Company Eco
torresparra9416 de Octubre de 2014
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1. ¿QUÉ PRODUCIR?
• Acta de Constitución
ACTA DE CONSTITUCIÓN.
A los ¬¬¬-30 días del mes de Septiembre de 2014 nos reunimos GERALDINE DAYANA SARMIENTO AMEZQUITA, identificada con cedula de ciudadanía N° 1.0.13.640.274 de Bogotá; SANDRA MILENA MARTIN HIDALGOidentificada con cedula de ciudadanía N° 1.074.416.842 de Gacheta, KELLY ALEJANDRA TORRES PARRA identificada con cedula de ciudadanía N° 1.022.404.716, todas mayores de edad y vecinas en la ciudad de BOGOTÁ D.C, para manifestar nuestra voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada la cual se regirá por los siguientes estatutos :
ARTICULO PRIMERO: RAZÓN SOCIAL. La sociedad se denominara “NATURAL ECO” LTDA.
ARTICULO SEGUNDO: DOMICILIO. El domicilio de la sociedad se fija en la ciudad de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, de la república de Colombia en la dirección CRA 37ª # 13-54. Sin embargo la sociedad pueda establecer sucursales o agencias en otras ciudades del país como en el exterior dependiendo la amplitud del mercado.
ARTICULO TERCERO: OBJETO SOCIAL. La compañía tiene por objeto social: La producción y comercialización de jabones artesanales, fabricados a base de componentes biodegradables. En el desarrollo de su objeto puede la sociedad abrir o manejar cuentas bancarias, adquirir y enajenar los bines muebles o inmuebles, que requiera para su funcionamiento, girar y negociar, títulos-valores, entablar acciones para defender sus derechos o presentarse a los juicios a que sea citado, importar y exportar; asociarse con otras empresas de objeto igual o semejante al suyo, intervenir en ellas absorberlas; y, en general, realizar todos los actos y contratos que tienden al desarrollo de su objeto social.
ARTICULO CUARTO: DURACIÓN. La sociedad se constituye por un tiempo de diez (5) años, contados desde la fecha de su elevación a escritura pública del presente contrato de constitución. La junta de socios puede, mediante reforma, prolongar dicho término o disolver extraordinariamente la sociedad, antes de que dicho termine expire.
ARTICULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma de QUINCE Millones de pesos ($ 15’000.000) M/CTE.
ARTICULO SEXTO:El Patrimonio de Natural Ltda, estará conformado:
a) Por los aportes iníciales hechos por los socios fundadores y entregados en el momento de
su constitución.
b) Por los auxilios donados por personas naturales o jurídicas, o por los bienes que a
cualquiertitulo adquiera, incluyendo ayudas de empresas extranjeras o de cualquierentidad privada.
c) Por aportes de nuevos socios admitidos previa aprobación de la Asamblea de Socios y cuyo monto será determinado por dicha Asamblea.El Patrimonio inicial del Natural, será de 50.000.000. De pesos (CINCUENTA MILLONES DE PESOS), que el INSTITUTO COLOMBIANO DE TECNOLOGIA PARA LA INFRAESTRUCTURA SUBTERRANEA “ICTIS”, declara recibidos, así:
NOMBRE DEL SOCIO IDENTIFICACION VALOR APORTE
GERALDINE DAYANA SARMIENTO AMEZQUITA 1.0.13.640.274 de Bogotá
Deposito en Banco $10’000.000
KELLY ALEJANDRA TORRES PARRA 1.022.404.716 de Bogotá $8’000.000
1 Vehículo de transporte $2’000.000
SANDRA MILENA MARTIN HIDALGO 1.074.416.842 de Gacheta
Maquinaria Industrial $10’000.000
SONIA ANDREA MARTINEZ 1.012.356.605
Equipo de Computo e instalaciones de oficina $10’000.000
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TOTAL PATRIMONIO $ 40.000.000.
ARTICULO SÉPTIMO: RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de cada una de los socios se limita al monto de sus aportes.
ARTICULO OCTAVO: AUMENTO DE CAPITAL. El capital de la sociedad puede ser aumentado por nuevos aportes de los socios, por la admisión de nuevos socios; El aumento se hará mediante una reforma estatutaria.
ARTICULO NOVENO: CESIÓN DE CUOTAS. Las cuotas correspondientes al interés de cada uno de los socios no están representadas por títulos ni son negociables en el mercado, pero si podrán cederse. La cesión implicará una reforma estatutaria y la correspondiente escritura será otorgada por el representante legal, el cedente y el cesionario.
ARTICULO DECIMO:ADMINISTRACIÓN. La administración de la sociedad corresponde por derecho a los socios, pero estos convienen en delegarla en un gerente, con facultades para representar a la sociedad. Esta delegación no impide que la administración de la sociedad, así como el uso de la razón social se someta al gerente, cuando los estatutos así lo exijan, por voluntad de los socios.
