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Comprobantes De Pago


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2014  •  2.912 Palabras (12 Páginas)  •  263 Visitas

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FACTURA

Lo más importante de solicitar una factura cuando se realiza una compra:

Primero: es la responsabilidad del vendedor a garantizar lo que te vende ante un desperfecto o falla del material.

Segundo: Te aseguras que el vendedor pague el impuesto correspondiente, el cual ya está incluido en el precio, o sea que ante una compra sin factura, el comerciante se está quedando con esa cantidad de dinero que no le corresponde.

USO DE LA FACTURA

Una factura se debe emitir cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gastos o costos para efecto tributario.

FUNCIONES DE LA FACTURA

La relación entre el contrato y la factura es diversa, según que sea entregada en oportunidad del perfeccionamiento de la compraventa o durante el período de ejecución.

A. El envío factura como de aceptación de la oferta.

Algunas veces, el envío de la factura significa la aceptación del contrato por parte del vendedor. Es el caso, poco frecuente, de ser el comprador quien se dirige al vendedor, proponiéndole el contrato. El envío de la factura por el vendedor implica la aceptación de la propuesta y, por consiguiente, el perfeccionamiento del contrato.

B. La factura como rendición de cuentas.

La factura es una rendición de cuentas de la compraventa que el vendedor pasa al comprador.

La obligación de rendir cuentas está prevista en el art. 44 (n° 4) del CCom y reglamentada en los arts. 81 a 87, en normas que constituyen un capítulo independiente.

El art. 81 del CCom dispone:

"Toda negociación es objeto de una cuenta. Toda cuenta debe ser conforme a los asientos de los libros de quien la rinde y debe ser acompañada de los respectivos comprobantes."

Según el art. 557 del CCom, las facturas deben ser reclamadas por el comprador dentro de los diez días de la entrega y recibo. En caso contrario se presumen cuentas liquidadas.

C. La entrega o recibo de la factura, sin oposición, como tradición simbólica.

Puede servir para la tradición simbólica de la cosa vendida. El CCom establece que se considera tradición simbólica, la entrega o recibo de la factura sin oposición inmediata del comprador (art. 529, n° 3).

El comprador, con la factura en su poder, puede alegar ser el dueño del bien comprado. Se admite prueba en contrario en caso de error, fraude o dolo.

D. Valor probatorio.

Para determinar el valor probatorio de la factura, hay que analizar diversas situaciones. Generalmente la factura no es firmada ni por el comprador ni por el vendedor. En algunos casos puede ser firmada.

1, Factura no firmada por ninguno de los contratantes

La factura, como documento emanado del vendedor y en poder del comprador, prueba en favor de este último que se ha celebrado un contrato de compraventa, ya que la factura es una cuenta sobre ese contrato. Si el comprador tiene en su poder una factura del vendedor, aun cuando ella no esté firmada - puesto que, en la práctica, los vendedores no las firman - se debe entender que detrás de esa factura hay una compraventa. La doctrina española sostiene que vale como confesión extrajudicia.

2. Factura con firmas

La factura tendrá mayor fuerza probatoria en favor del comprador si, además, está firmada por el vendedor y si hay constancia firmada del recibo del precio o de parte de éste. Si la factura contiene constancia de recibo del precio, firmada por el vendedor, constituirá un documento privado que prueba el pago con el valor probatorio que la Ley atribuye a los documentos privados. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 170.2 del CGP los documentos privados que no tegan firma autenticada, emanados de las partes, se tendrán igualmente por auténticos, salvo que se desconozca su firma al contestar la demanda o la reconvención (art. 171), o se impugnen mediante tacha de falsedad (art. 172).

RECIBO POR HONORARIOS

DEBEN EMITIR RECIBOS POR HONORARIOS

El Recibo por Honorarios es un documento considerado Comprobante de Pago que deberá ser emitido cuando se presten servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio como el prestado por médicos, abogados, contadores, periodistas, gasfiteros, pintores, entre otros de naturaleza similar.

Se emitirá además por cualquier otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividad similares.

DEBE ENTREGARSE

Este documento deberá ser entregado en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma, sin embargo, cabe recordar que también deberá ser emitido aún cuando el servicio haya sido prestado en forma gratuita con la leyenda: "Servicio prestado gratuitamente".

