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Compañía Limitada

rosita17899 de Mayo de 2014

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La Compañía de Responsabilidad Limitada, es la que se contrae con un mínimo de dos personas, y pudiendo tener como máximo un número de quince. En ésta especie de compañías sus socios responden únicamente por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales, y hacen el comercio bajo su razón social o nombre de la empresa acompañado siempre de una expresión peculiar para que no pueda confundiese con otra compañía.

La ley de compañías

del

Ecuador

, en su Art. 92, establece que:

Art. 92.

-

La compañía de responsabilidad limitada es la que se contrae

entre dos o

más personas, que solamente responden por las obligaciones

sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el

comercio bajo una razón social o denominación objetiva, a la que se

añadirá en todo caso, las palabras “Compañía Limitada” o su

c

orrespondiente abreviatura. Si se utilizare una denominación

objetiva será

una que no pueda confundirse con la de una compañía preexistente. Los

términos comunes y los que sirven para determinar una clase de empresa,

como “comercial”, “industrial”, “agríco

la”, “constructora”, etc. no serán de

uso exclusivo e irán acompañadas de una expresión peculiar.

Si no se hubiere cumplido con las disposiciones de esta Ley para la

constitución de la compañía, las personas naturales o jurídicas, no podrán

usar en anuncio

s, membretes de cartas, circulares, prospectos u otros

documentos, un nombre, expresión o sigla que indiquen o sugieran que se

trata de una compañía de responsabilidad limitada.

Los que contravinieren a lo

dispuesto

en el inciso anterior, serán

sancionados

con arreglo a lo prescrito en el Art. 445. La multa tendrá el

destino indicado en tal precepto legal, Impuesta la sanción, el

Superintendente de Compañías notificará al Ministerio de Finanzas para la

recaudación correspondiente.

En esta compañía el capita

l estará representado por participaciones que

podrán transferirse de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 113.

Dentro de las principales características de la compañía de

responsabilidad limitada se pueden citar:

a

.

La

e

xistencia real de un capit

al fundacion

al

mínimo íntegramente

suscrito,

pagado cuando menos en un cincuenta por ciento de cada

participación y no inferior a cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de

3

RODRÍGUEZ,

Tratado de Sociedades Mercantiles,

pg. 358

8

América.

-

La fijación del capital es requisito de la escritura de constitución,

lo que tiene una importancia de primer orden por cuanto sirve para indicar

a los acreedores cuál es el patrimonio que ha de servir de garantía para

las deudas contraídas por los administradores de la sociedad en nombre

de ésta.

Como en la sociedad anóni

ma, rige en la compañía de responsabilidad

limitada el principio de la división del capital en partes, que en este caso

no se llaman acciones, sino participaciones sociales. La ley de compañías

en el Art. 92 establece que en esta compañía el capital está r

epresentado

por participaciones que podrán transferirse de acuerdo a lo que dispone la

Ley.

Ahora bien, la participación social implica la idea de la división del

capital y al propio tiempo sirve para medir los derechos del socio. Est

á

pues, la participaci

ón en los derechos del socio en proporción a la

participación en el capital social.

Por su parte, e

l Art. 106 de la ley de Compañías establece que las

participaciones en esta

compañía

serán igual

es, acumulativas e

indivisibles, lo que implica que no exist

e límite al número de participaci

ones

que cada socio pueda tener;

las cuales

,

acumuladas o sumadas entre sí

,

nos darán la medida de los derechos del socio en la sociedad; y

,

que las

participaciones al igual que las acciones en la sociedad anónima son

indiv

isibles.

b.

Respecto a la

limitación de la responsabilidad

,

obviamente

cuando se

habla de responsabilidad limitada no se piensa en la sociedad misma, sino

en sus socios. La sociedad, como persona jurídica capaz de obligarse,

responde siempre ilimitadament

e

, es decir con todos sus bienes presentes y

futuros. En las relaciones contractuales de la sociedad con otros sujetos

jurídicos, siempre rige el principio de la ilimitación de responsabilidad. Lo

que ocurre en materia de la sociedad llamada de responsabil

idad

limitada, al igual que en la sociedad anónima, es que el patrimonio

responsable de la sociedad se forma de aportaciones limitadas de los

socios y que estas aportaciones, no pueden ser aumentadas sin un nuevo

9

consentimiento suyo. Una vez realizada la a

portación, el socio no responde

ni frente a la sociedad ni frente a los acreedores sociales, pues los socios

no están obligados a pagar con sus propios fondos las deudas de la

compañía, sino tan sólo a

a

portar a ella el capital suscrito. Los acreedores

soc

iales solo pueden dirigirse contra el patrimonio de la sociedad; en

ningún caso contra el patrimonio de los socios.

c

.

El

capital social se divide en cuotas de igual valor

, las que no pueden ser

representadas por títulos negociables

,

sino

por participacio

nes que podrán

transferirse

en beneficio de otro u otros socios de la compañía o de

terceros,

sólo

si se obtuviere el consentimiento unánime del capital social,

expresado en junta general.

d

.

La ley de Compañías establece un

número mínimo y máximo de soci

os

,

así y conforme a las reformas introducidas en la Ley de Compañías a través

de la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad

L

imitada, la

compañía puede constituirse y subsis

t

ir con un mínimo de dos socios,

por

cuanto, el contrato como negocio jur

ídico implica por lo menos, la

existencia de dos personas.

Por su parte el Art. 95 de la Ley de Compañías

contempla

que

esta

especie de

compañía no podrá funcionar como tal si sus socios

excedieren del número de quince,

y en el evento de

ocurrir aquello,

deberá transformarse en otra

clase de compañía o disolverse. La

existencia de un número mayor de socios

derribaría uno de los pilares

básicos sobre los que se construye la sociedad de responsabilidad

limitada, un número mayor a quince no sería ya propicio

a la absoluta

identidad y a la confianza, que se supone constituyen las normas

directrices de las sociedades de personas.

e

.

En cuanto a la

denominación o razón social

,

es necesario

establecer la

diferencia entre ambas, así se habla de razón social cuand

o el no

m

bre de

la sociedad está formado

con menciones personales; en tanto que la

denominación puede formarse con palabras que hagan referencia a la

10

actividad objetiva de la empresa con independencia de todo nombre de

persona. El Art. 92 de la Ley de Compa

ñías, permite el uso de una razón

social o denominación objetiva, a

las que deben añadirse en todo

caso,

las palabras “Compañía Limitada” o su correspondiente abreviatura.

1.3

Conclusiones.

-

Las dos especies de compañías más comunes en la realidad económ

ica

ecuatoriana son, i

n

dudablemente, la sociedad anónima y la compañía de

responsabilidad limitada.

Por su parte, la compañía de responsabilidad limitada, si bien coincide con

algunos de los elementos que singularizan a la sociedad anónima, como

11

e

s

la lim

itación de la

responsabilidad y

la existencia de un capital

fundacional;

también

tiene otr

o

s que la diferencian de ella, como es el

hecho de que el capital está dividido en cuotas de igual valor llamadas

participaciones las que no podrán ser representadas

por títulos

...

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