PARAGRAFO: Requiere para su validez el consentimiento de todos los socios, la ejecución o ejercicio los siguientes actos o funciones: 1. La celebración de cualquier acto o contrato que exceda de cinco cincuenta mil Pesos ($150.000); 2. La reforma de estatutos; 3. La decisión sobre disolución anticipada fusión o escisión de la sociedad o su prorroga; 4. Decretar aumento de capital; 5. Disponer de una parte del total de las utilidades liquidas con destino a ensanchamiento de la empresa o de cualquier otro objeto distinto de la distribución de utilidades 6- proveer de cualquier utilización o poderes que deba o convenga otorgar la sociedad ; 7- crear o proveer , señalando funciones sueldos y atribuciones, los empleos que necesite la sociedad para su buen funcionamiento; 8- someterse, si se estima conveniente a decisión de árbitros, las diferencias de la sociedad con terceros , o transigirlas directamente con ellos; 9- resolver lo relativo a la cesión de cuotas; 10. Crear reservas ocasionales; 11. Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que rinda el gerente; 12. Las demás funciones que de acuerdo con la ley comercial se le asignen a la junta de socios.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: REUNIONES. La junta de socios se reunirá una vez por año, el primer día hábil del mes de Octubre a las8:00, de la mañana, en las oficinas del domicilio de la compañía. Si no fuere convocada o si habiendo sido convocada no se reuniere, lo hará por derecho propio el primer día hábil del mes de Noviembre a las 9:00 de la mañana, en las oficinas del domicilio donde funcione la administración de la sociedad. La convocatoria se hará por lo menos con quince días de anticipación
PARAGRAFO: Podrá también reunirse la junta de socios de manera extraordinaria en cualquier tiempo, previa convocatoria del gerente, mediante carta dirigida a la dirección registrada de cada socio, con antelación de cinco días a la fecha de la reunión; o con la asistencia de todos los socios, caso en el cual no se requerirá convocatoria previa.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: VOTOS. En todas las reuniones de la junta de socios, cada socio tendrá tantos votos como cuotas tenga en la compañía. Las decisiones se tomaran por un número plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se halle dividido el capital de la sociedad, salvo que de acuerdo con estos Estatutos se requerirá unanimidad.
ARTICULO DECIMO TERCERO: GERENCIA. La sociedad tendrá un gerente y un sub gerente que lo reemplazara en sus faltas absolutas o temporales. Ambos son elegidos por la junta de socios para periodos de 2 años, pero podrán ser reelegidos indefinidamente y removidos a voluntad de los socios en cualquier tiempo. Le corresponde al gerente en forma especial la administración y representación de la sociedad, si como el uso de la razón social con las limitaciones contempladas en los estatutos. En primer particular tendrá las siguientes funciones: 1. Representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente; 2. Convocar a la junta de socios cada vez que fuere necesario; 3. Ejecutar las ordenes e instrucciones que le imparta la junta de socios; 4. Presentar las cuentas y balances a la junta de socios; 5. Abrir y manejar cuentas bancarias; 6. Obtener los créditos que requiera la sociedad , previa aprobación de la junta de socios; 7. Contratar, controlar y remover los empleados de la sociedad; 8. Celebrar todos los actos comprendidos dentro del objeto social y relacionados con el mismo.
ARTICULODECIMO CUARTO: INVENTARIOS Y BALANCES. Cada año se cortaran las cuentas, se hará un inventario y se formara el balance de la junta de socios.
ARTICULO DECIMO QUINTO: RESERVA LEGAL. Aprobado el balance y demás documentos de cuentas de las utilidades liquidas que resulten, se destinara un 10 % de reserva legal, el cual ascenderá por lo menos al 20% del capital, después del cual la sociedad no tendrá obligación de continuar llevándolo, pero si tal porcentaje disminuye, volverá a proporcionarse en la misma cantidad hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado.
PARAGRAFOPRIMERO: Además de lo anterior reserva la junta de socios podrá hacer las que considere necesarias o convenientes, siempre y cuando tengan una destinación especial y se aprueben con la mayoría prevista en los estatutos.
PARAGRAFO SEGUNDO: Una vez deducidas las anteriores reservas, el saldo restante de las utilidades liquidas se distribuirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes.
ARTICULO DECIMO SEXTO: DISOLUCIÓN. La sociedad se disolverá por: 1- La espiración del plazo señalado para su duración; 2- La pérdida en un 60% por cuanto del capital aportado; 3- Por acudo unánime de los socios; 4 – Cuando el número de socios supere los 25; 5- Por las demás causales establecidas en la ley.
ARTICULO DECIMO SÉPTIMO: LIQUIDACIÓN. Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación por el gerente, salvo que la junta de socios resuelva designar
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