Este documento puede ser utilizado a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario siempre que cumplan con lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

DEBE CONSIGNAR LA RETENCIÓN EFECTUADA EN EL RECIBO POR HONORARIOS

Debe consignarse el monto discriminado de las retenciones que afecten dicha operación (Impuesto a la Renta: 10 %) y que será realizada por quien utiliza el servicio en los casos en que corresponda de acuerdo al siguiente párrafo.

SE PROCEDE A EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL 10%

Procede efectuar la retención del impuesto a la renta cuando:

- El monto del recibo exceda los S/. 1,500.00

- El prestador del servicio no exhiba o entregue Copia de la Constancia de Autorización que acredite la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría.

NO DEBEN EMITIR RECIBO POR HONORARIOS

1. Los directores de empresas, regidores de municipalidades y quienes desarrollen actividades similares, por los ingresos que perciban.

2. Las personas que obtengan ingresos por contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado:

- En el lugar y horario designado por quien lo requiere; y,

- Cuando el usuario del servicio proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demande.

3. Aquellas personas que obtengan beneficios de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, prestados a un contratante con el que simultáneamente se mantiene una relación de dependencia.

4. Los comisionistas mercantiles, porque el ingreso que obtienen es considerado Renta de Tercera Categoría.

COPIAS CON QUE SE DEBE EMITIR EL RECIBO POR HONORARIOS

Se deberá emitir en tres copias, la primera denominada "Usuario", la segunda denominada "Emisor" y la tercera "SUNAT".

Luego de emitido el comprobante la primera y tercera copia deberá ser entregada al usuario del servicio, quedándose la segunda con la persona responsable de la prestación del servicio.

TICKET O CINTA EMITIDA POR MÁQUINA REGISTRADORA

CASOS EN LOS CUALES SE EMITIRÁN TICKETS O CINTA EMITIDA POR MÁQUINA REGISTRADORA:

• En las operaciones con consumidores finales, en este caso no se tendrá derecho a ejercer crédito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.

• En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen único Simplificado

Estos comprobantes permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, sustentar gasto o costo para efecto tributario, siempre que contengan:

• El número de RUC, apellidos y nombres o denominación o razón social del adquiriente o usuario

• Se emitan como mínimo en original y una copia además de la cinta testigo.

• Se discrimine el monto del impuesto.

REQUISITOS DEL TICKET O CINTA EMITIDA POR MÁQUINA REGISTRADORA:

INFORMACIÓN IMPRESA

Datos de identificación del emisor

• Apellidos y nombres, denominación o razón social

• Además deben consignar su nombre comercial si lo tuvieran.

• Dirección del establecimiento en el cual se emite el ticket

• Número de RUC

Numeración correlativa y autogenerada por la máquina registradora

Número de serie de fabricación de la máquina registradora

Bien vendido, servicio prestado y/o código que lo identifique

Importe de la venta o del servicio prestado

Fecha y hora de emisión

• Debe ser emitido como mínimo en original y cinta testigo.

Para que este documento sirva para ejercer derecho a crédito fiscal o sustentar costo o gasto para efecto tributario, debe ser emitido en original y una copia, además de la cinta testigo y deben contener:

• El número de RUC, apellidos y nombres o denominación o razón social del adquiriente o usuario

• Se discrimine el monto del impuesto

BOLETOS DE TRANSPORTE AÉREO

De conformidad a la Resolución de Superintendencia Nº 166-2004/SUNAT, las Compañías de Aviación Comercial deberán ser autorizadas por la SUNAT para emitir el Boleto de transporte aéreo debiendo cumplir para ello con lo siguiente:

a. Sus representantes legales no deberán tener abierta instrucción por delito tributario o aduanero, ni sentencia condenatoria que se encuentre vigente.

b. No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito u convenio de liquidación o haber sido notificadas con una resolución disponiendo su disolución y liquidación en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal.

c. No se encuentre su número de RUC con baja, exclusión o suspensión temporal de actividades.

d. No tener la condición de “No Habido”, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 102-2002-EF.

e. Contar con un Sistema de Emisión Globalizado.f) Las Compañías de Aviación Comercial deberán presentar ante la SUNAT una solicitud utilizando el Formulario Nº 835 – “Solicitud de Autorización para la emisión de BME”, el cual tendrá carácter de declaración jurada, suscrita por su representante legal debidamente acreditado. Asimismo, deberá proporcionar la totalidad de la información y documentación señalada en el formulario.

