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Enviado por   •  12 de Septiembre de 2013  •  5.238 Palabras (21 Páginas)  •  228 Visitas

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EVALUACIÓN

Materia

DERECHO COMERCIA

EVALUACIÓN PARCIAL Nº 1

Responde: RODRIGUEZ, NOELIA ANABEL

Aspectos teóricos:

1. Analizando el contenido del material bibliográfico del primer módulo, elabore un concepto de derecho comercial, enumerando y explicando cada uno de los caracteres del mismo

Concepto de Derecho Comercial: es el conjunto de normas reguladoras de relaciones entre particulares que derivan de la industria comercial o que son asimiladas a esta, en la disciplina jurídica y en su realización judicial". Entendemos que éste es un concepto abarcativo de la gran variedad de aspectos que componen el derecho comercial. Este conjunto orgánico de normas jurídicas cada día se expande más, cubriendo nuevas situaciones que el tráfico comercial incorpora como nuevas formas de comerciar.

Sus caracteres son:

Utilitario: Por cuanto se dice que las normas mercantil tienden a regular aspectos dinámicos de la vida comercial, siendo una herramienta indispensable para el ejercicio del comercio. No es dable pensar en la existencia de una comunidad social ajena al comercio, lo que sólo es concebido en la antigüedad cuando el hombre, por sí solo y aislado de la realidad social, satisfacía sus propias necesidades.

Consuetudinario: Por cuanto las normas mercantiles reflejan usos y costumbres arraigados en la vida comercial y tienen, como carácter fundamental, el regular los modos comerciales adoptados por la gente. Ya nos hemos de explayar sobre ellos, al momento de considerar las costumbres como una de las fuentes del derecho.

Progresivo: Este mismo concepto lo torna un derecho que se adecua al ritmo de los tiempos, influenciado no sólo por las formas del comerciar, sino también por los cambios que se experimentan en los otros campos de la ciencia con vinculación a la tarea mercantil.Una sociedad debe ponerse sobre alerta cuando las normas mercantiles se mantienen inalterables, puesto que ello constituye un signo inequívoco de una quietud en la actividad económica que siempre es perjudicial.

Universal: Por cuanto los principios fundamentales que regulan el derecho comercial son comunes a todas las legislaciones, las que sólo le agregan aspectos operativos que son fruto de la actividad regional.

Fragmentario: Dado que si bien es una rama independiente del derecho, en algunas instituciones debe recurrir a las normas del derecho común para su regulación. Existe un sinnúmero de situaciones que han dado origen a significativos intentos de unificar las obligaciones civiles y comerciales, los que incluso se cristalizaron en un proyecto de ley aprobado por el Congreso y luego vetado por el Ejecutivo. En la actualidad, un nuevo proyecto se encuentra a consideración del H. Congreso de la Nación y a la espera de una pronta sanción.

Sustantivo: El derecho comercial es una rama con independencia científica, didáctica, normativa, lo que la torna una rama independiente del derecho. Debe acudir, en algunas situaciones, a otras ramas jurídicas, pero ello no afecta ni altera su autonomía del resto del campo jurídico.

Equitativo: Quizás debamos sostener que de este principio está impregnado en todo el derecho, pero en materia mercantil las normas de equidad deben regir la resolución de conflictos en los casos de ausencias normativas o de lagunas del derecho.

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2. Enumere cada una de las fuentes formales del derecho comercial, analizando cada una de ellas, todo conforme a la bibliografía indicada y el material de apoyo del módulo

El derecho comercial se alimenta de dos fuentes principales: la ley y las costumbres comerciales. Aunque en definitiva la costumbre es luego cristalizada en ley, siendo por ende esta última la única fuente definitiva del derecho comercial; la jurisprudencia, la doctrina de los autores, los principios generales del derecho, la equidad, la analogía, también constituyen fuentes emergentes del derecho comercial.

La ley: es el pronunciamiento solemne del derecho, expresado por los órganos adecuados y que representan la voluntad preponderante de una multitud asociada, por consiguiente es la norma jurídica emanada de los órganos competentes del Estado y destinada a regular la materia comercial.

Existe no una sola ley, sino una pirámide kelseniana que nos permite sistematizar las leyes en cuatro: a) la Constitución Nacional quien reserva como facultad delegada al Congreso Nacional la de dictar los códigos de comercio y es suprema por lo que todas las leyes que se sancionen para regular la materia comercial deberán ser concordantes con lo dispuesto por la C.N y las provinciales; 2) las leyes de comercio; 3) los reglamentos que se dicten en su consecuencia y 4) las ordenanzas comunales.

La ley civil se aplica de manera subsidiaria en materia comercial y regula algunos aspectos civiles con implicancias en materia comercial, tales como la capacidad, domicilio, personas jurídicas, etc.

Son fuente del derecho comercial las leyes que regulan distintos institutos comerciales, tales como la ley de letra de cambio, de cheque, de quiebras, etc.

Usos y costumbres:El derecho mercantil es esencialmente consuetudinario, nace y se desarrolla desde la costumbre, los primeros cuerpos legales, fueron recopilaciones de costumbres que tenían imperio pese a que no había ley que se refiriera a ellos. Para ser considerada fuente formal del derecho, la costumbre debe constituir un modo de conducta reconocido por la comunidad como regla obligatoria. Debe ser GENERAL, es decir una práctica de todo el grupo social donde pretende aplicarse, debe ser CONTINUA, debe tratarse de un modo de conducta que perdure en el tiempo y debe ser UNIFORME, todo el grupo social debe entenderla y aplicarla de un mismo modo. Como consecuencia de lo dispuesto por el art. 2 del título preliminar, se desprende que:1) Los usos y costumbres tienen aplicación preferencial en relación al derecho civil.2) La fuerza obligatoria de la costumbre nace por el hecho de que la ley la cita y no por la costumbre misma.En consecuencia, el uso conocido por el juez debe ser aplicado independientemente de que las partes lo hayan probado, como si se tratara de la ley misma.

La jurisprudencia: Es el pronunciamiento general y constante de una misma manera por parte de las autoridades judiciales, en cuanto hace a la aplicación del derecho. Las decisiones aisladas de los tribunales no constituyen jurisprudencia, pues el valor de ésta requiere de una decisión constante en un mismo sentido por parte de ellos.

Los principios generales del

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