Clasificación de las empresas según LEY DE CIAS
Paul MachucaDocumentos de Investigación12 de Diciembre de 2020
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Clasificación de las empresas según LEY DE CIAS
Para abordar el tema de la clasificación de las empresas es necesario mencionar el Art. 1 de la Ley de Compañías expedido por el H. Congreso Nacional, La Comisión de Legislación y Codificación, el cual manifiesta que el contrato de compañías es el acuerdo el que llegan 2 o más personas, unen sus capitales o industrias para emprender operaciones comerciales y repartir sus ganancias.
Según la Ley de CIAS en el Ecuador, tenemos cinco tipos, a saber:
- Compañía de nombre colectivo.
- Compañía de nombre comandita simple y dividida por acciones.
- Compañía de responsabilidad limitada.
- Compañía anónima.
- Compañía de economía mixta.
DE COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO
DE LA CONSTITUCIÓN Y RAZÓN SOCIAL desde el Art. 36 – Art. 41
Es el acuerdo al que llegan 2 o más personas naturales para ejercer actividades económicas (negocios/industrias), bajo una razón social
CARACTERÍSTICAS
- Se celebra por escritura pública aprobada por el juez de lo civil, se publicará en el periódico de mayor circulación de la ciudad donde se establece la compañía y se inscribirá en el Registro Mercantil
- En la escritura se anotará el siguiente extracto:
- El nombre, nacionalidad y domicilio de los socios que lo forman;
- La razón social, objeto y domicilio de la compañía;
- El nombre de los socios autorizados para obrar, administrar y firmar por ella;
- La suma de los aportes entregados, o por entregarse, para la constitución de la compañía; y,
- El tiempo de duración de ésta.
- Si se amplia el plazo para el cual la compañía fue formada o si se modifica la razón social, se realizará una nueva escritura pública, donde constarán las reformas y se procederá como si fuera una nueva escritura.
CAPACIDAD
- Las personas jurídicas no podrán asociarse a una compañía en nombre colectivo.
CAPITAL
- El capital de la compañía estará conformado por el aporte de los Socios.
ADMINISTRACIÓN
- Si en la escritura no se define a su representante Legal (que obra, administra, firma) todos los socios pueden hacerlo. Caso contrario, solo el representante legal asume la responsabilidad de la compañía.
- El representante legal podrá cesado en sus funciones solo en caso de ser encontrado culpable de actos que perjudiquen a la compañía.
- Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos o por unanimidad, si los socios de minoría no están de acuerdo pueden acudir a la acción del juez.
- Sí no hay mayoría absoluta el administrador no podrá ejecutar los proyectos planteados.
- Cada seis meses los administradores rendirán cuentas de su accionar o cuando lo soliciten los socios.
DE LOS SOCIOS
Desde Art. 54 – Art.
- Pagar su aporte en la fecha y condiciones establecidas
- No podrá formar otra compañía con el mismo sin conocimiento de los socios, caso contrario participará en las pérdidas ocasionadas a la compañía y cubrirá daños y perjuicios que hubiere causado a la compañía sí es expulsado.
- Los socios que se consideraren perjudicados deberán aplicar está acción dentro de los 3 meses a partir del conocimiento de la formación de la nueva compañía, caso contrario no tiene validez su acción legal.
- El socio tiene los siguientes derechos:
- a) Percibir utilidades;
- b) Participar en las deliberaciones y resoluciones de la compañía;
- c) Controlar la administración;
- d) Votar en la designación de los administradores; y,
- e) Recurrir a los jueces solicitando la revocación del nombramiento de administrador. El juez tramitará la petición verbal y sumariamente.
- El socio que cause daño de cualquier manera a la compañía, deberá indemnizarla si no existiera una justificación válida.