Las Compañías de Aviación Comercial deberán comunicar a los Agentes de Ventas, la fecha desde la cual se puede otorgar a nombre de ellas los BME. Dicha fecha no podrá ser anterior a la fecha a partir de la cual surte efecto la notificación de la resolución por la cual la SUNAT comunica a las Compañías de Aviación Comercial que se encuentran autorizadas para emitir el boleto por medio electrónico o de la fecha en la cual opera el silencio administrativo positivo.

RECIBOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y AGUA

Las empresas concesionarias del servicio de telefonía que están bajo el control de OSIPTEL podrán incluir en los comprobantes de pago que emitan, los comprobantes de pago correspondientes a los servicios indicados a continuación:

- Los servicios de la serie 80C que prestan las empresas suscriptoras autorizadas por OSIPTEL.

- Los servicios de buscapersonas que prestan las empresas concesionarias de los mismos utilizando la serie de numeración 16XX u otra aprobada para tal efecto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

- Los servicios portadores de larga distancia nacional o internacional que prestan las empresas concesionarias de los mismos, previo acuerdo con la empresa concesionaria del servicio de telefonía o de acuerdo a lo establecido por OSIPTEL mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nºs. 061-2001-CD-OSIPTEL y 062-2001-CD-OSIPTEL.

- Los servicios especiales con interoperabilidad brindados por los operadores del servicio telefónico fijo y móvil, en sus redes, a través del código de numeración 15XX u otro código aprobado para tal efecto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a la normatividad emitida por OSIPTEL.

El formato que se usará para incluir los comprobantes de pago antes indicados deberá permitir que se identifique claramente a cada una de las empresas. En cada comprobante de pago se deberá consignar como requisitos mínimos: los datos de identificación del obligado (número de RUC y razón o denominación social), el número correlativo del comprobante de pago, la fecha de emisión, la descripción o el tipo de servicio prestado o el concepto cobrado, el importe del mismo discriminando el monto de los tributos que gravan el servicio y otros cargos adicionales, en su caso y el importe total del servicio prestado.

Cada comprobante de pago incluido en el formato indicado en el párrafo anterior será considerado en forma independiente para todo efecto tributario, sin perjuicio que en aquellos casos que conforme con lo establecido en este reglamento u otra norma deban consignarse los datos de identificación del usuario y la fecha de emisión, éstos pueden colocarse por separado y como datos comunes a todos los comprobantes de pago.

La empresa concesionaria que, de acuerdo a este literal, en el comprobante de pago que emita incluya el(los) de otra(s) empresa(s), deberá, previamente y por única vez, comunicar a la SUNAT la primera oportunidad en que esto ocurra y adjuntar el formato que usará para ello. De presentarse la comunicación sin adjuntar el formato respectivo, se tendrá como no presentada la comunicación, quedando a salvo el derecho de la empresa a presentarla nuevamente adjuntando el aludido formato. El incumplimiento de la obligación de comunicar no afectará la validez de ninguno de los comprobantes de pago comprendidos en el formato, sin perjuicio que los mismos deban cumplir con lo señalado en el cuarto párrafo del presente literal para ser considerados comprobantes de pago.

PÓLIZA DE SEGURO

La Real Academia Española da como definición de póliza: “documento justificativo del contrato de seguros, fletamentos, operaciones de bolsa y otras negociaciones comerciales”; “libranza o documento en que se da orden para percibir o cobrar algún dinero”.

Por su parte, define a seguro como “contrato por el que alguien se obliga mediante el cobro de una prima a indemnizar el daño producido a otra persona, o a satisfacerle un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”.

Ese último término para el Diccionario de Economía es: “contrato por el cual una entidad aseguradora responde del daño que sobrevenga a los bienes o a las personas aseguradas, a cambio del pago de una cantidad libremente fijada por las partes en concepto de prima”.

Por su parte, puede definirse póliza de seguro como el documento que instrumenta el contrato de seguro, en que se especifican las normas que de forma general, particular o especial regulan las relaciones que se han convenido contractualmente entre el asegurado y el asegurador. Solo cuando este documento ha sido emitido y aceptado por las dos partes involucradas se puede decir que han comenzado a ejercerse los derechos y obligaciones que derivan de él.

DENTRO DE LA PÓLIZA SE PUEDEN DISTINGUIR LAS SIGUIENTES PARTES:

Condiciones generales: se refieren a las normas básicas que establece el asegurador para regular todos los contratos de seguro que emita en el mismo ramo o modalidad de garantía. Dentro de estas condiciones están: extensión y objeto del seguro, riesgos excluidos con carácter general, forma de liquidación de los siniestros, pago de indemnizaciones, entre otros.

