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Comercial


Enviado por   •  22 de Junio de 2015  •  1.869 Palabras (8 Páginas)  •  359 Visitas

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1-Elaboración de un resumen a partir del análisis de los siguientes temas:

 La concepción del Derecho Comercial:

Se han sostenido y se sostienen distintas concepciones doctrinarias sobre el contenido del Derecho comercial. Entendemos, no obstante, que se trata de variantes de dos grandes concepciones: la subjetiva y la objetiva. Analizaremos a continuación, en forma resumida, estas posiciones doctrinarias.

I. Concepción subjetiva: el Derecho comercial como Derecho de los comerciantes

El Derecho comercial nace, como rama separada del Derecho común, en la segunda mitad de la Edad Media (baja Edad Media) - como un Derecho separado, elaborado por los comerciantes y para los comerciantes. Los comerciantes fueron formando su propio Derecho, basado en las prácticas y costumbres.

En las corporaciones se crearon tribunales especiales para dirimir las controversias que se suscitaban entre sus agremiados. La justicia era aplicada por los cónsules, con recursos ante supercónsules y, en algunos casos, ante la asamblea. Desde luego, todos eran comerciantes, no versados en Derecho pero, como para resolver las controversias se aplicaban los usos y costumbres formados en la práctica del comercio, estos jueces comerciantes estaban en condiciones de fallar.

Paralelamente a los tribunales de cada ciudad, existían los Tribunales de Feria que, también, aplicaban la costumbre. Las sentencias que dictaban unos y otros, sirvieron para fijar el Derecho consuetudinario.

Modernamente, ha existido una tendencia doctrinaria, como la de RIPERT, que sostiene que el Derecho contemporáneo tiende a la regulación de las profesiones y que a ello no escapa el comerciante. En esta postura, el centro del Derecho comercial es la persona que ejerce la profesión comercial.

II. Concepción objetiva

En la concepción objetiva, el Derecho comercial regula ciertos actos. En la época del COM francés napoleónico y para los Derechos que tienen su fuente en él, esos actos son enumerados en el texto legal y se les denomina de "actos de comercio" (A). En la doctrina sustentada por HECK, el Derecho comercial sería el Derecho de los actos realizados en masa (B). En la doctrina de HAMEL y LAGARDE, sería el Derecho de los negocios (C).

La palabra comercio, en su acepción más amplia, significa: trato o relación entre dos o más personas; en su acepción más estricta se toma como negociación que se realiza comprando, vendiendo o cambiando.

Cuando hablamos de comercio, o hacemos en el sentido económico o en el jurídico. Para los economistas, según una teoría clásica, el comercio es una de las ramas de la industria, en general, esto es, uno de los aspectos del trabajo del hombre aplicado a la materia para procurar esta en su estado natural. Para los juristas, en cambio, el comercio es, no solo esa rama de la industria que en el lenguaje económico significa poner la materia ya útil al alcance de quienes hayan de aprovecharla, sino también aquella otra rama que en el mismo lenguaje económico tiene por objeto hacer útil la materia bruta.

En el lenguaje jurídico, el comercio es pues, transformación e intermediación con fines de lucro.

El derecho comercial se puede definir como un conjunto de normas destinadas a regir las relaciones jurídicas que se derivan del comercio y a resolver los conflictos que surjan entre comerciantes, en ocasión de los actos que en el comercio realizan.

El código de comercio enumera los actos que la ley reputa de comercio en los artículos 632 y 633, el cual nos expresa que "la ley reputa actos de comercio: toda compra de género y mercancías para revenderlos, sea en naturaleza, sea después de haberlos trabajado y puesto en obra, o aun para alquilar simplemente su uso: toda empresa de manufacturas, de comisión, de transporte por tierra, o por agua, toda empresa de suministros, e agencias, oficinas de negocios de establecimientos de ventas a remate, de espectáculos públicos, toda operación de cambio, banca y corretaje; todas las operaciones de las bancas públicas; todas las obligaciones entre negociantes y banqueros; entre todas las personas, las letras de cambio o remesas de dinero hechas de plaza a plaza" (Art. 632).

 Características:

Existen cuatro características definitorias básicas del Derecho Comercial:

• Es un Derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.

• Relacionado con lo anterior, es un Derecho consuetudinario ya que, a pesar de estar codificado, se basa en la tradición, en la costumbre de los comerciantes en el ejercicio de su profesión.

• Es un Derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el Derecho comercial ha de ir actualizándose.

• Es un Derecho global o internacionalizado; las relaciones económicas cada vez son más internacionales por lo que este Derecho ha tenido que hacerlo también, para lo cual diversos organismos trabajan en su normativización y armonización internacional. Así, tenemos a UNCITRAL, de las Naciones Unidas; UNIDROIT y la Cámara de Comercio Internacional deParís que desarrolla los Incoterm (cláusulas que con carácter internacional se aplican a las transacciones internacionales), la Asociación Legal Internacional y el Comité Marítimo Internacional. De hecho, algunos contratos bancarios son regulados siguiendo usos internacionales, es el caso, por ejemplo, del crédito documentario.

Tiene una subdivisión, es el Derecho Bancario, que rige las relaciones de los comerciantes que operan como sociedades nacionales de crédito (bancos, sociedades financieras), tanto en sus relaciones con los particulares como con el Estado y entre sí o a través de los organismos comunes a esos comerciantes, como es el caso de la Comisión Nacional Bancaria.

 Fuentes:

Llamamos fuentes del Derecho comercial a todo aquello que se origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta y constituye, por lo tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del Derecho. Pueden ser fuentes del Derecho Comercial:

• La ley: el Derecho Comercial es Derecho Positivo, ergo se regula con disposiciones de carácter normativo (leyes, reales decretos, reales decreto legislativos, etc.). Es una rama del Derecho Privado Común, por lo que en el caso de ausencia de una norma específica y siendo imposible aplicar analógicamente una disposición del propio Derecho

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