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Comprobantes De Pago


Enviado por   •  1 de Julio de 2014  •  3.627 Palabras (15 Páginas)  •  264 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Este trabajo tiene por finalidad dar a conocer la importancia de la emisión de comprobantes de pago, así como las normas y pautas a seguir para su otorgamiento. Igualmente, enterados de, a quienes corresponde otorgar comprobantes de pago, dependiendo del régimen al que pertenezcan.

La importancia de otorgar comprobantes de pago es vital, porque de esta manera cada contribuyente ayuda al crecimiento de nuestro país con el pago de sus impuestos, haciendo que se incremente el tesoro público y aportar al mejoramiento de los servicios públicos y a las obras que el gobierno pueda realizar con este dinero recaudado.

Su misión es importante ya que en ellos queda precisada la relación jurídica entre las partes que intervienen en una determinada operación.

También ayudan a demostrar la realización de alguna acción comercial y por ende son el elemento fundamental para la contabilización de tales acciones.

Finalmente estos documentos permiten controlar las operaciones practicadas por la empresa o el comerciante y la comprobación de los asientos de contabilidad.

“COMPROBANTES DE PAGO”

1. DEFINICIÓN

El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.

Para ser considerado como tal debe ser emitido y/o impreso conforme a las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago.

2. IMPORTANCIA

Porque a través del comprobante de pago se documentan las operaciones que realiza el vendedor o prestador de servicios lo cual servirá para registrar, declarar y pagar el impuesto correspondiente.

Cuándo no se entrega comprobante de pago, el vendedor o prestador del servicio se queda con el impuesto.

El comprobante de pago acredita la propiedad o posesión de los bienes que adquieres y los servicios de los que has hecho uso, en este sentido garantiza cualquier reclamo que realices posteriormente de resultar el producto defectuoso o si se requiere probar que se hizo uso del servicio.

3. FECHA DE VENCIMIENTO

Veinticuatro (24) meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de autorización, cuando se trate de recibos por honorarios.

Doce (12) meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de autorización, cuando se trate de facturas y liquidaciones de compra, así como de las guías de remisión.

4. OPORTUNIDAD, EMISIÓN Y OTORGAMIENTO.

 En la transferencia de bienes muebles, en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero.

 En el caso de retiro de bienes muebles a que se refiere la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en la fecha del retiro.

 En la transferencia de bienes inmuebles, en la fecha en que se perciba el ingreso o en la fecha en que se celebre el contrato, lo que ocurra primero.

 En la transferencia de bienes, por los pagos parciales recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposición del mismo, en la fecha y por el monto percibido.

 En los contratos de construcción, en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto efectivamente percibido.

 En los casos de entrega de depósito, garantía, arras o similares, cuando impliquen el nacimiento de la obligación tributaria para efecto del Impuesto, en el momento y por el monto percibido.

CAPITULO I: LIQUIDACIÓN DE COMPRA

DEFINICION

Son los comprobantes que pueden ser otorgados por los compradores cuando su vendedor no tiene RUC, es persona natural productora y/o acopiadora de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal, productos silvestres y artesanías.

Las liquidaciones de compra tienen una vigencia de doce meses contados a partir de la fecha en que fueron autorizadas por la SUNAT.

Las Liquidaciones de Compra solo pueden ser emitidas por los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

CARACTERISTICAS:

REQUISITOS:

LIQUIDACIÓN DE COMPRA SE DEBE EMITIR CUANDO:

a) Permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, siempre que el Impuesto sea retenido y pagado por el comprador.

b) Podrán ser empleadas para sustentar gasto o costo para efecto tributario.

c) El comprador queda designado como agente de retención de los tributos que gravan la operación.

LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE LAS LIQUIDACIONES DE COMPRA SE SOLICITA CUANDO:

Al igual que cualquier otro comprobante de pago, mediante la presentación del Formulario Nº 816 en cualquier imprenta conectada al sistema SOL e inscrita en la SUNAT.

La única diferencia es que el contribuyente que necesite emitir este comprobante, previamente deberá afectarse a IGV-Retenciones.

LAS LIQUIDACIONES DE COMPRA SE DEBEN ENTREGAR:

En el momento en que se entregue el bien o se efectúe el pago, lo que ocurra primero, pudiéndose entregar antes que ocurran estas situaciones.

¿ESTOS COMPROBANTES PERMITEN EJERCER EL DERECHO AL CRÉDITO FISCAL?

Las Liquidaciones de Compra permiten ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que el IGV sea retenido y pagado por el comprador (PDT - 617 - Otras retenciones) quien actúa como agente de retención.

Para ello el monto de retención deberá señalarse detalladamente en el comprobante de pago para que surta los efectos tributarios mencionados. Además, estos comprobantes pueden ser empleados para sustentar gasto o costo para efecto tributario.

¿EN CUÁNTAS COPIAS DEBERÁ EMITIRSE?

Este comprobante

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