Condiciones particulares: están contemplados aquí los aspectos relativos al riesgo individualizado que se asegura y en particular a: Nombre y apellido de las partes contratantes, designación de asegurado y beneficiar, concepto en el cual se asegura; designación de los objetos asegurados y su situación; suma asegura o alcance de la cobertura; importe de la prima, recargo e impuestos; vencimiento de las primas, lugar y forma de pago y duración del contrato.

Condiciones especiales donde aparecen las franquicias a cargo del asegurado, supresión de algunas exclusiones y la inclusión de otras nuevas, etc.

A SU VEZ, ENTRE LAS DIFERENTES CLASES DE PÓLIZAS, SE PUEDEN DESTACAR:

Abierta. Sinónimo de póliza flotante.

Flotante

Acumulativa. Sinónimo de póliza colectiva.

Colectiva

De Grupo

Sinónimos de póliza de seguro

Contrato de seguro.

Ejemplos de uso y frases

“Ha tomado una póliza de cobertura mundial, debido a que últimamente está viajando mucho por razones profesionales”. Se refiere en este caso a un tipo de póliza.

“Para garantizar una vejez sin apremios económicos ha suscripto una póliza de seguro de retiro”. En este ejemplo se usa con el sentido de un tipo de seguro.

“Se cercioró de que en la póliza a tercero completa que había contratado para su auto figurara la condición de que también cubría granizo”. Aquí se aplica a una cláusula del contrato.

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA

Es el contrato entre el asegurado y una compañía de seguros, en el que se establecen derechos y obligaciones de ambas partes y las coberturas, en relación al seguro de vida. Previo a aceptar la proposición, se recomienda informarse detalladamente los riesgos cubiertos y las exclusiones existentes. Una vez que se acepta la propuesta, se realiza la solicitud de la Póliza que es un formulario impreso con las coberturas y límites deseados y finalmente se hace la emisión de dicha póliza bajo las condiciones pautadas.

Este seguro actúa como un respaldo frente a una posible situación de apremios económicos y donde el beneficiario (la persona a nombre de quien se hace el seguro y que recibirá los beneficios estipulados) recibirá una suma de dinero en caso de fallecimiento de quien suscribió la póliza. La obligación de quien la suscribe, es el pago de las primas en la forma estipulada. Algunos seguros estipulan el beneficio del asegurado en vida, acumulando ahorros para el futuro como, por ejemplo, complementar la jubilación.

EXISTEN DIFERENTES VARIANTES DEL SEGURO DE VIDA:

Entero o total.

En módulos, de acuerdo a la edad.

Dotal o de retiro. El que complementa la jubilación.

Temporario. En el caso de un seguro puntual por cierto tiempo.

Temporario de saldo deudor. Destinado a quienes desean la aprobación de un préstamo y cuyo acreedor es una entidad bancaria, financiera o particular.

Titular y cónyuge. Doble indemnización en caso de accidente.

Póliza de seguro de automóviles

Es el contrato entre el asegurado y una compañía de seguros, en el que se establecen derechos y obligaciones de ambas partes y las coberturas, en relación al seguro de automóviles. Previo a aceptar la proposición, se recomienda informarse detalladamente los riesgos cubiertos y las exclusiones existentes. Una vez que se acepta la propuesta, se realiza la solicitud de la Póliza que es un formulario impreso con las coberturas y límites deseados y finalmente se hace la emisión de dicha póliza bajo las condiciones pautadas.

Existen varios tipos de seguro de automóviles según su cobertura, cuyos nombres y beneficios varían de acuerdo a la aseguradora. No obstante, se destacan:

Terceros:

Responsabilidad Civil Obligatoria; Responsabilidad civil voluntaria y/o asistencia en viaje y/o defensa jurídico y/o seguro del conductor.

Terceros Ampliado/Combinado o Completo o Completo con granizo:

Incluye todas las coberturas del Seguro a terceros más robo y/o incendio y/o rotura de vidrios.

Contra Todo Riesgo:

Incluye todas las coberturas del Seguro a Terceros y a Terceros Ampliados o Combinados más daños propios; defensa en multas; préstamo de reparación; grandes daños; vehículo de sustitución, entre otras.

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