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Componentes del presupuesto


Enviado por   •  18 de Octubre de 2023  •  Documentos de Investigación  •  1.055 Palabras (5 Páginas)  •  33 Visitas

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COMPONENTE DE PRESUPUESTO

Trata todas las normas y técnicas relacionadas a la proyección de los ingresos, gastos y financiamiento para cubrir los bienes y servicios públicos, cumpliendo los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.

CICLO PRESUPUESTARIO

Este ciclo conformado por seis etapas, es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del Sector Público. El ente rector publicará lineamientos que deben seguir las entidades del Sector Público para una buena aplicación de cada una de las fases del ciclo presupuestario.

  1. Programación

Definir programas y proyectos según los objetivos de planificación y la disponibilidad presupuestaria, determinando las metas, reconociendo los recursos necesarios, plazos, etc.

Las entidades que son parte del Presupuesto General del Estado, tendrán la capacidad de otorgar certificación y establecer compromisos financieros plurianuales en base a los límites aplicados por el ente rector de las finanzas públicas. Por otra parte, las entidades que son parte de este, tendrán limites plurianuales basados en los supuestos de las transferencias, asignaciones y otros detallados en el Presupuesto General del Estado y el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Las entidades bajo el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas realizarán la programación de sus presupuestos de acuerdo a lo planificado en el Plan Nacional de Desarrollo.

  1. Formulación

Elaboración de las proformas que presentan los resultados de la programación presupuestaria, que siga los catálogos y clasificadores presupuestarios para una mejor comprensión y manejo de los mismos.

Todos los recursos, excepto los financieros, que obtengan las entidades que son parte del Presupuesto General del Estado son recursos públicos y no podrán usarlos sin seguir una reglamentación específica.

La proforma que presente el Presupuesto General del Estado deberá contener como anexos justificativos de ingresos y gastos, estimaciones de gasto tributario, estimaciones de pasivos contingentes y otros.

Las entidades pertenecientes al Presupuesto General del Estado realizarán una proforma del presupuesto institucional, en la cual constarán todos los egresos necesarios para su desarrollo. Las máximas autoridades de estas entidades remitirán las proformas al ente rector del SINFIP en el plazo correspondiente.

El ente rector del SINFIP revisará, reformará si es necesario, recomendará y consolidará las proformas institucionales, y luego procederá a crear la Proforma del Presupuesto General del Estado y la Programación Presupuestaria. Si alguna entidad no llega a presentar su correspondiente proforma constitucional, el ente rector de las finanzas se encargará de crear las proformas para estas entidades, sin tomar responsabilidad alguna en cualquier situación.

La Proforma del Presupuesto General del Estado y la Programación Presupuestaria se enviarán al Presidente de la República en conjunto con una explicación sobre su justificación, contenido y límite de endeudamiento.

Las entidades del Sector Público no pueden realizar donaciones a personas naturales o personas jurídicas de derecho privado.

  1. Aprobación

La aprobación del Presupuesto General del Estado será de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República. Si se da una reelección presidencial, se deberá enviar la proforma 30 días después de que se den a conocer los resultados de la segunda vuelta.

Las entidades que no conformen el Presupuesto General del Estado tendrán que aprobar su presupuesto hasta el ultimo día del año previo al cual sea el límite.

El presupuesto inicial del año anterior se aplicará hasta la aprobación del Presupuesto General del Estado del Presidente de la República que se posesiona.

Los recursos públicos deberán constar obligatoriamente en el Presupuesto General del Estado. Los presupuestos de las entidades que se indiquen en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, tendrán vigencia desde el 1 de enero de cada año.

Los organismos que no son parte del Presupuesto General del Estado no podrán aprobar presupuestos que comprometan:

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