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Comprobantes De Pago

DAGOBERTODAGOBER14 de Octubre de 2014

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I. EMPRESA

 Conjunto de recursos humanos, económicos, financieros y técnicos para el desarrollo de una actividad productora de Bienes y/o servicios obteniéndose con riesgo tanto los costos de producción y ventas como las utilidades ó excedente.

 Organización económica con fines de lucro que puede ser de diferente naturaleza jurídica y de objetivos o ramas de muy variada especie.

 Organización constituida por personas naturales o personas jurídicas que se dediquen a cualquier actividad lucrativa (extracción, producción, comercio y/o servicios)

 Unidad económica constituida con la finalidad de producir bienes y/o servicios dirigidos a satisfacer las necesidades deseos y expectativas de los consumidores a cambio de un beneficio económico.

II. TIPO DE EMPRESAS

Empresa Unipersonal

En este tipo de empresa el titular (la persona natural) desarrollará absolutamente toda la actividad comercial y financiera de la empresa en cuestión. Es decir (y esta es la dificultad máxima de este tipo de empresa) que precisamente por no ser una empresa plenamente autónoma, y no de responsabilidad limitada, la persona titular responderá con su patrimonio personal (propiedades, dinero, etc.) por las deudas que pueda tener su empresa. Generalmente se opta por una empresa unipersonal cuando se trata de un proyecto pequeño en el cual se aportará el trabajo y capital.

Las Micros y Pequeñas Empresas. Por otro lado, cabe resaltar que, a diferencia del resto de tipos de empresas, el registro y la documentación de las empresas unipersonales son mucho más sencillas.

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada E.I.R.L.

Este tipo de empresa es una persona jurídica con derecho privado que está constituida por la voluntad de un titular. Como la responsabilidad de la empresa es limitada, esta responde con su propio capital en cuando a las deudas, quedando libre de responsabilidad el titular y su patrimonio. Las actividades que competen a esta son únicamente de pequeña empresa. Asimismo, el capital de la empresa puede ser dinero o bienes no monetarios (muebles, maquinaria, etc.).

Sociedad Anónima S.A.

La Sociedad Anónima es una persona jurídica de derecho privado cuya naturaleza puede ser comercial o mercantil. Se constituye en un solo acto por sus socios fundadores (Sociedad, o bien sucesivamente mediante la oferta a terceros) siendo esta empresa de responsabilidad limitada, por lo cual ninguno de estos socios responde con su patrimonio ante las deudas de la empresa. El capital de una Sociedad Anónima está representado por acciones nominativas_, las cuales se constituyen por el aporte de los socios, que pueden ser asimismo bienes monetarios o no monetarios. La Sociedad Anónima puede adoptar cualquiera las nominaciones de abierta o cerrada, pero lo que sí es obligatorio es que figure la indicación de Sociedad Anónima o las siglas S.A.

Sociedad Anónima Abierta S.A.A.

Una Sociedad Anónima es Abierta cuando sus acciones están abiertas a oferta, es decir, que alguien puede ‘comprar’ sus acciones y formar parte del grupo de accionistas. Asimismo, una Sociedad Anónima Abierta puede ser declarada como tal, cuando tiene más de 750 accionistas, cuando más del 35% de sus acciones pertenece a 175 o más accionistas, cuando la empresa se constituye como tal y cuando todos los accionistas que tienen derecho a voto deciden por unanimidad tal denominación.

Sociedad Anónima Cerrada S.A.C.

Esta es uno de los tipos de empresas más comunes en el Perú. Una Sociedad Anónima es Cerrada cuando su número de accionistas no excede los 20 y sus acciones no están inscritas en el Registro Público, de tal modo que nadie salvo sus socios puede adquirir acciones. Asimismo, sus acciones están divididas en participaciones sociales.

Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada S.R.L.

En este tipo de empresa el capital se divide en participaciones iguales, las cuales no pueden ser incorporadas en títulos valores ni tampoco llamarse ‘acciones’.

