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Comprobante De Pago

andresros2 de Mayo de 2013

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I. CAPÍTULO I

1. Concepto:

El Comprobante de Pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.

Base Legal:

Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT

2. Importancia de Emisión y Entrega de Comprobantes de Pago:

2.1 Evitar una acción ilegal que nos afecta a todos.

a) Cuando una persona vende un bien o presta un servicio y no da comprobante de pago se queda con el impuesto (IGV) que está incluido en el precio de dicho bien o servicio. Por ejemplo:

Si nos venden una radio a S/.100.00.

La radio en realidad nos cuesta S/. 84.04 y pagamos adicionalmente S/.15.96 por concepto de IGV que debe ser entregado al Estado.

Si el vendedor no nos entrega comprobante, se estaría quedando con nuestros S/.15.96, en vez de entregarlos al Estado.

b) Cuando una persona vende un bien o presta un servicio y no da Comprobante de Pago oculta sus operaciones, no anotándolas en sus libros contables y no pagando el impuesto que le corresponde.

2.2 El comprobante de pago prueba la posesión de un bien y puede servir de constancia frente a terceros. Por ejemplo, si el bien es robado, al hacer la denuncia o reclamarlo se presentará el comprobante de pago.

2.3 En caso de que la mercadería tenga defectos o este malograda, con el comprobante de pago se puede pedir el cambio o devolución.

II. CAPÍTULO II

1. TIPOS DE COMPROBANTES DE PAGO

Existen varios tipos de comprobantes de pago y cada uno tiene un fin diferente, dependiendo de la actividad que usted realiza.

1.1 Documentos Exigidos Legalmente por la SUNAT:

a) Factura

La factura es el comprobante de pago que, por lo general, es utilizado en transacciones entre empresas o personas que necesitan sustentar el pago del IGV en sus adquisiciones, a fin de utilizar el denominado "crédito fiscal", así como gasto o costo para efecto tributario.

Base Legal:

Numeral 1 del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT

b) Recibo por Honorarios

Es el comprobante de pago utilizado por aquellas personas que se dedican en forma individual al ejercicio de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio, por ejemplo: médicos, abogados, gasfiteros, artistas, albañiles.

Base Legal:

Numeral 2 del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y el artículo 33 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo N° 054-99-EF

c) Boleta de venta

Es el comprobante de pago que se emiten en operaciones con consumidores o usuarios finales, y que no permite ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.

Cuando el importe de la venta o servicio prestado supere media (1/2) U.I.T. por operación, será necesario consignar los siguientes datos de identificación del adquirente o usuario: apellidos y nombres, dirección y número de su documento de identidad.

Base Legal:

Numeral 3.10 del Artículo 8º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT

d) Liquidaciones de Compra

Es el comprobante utilizado por las empresas que realizan adquisiciones a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal, extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho que no cuentan con número de RUC; tal es el caso de las empresas que realizan compras a pequeños mineros, artesanos o agricultores los que, por encontrarse en lugares muy alejados a los centros urbanos, se ven imposibilitados de obtener su número de RUC y así poder emitir sus comprobantes de pago.

Base Legal:

Numeral 3 del Artículo 6º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT

e) Tickets o Cintas de Máquinas Registradoras

El ticket es un comprobante de pago emitido por máquinas registradoras. Cuando éste es emitido en operaciones con consumidores o usuarios finales, no permite ejercer el derecho a crédito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.

Cuando el comprador requiera sustentar crédito fiscal costo o gasto para efecto tributario deberá: Identificar al adquiriente o usuario con su número de RUC, apellidos y nombres o denominación o razón social, discriminando el monto del tributo que grava la operación.

Base Legal:

Numeral 5 del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT

f) Guía de Remisión del Transportista

Es el documento que emite el transportista para sustentar el traslado de bienes a solicitud de terceros.

El transportista es quien emite la guía de remisión, antes de iniciar el traslado de bienes, por cada remitente y por cada unidad de transporte. También se emitirá la guía de remisión correspondiente, inclusive cuando se subcontrate el servicio, para lo cual deberá señalar los datos de la empresa sub-contratante (RUC, nombre y apellido o razón social).

g) Guía de Remisión del Remitente

Es el documento que emite el Remitente para sustentar el traslado de bienes con motivo de su compra o venta y la prestación de servicios que involucran o no la transformación de bienes, cesión en uso, consignaciones y remisiones entre establecimientos de una misma empresa y otros.

Por remitente se entiende al propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, al prestador de servicios, como: servicios de mantenimiento, reparación de bienes, entre otros; a la agencia de aduanas, al almacén aduanero, tanto en el caso del traslado de mercancía nacional como de mercancía extranjera; al consignador.

Base Legal:

Capítulo V de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT modificado por las Resoluciones de Superintendencia Nº 004 -2003/SUNAT, Nº 028-2003/SUNAT y Nº 219-2004/SUNAT.

h) Recibo por Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles

Son comprobantes de pago que deben entregar las personas que alquilan bienes inmuebles (casa, departamentos, tiendas, depósitos, etc.) o bienes muebles (autos, camiones, grúas, etc.) a sus arrendatarios.

i) Boleto de Viaje o Manifiesto de Pasajeros

Es el comprobante de pago que se emite a los usuarios o pasajeros por la prestación de un servicio de transporte público nacional de pasajeros, el mismo que debe ser emitido independientemente del monto cobrado o si se trata de la prestación de un servicio a título gratuito.

Sustenta costo o gasto para efecto tributario y, en ningún caso se podrá canjear por factura. Se entiende por:

Usuario: Al contribuyente que asume el valor del pasaje para sustentar costo o gasto para efectos tributarios.

Pasajero : Al sujeto que realizará el viaje y será trasladado, pudiendo ser el que asume el valor del pasaje.

Base Legal:

Resolución de Superintendencia N° 156-2003/SUNAT

Documentos Empleados Legalmente por todo Sistema Comercial y Financiero:

1.2.1) Letra de Cambio: Es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento.

El pago de la letra de cambio se puede realizar al librador o a un tercero llamado beneficiario, tomador o tenedor, a quien el librador ha transmitido o endosado la letra de cambio.

Personas que Intervienen:

En la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las siguientes personas:

El librador: Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma.

El librado: Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedará obligado a efectuarlo. En este caso al librado se le denominará aceptante.

El tomador, portador, tenedor o beneficiario: Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar.

à También pueden intervenir en la circulación de la letra las siguientes personas:

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