celebradas por entidades económicas.
(El proceso contable Prof. Arturo Elizondo López).
CAMPO y SECTOR DE ACTUACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO
1) Llevar Contabilidades
2) Auditoria
3) Finanzas
4) Consultoría
C.P. General
Contralor
Privado C.P. Impuestos
Costos
Auditor Interno
Publico En todas las Dependencias
Gobierno
Mixto En todas
3. Docencia
4. Investigación
ÁREAS ESPECÍFICAS DE LA CONTADURÍA:
1. Fiscal: planeación fiscal, interpretar las lagunas de la ley.
2. Finanzas.
3. Auditoria: revisión de los métodos y procedimientos.
4. Contabilidades.
5. Costos: determinar costo unitario de un artículo.
6. Análisis e interpretación de la información financiera.- información de obtención, control, comprobación, para la toma de decisiones.-
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
Podemos decir que la Ética Profesional, norma o regula las acciones de los individuos que ejercen una profesión, tratando por consecuencia, los deberes de cada uno de ellos.
Por Código de Ética Profesional de los Contadores Públicos en México debemos entender, las reglas de conducta que se han señalado a si mismos los profesionistas de la Contaduría Publica Nacional, y que han quedado plasmadas en una reglamentación escrita como garantía de solvencia moral de su actuación profesional. El Código de Ética en cuestión, señala en su Introducción que: Es necesario reconocer Ética en su concepto más puro, no debe ser objeto de reglamentación. La necesidad de tener un Código nace de la aplicación de las normas generales de conducta a la práctica diaria.
POSTULADOS
ALCANCE DEL CÓDIGO
Postulado I
Aplicación universal del código. Este Código de Ética Profesional es aplicable a todo contador publico nacional o extranjero por el hecho de serlo, sin importar la índole de su actividad o especialidad que cultive tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario o empleado de instituciones publicas o privadas.
Abarca también a los contadores públicos que, además, ejerzan otra profesión. (Aplica a todos los contadores independientes de donde trabajen).
RESPONSABILIDAD HACIA LA SOCIEDAD
Postulado II
Independencia de criterio. Al expresar cualquier juicio profesional el contador público acepta la obligación de sostener un criterio libre de conflicto de intereses e imparcial. (Juicio, cuando el C.P. forma su propio criterio sin que influyan en su opinión).
Postulado III
Calidad profesional de los trabajos. En la prestación de cualquier servicio se espera del contador público un verdadero trabajo profesional, por lo que siempre tendrá presentes las disposiciones normativas de la profesión que sean aplicables al trabajo específico que este desempeñando. Actuara asimismo con la intención, el cuidado y la diligencia de una persona responsable. (Trabajo de profesional tiene hora de entrada pero no de salida.
Postulado IV
Preparación y calidad profesional. Como requisito para que el contador público acepte prestar sus servicios, deberá tener el entrenamiento técnico y la capacidad necesaria para realizar las actividades profesionales satisfactoriamente. (Ser C.P. y tener practica).
Postulado V
Responsabilidad personal. El contador público siempre aceptara una responsabilidad personal por los trabajos llevados a cabo por el o realizados bajo su dirección. (C.P. es capaz de seleccionar un grupo de trabajo en el cual no tiene que estar siguiéndolos para que trabajen sin delegar la responsabilidad).
RESPONSABILIDAD HACIA QUIEN PATROCINA LOS SERVICIOS
Postulado VI
Secreto profesional. El contador público tiene la obligación de guardar secreto profesional y de no revelar, por ningún motivo, en beneficio propio o de terceros, los hechos, datos o circunstancias de que tenga o hubiese tenido conocimiento en el ejercicio de su profesión. Con la autorización de los interesados, el contador público proporcionara a las autoridades competentes la información y documentación que estas le soliciten. (No dar información, mas que a la autoridad).
Postulado VII
Obligación de rechazar tareas que no cumplan con la moral. Faltara al honor y dignidad profesional todo contador público que directa o indirectamente intervenga en arreglos o asuntos que no cumplan con la moral. (No maquillar los balances).
Postulado VIII
Lealtad hacia el patrocinador de los servicios. El contador público se abstendrá de aprovecharse de situaciones que puedan perjudicar a quien haya contratado sus servicios. (Solicitar aumento de sueldo con amenazas fiscales).
Postulado IX
Retribución económica. Por los servicios que presta, el Contador Público se hace acreedor a una retribución económica. (Mantener el precio de la prestación de servicios: a trabajo profesional------retribución profesional).
RESPONSABILIDAD HACIA LA PROFESIÓN
Postulado X
Respeto a los colegas y a la profesión. Todo contador público cuidara sus relaciones con sus colaboradores, con sus colegas y con las instituciones que los agrupan, buscando que nunca se menoscabe la dignidad de la profesión sino que se enaltezca, actuando con espíritu de grupo. (No menospreciar al colega, ni a la profesión).
Postulado XI
Dignificación de la imagen profesional a base de calidad. Para hacer llegar a la sociedad en general y a los usuarios de sus servicios una imagen positiva y de prestigio profesional, el contador público se valdrá fundamentalmente de su calidad profesional y personal, apoyándose en la promoción institucional y cuando lo considere conducente, para aquellos servicios diferentes a los de dictaminación, podrá comunicar y difundir sus propias capacidades sin demeritar a sus colegas o a la profesión en general.
Los servicios de dictaminación se refieren a los provenientes de la auditoria de estados financieros. No es permisible utilizar para fines publicitarios el término genérico de auditoría. (Representación personal de calidad lo que nosotros valemos, imagen personal y profesional; en dictamen no se permite propaganda).
Postulado XII
Difusión y enseñanza de conocimiento técnicos. Todo contador público que de alguna manera transmita sus conocimientos, tendrá como objetivo mantener las más altas normas profesionales y de conducta y contribuir al desarrollo y difusión de los conocimientos propios de la profesión. (Cursos, seminarios, transmitir conocimiento).
NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA
NIF
CONCEPTO:
Se refiere al conjunto de pronunciamientos
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