Asimismo, los socios de este tipo de empresa no pueden exceder la cantidad de 20, y por el hecho de tratarse de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, no responden con su patrimonio personal ante las deudas de la empresa. El capital de este tipo de empresa está constituido por el aporte de cada socio, y debe estar pagado en no menos del 25% de cada participación.

Los tipos de empresas se escogen según el tipo de empresa que vas a inaugurar, ya sea grande o pequeña, recuerda que debes estudiar bien cada una de ellas, no querrás luego invertir mucho dinero para ganar poco, en lo último que tienes que pensar es en perder, y el tipo de empresa que escojas al inscribirte ayudará mucho en ello ¿Ya sabes por cuál de todas ellas elegir? ¿Aún no lo sabes? Siéntate y piensa qué es lo que harás y con quiénes exactamente, respira un poco, quizá el problema ha sido siempre respirar, recuerda que el tipo de empresa que escojas debe ser el que te brinde menos problemas, el que te brinde ningún problema, el que no conozca la palabra problema, respira un poco, queremos verte tranquilo ¿Ahora sí?

III. REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES - RUC.

Es el registro informático a cargo de la SUNAT donde se encuentran inscritos los contribuyentes de todo el país, así como otros obligados a inscribirse en él por mandato legal.

Contiene información como el nombre, denominación o razón social, el domicilio fiscal, la actividad económica principal y las secundarias de cada contribuyente. Asimismo recoge la relación de tributos afectos, teléfonos, la fecha de inicio de actividades y los responsables del cumplimiento de obligaciones tributarias.

La información debe ser actualizada por los contribuyentes, cada vez que varíen sus datos, por ejemplo el domicilio fiscal, el tipo de actividad económica, a los representantes legales, También puede ser actualizada de oficio por la misma SUNAT.

Cada contribuyente es identificado con un número de 11 dígitos denominado número RUC. Este número es de carácter único y permanente. Este número debe utilizarse en todo trámite que se realiza ante la SUNAT.

Importante:

Los datos del RUC deben mantenerse actualizados, a efectos que la Administración Tributaria pueda brindar las mayores facilidades al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Por ello:

 La actividad económica debe estar vinculada a un Grupo Tributario, Régimen Tributario y Tributos Afectos.

 El inicio, suspensión, reinicio o cese de actividades debe ser comunicado en forma oportuna.

 Debe registrarse a cada uno de los representantes legales y de los establecimientos anexos.

 El tipo de contribuyente que se inscribe, puede ser Persona Natural con negocio, Persona Natural sin negocio, Asociación, Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Cerrada, EIRL

IV. COMPROBANTE DE PAGO

El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.

DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO

Sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento, los siguientes:

a) Facturas.

b) Recibos por honorarios.

c) Boletas de venta.

d) Liquidaciones de compra.

e) Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.

f) Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º.

g) Comprobante de Operaciones – Ley N° 29972.

h) Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.

1. FACTURA.

Es un documento mercantil que refleja toda la información de una operación de compraventa. La información fundamental que aparece en una factura debe reflejar la entrega de un producto o la provisión de un servicio, junto a la fecha de devengo, además de indicar la cantidad a pagar en relación a existencias, bienes poseídos por una empresa para su venta en eso ordinario de la explotación, o bien para su transformación o incorporación al proceso productivo.

Las facturas tienen 3 copias y llevan el membrete de la empresa que vende, y legalmente según el SII son de color amarillo, celeste y rosado.

1.1 Se emitirán en los siguientes casos:

a) Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las ventas que tengan derecho al crédito fiscal.

b) Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario.

c) Cuando el sujeto del Régimen Único Simplificado lo solicite a fin de sustentar crédito deducible.

d) En las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del Impuesto General a las Ventas.

No están comprendidas en este inciso las operaciones de exportación realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.

e) En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada en el exterior.

f) En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional a las que se refiere

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