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Comprobante De Pago


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2014  •  881 Palabras (4 Páginas)  •  176 Visitas

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Artículo 5 Oportunidad de emisión y otorgamiento de comprobante de pago

Los comprobantes de pago serán emitidos cuando:

1. Se realice alguna transferencia de bienes; otorgando el comprobante ya sea con la entrega del producto al adquiriente o cuando se realice el pago.

Se emitirá también por la venta de productos ya sea en línea, teléfono, internet, o cualquier otro medio realizándose el pago a través de tarjeta de crédito o débito, siendo entregado el comprobante de pago en el momento del pago o de recibir el producto.

Tratándose con respecto a bienes consignados la SUNAT no aplicará infracción alguna al sujeto que entrega el producto si el comprobante se emite dentro de los nueve días hábiles después de la venta del producto.

2. Se le aplicará también a los bienes inmuebles en la fecha de la entrega de pago o en la fecha que se entregue el contrato.

3. En la prestación de servicios incluyendo el arrendamiento y arrendamiento financiero cuando se de: la culminación del servicio o por la percepción de la retribución parcial o total emitido por el pago del monto recibido.

4. En los contratos de construcción ya sean pagos parciales o totales del monto efectuado.

CAPÍTULO II

DE LAS OBLIGACIONES DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO

Artículo 6 Obligaciones a emitir Comprobante de Pago

Están obligados a emitir comprobante de pago todas aquellas personas que realicen transferencias de bienes tales como:

1. Personas naturales, jurídicas, sociedades conyugales u otros entes colectivos que sus actos deriven ya sea por compraventa, permuta, donación que implique la entrega de un bien en propiedad; también se entrega comprobante por todos aquellos actos que estén derivados a contratos de arrendamiento, arrendamiento financiero y todas aquellas operaciones en la que el transferente otorgue el derecho a usar un bien.

También están obligadas a entregar comprobante de pago todas aquellas personas naturales o jurídicas que presten servicios que generen prestación a terceros excepto las entidades del Sector Público Nacional.

Los que realicen subastas o remate también están obligados a emitir comprobantes de pago.

2. Se otorgarán comprobantes de pago también a todos aquellos sujetos que deseen sustentar sus gastos para efecto tributario solicitando el formulario N° 820 que permite sustentar el efecto tributario.

Para ello es necesario: presentar los datos de identificación de quien transfiere el bien, datos del adquiriente del bien, el tipo de operación, la descripción de la operación tales como la cantidad, unidad de medida, marca, número de serie.

Artículo 7 Operaciones por las que se exceptúa de la obligación de emitir y/o otorgar comprobantes de pago

Se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes por:

1. La transferencia de todos aquellos bienes efectuados por la Iglesia Católica y por las entidades pertenecientes al Sector Público, también están excepto por la transferencia de bienes por causa de muerte.

La venta de diarios, revistas y publicaciones que sean efectuadas por los canillitas así como el servicio de lustrado de calzado y el servicio ambulatorio de lavado de vehículos.

También están exceptuadas las máquinas expendedoras automáticas que funciones con moneda, siempre y cuando cuenten con un dispositivo lógico contador de unidades vendidas.

El canje del producto por otro que sea del mismo valor que el anterior.

2. Se exceptúa de la obligación de otorgar comprobantes de pago por los servicios de comisión mercantil y por las operaciones de exportación.

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