DE LA COMPAÑÍA EN COMANDITA SIMPLE
DE LA CONSTITUCIÓN Y RAZÓN SOCIAL desde el Art. 59 – Art. 61
Se trata de sociedades que pueden estar conformados ya sea de uno o varios socios, pueden ser socios colectivos o comanditarios, sus esfuerzos se dividen tanto en trabajo como aportación de capital, en este caso al tratarse de socios colectivos, voluntariamente pueden aportar con trabajo y capital. En cambio, cuando hablamos de socios comanditarios apoyan únicamente en temas de capital.
CARACTERÍSTICAS
DEL CAPITAL
- El socio comanditario puede únicamente aportar con dinero en efectivo.
- Para el traspase de derechos y aportaciones a terceros, el socio comanditario necesita la autorización de los miembros de la compañía, si esto ocurriere se elaborará una nueva escritura
DE LA ADMINISTRACIÓN
- Se aplican reglas de Compañía de nombre colectivo a dos o más socios nombrados en la razón social y solidarios, ya administren los negocios de la compañía todos juntos, o ya uno o varios por todos. Y a los socios comanditarios las reglas de comandita simple.
- La designación de administradores se llevará a cabo por mayoría de votos de los socios solidariamente responsables, donde uno de ellos debe ser elegido.
- El/Los administradores presentaran todos los elementos de juicio a los socios y comanditarios en un plazo no menor a 30 días desde la notificación de este pedido, pudiendo el comanditario revisarlo por su cuenta o un representante previamente autorizado y que consta en la compañía.
DE LOS SOCIOS
- El comanditario tiene derecho al examen, inspección, vigilancia y verificación de las gestiones y negocios de la compañía; a recibir los beneficios de su aporte y a participar en la toma de decisiones con su opinión y consejo, con tal que no interfiera la libertad de acción de los socios.
- La participación del socio comanditario, las ejercitará en el tiempo y en la forma determinada en el contrato de formación de la compañía.
- Los socios podrán solicitar al juez la destitución del o los administradores en caso de acciones que perjudiquen a la compañía.
- El comanditario que sea socio de una compañía en comandita simple o que forme parte de un negocio que tenga la misma finalidad comercial de la compañía, no tiene derecho a examinar los libros sociales, excepto que los intereses de tal negocio no se opongan a los de la compañía.
- Los socios comanditarios responden por los actos de la compañía solamente con el capital que pusieron o debieron poner en ella.
- Ningún socio comanditario puede ejercer poderes de administración.
- El estado de socio comanditado puede ser ejercido solo por personas naturales.
DE LA COMPAÑIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DISPOSICIONES GENERALES Art. 92 – Art. 97
La compañía de responsabilidad limitada es la que se contrae entre dos o más personas, que únicamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y desarrollan actividades de comercio bajo una razón social o denominación objetiva, a la que se añadirá siempre, las palabras "Compañía Limitada" o sus abreviaturas (“Cía. Ltda.”). Si se utilizare una denominación objetiva será una que no pueda confundirse con la de una compañía preexistente. Los términos comunes y los que sirven para determinar una clase de empresa, como "comercial", "industrial", "agrícola", "constructora", etc., no serán de uso exclusivo e irán acompañados de una característica propia.
Este tipo de compañías es siempre mercantil; pero, sus integrantes no adquieren la calidad de comerciantes.
Podrá tener como finalidad la realización de toda clase de actos civiles o de comercio y operaciones permitidas por la Ley, excepto operaciones de banco, seguros, capitalización y ahorro.
No podrá funcionar como tal si sus socios exceden del número de quince, caso contrario tendrá que disolverse o cambiar su razón social.
La compañía empieza a funcionar desde el momento en que el contrato se inscribe en el Registro Mercantil.
DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN ASOCIARSE desde Art. 98 – Art. 101
Este tipo de compañías puede integrar un individuo con capacidad civil o un menor un emancipado autorizado para comerciar.
No puede integrar esta compañía padre e hijos no emancipados ni cónyuges.
Las personas jurídicas, con excepción de los bancos, compañías de seguro, capitalización y ahorro, y de las compañías anónimas extranjeras, pueden ser socios de las entidades, en cuyo caso se hará constar, en la nómina de los socios, la razón social de la persona jurídica asociada.
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