Comprobantes De Pago
01111995201429 de Abril de 2014
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¨AÑO DE LA PROMOCION DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMATICO¨
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS
CATEDRA : TITULOS VALORES
CATEDRATICO : Lic. Adm. MAITA FRANCO, Abdón
INTEGRANTES : GONZALES PALOMINO, Jazmín Medalith
: QUISPE RIOS, Mónica
: RIOS MONDALVO, Milton Mijael
: AVELLANEDA ALANYA, Susan
CICLO : II
SECCION : A3 TURNO: MAÑANA
HUANCAYO - PERU
2014
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
Agradecemos en primer lugar, al ser Supremo, único dueño de todo saber y verdad, por iluminarnos durante este trabajo y por permitirnos finalizarlo con éxito; y en segundo lugar, pero no menos importante a nuestros padres, por su apoyo incondicional y el esfuerzo diario que realizan por brindarnos una buena educación.
¨Los esfuerzos mayores, por más individuales que aparezcan, siempre están acompañados de apoyos impredecibles para lograr concretarlos.¨
INDICE
CARATULA
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
INDICE
INTRODUCCION
CAPITULO I:…………………………………………………………………………………………………………........................................6
TITULOS VALORES: ………………………………………………………….……………………………………………………….….7
DEFINICION DE TITULOS VALORES:…………………………………………………………………………………………………...… 7
TIPOS DE TITULOS VALORES:……………………………………………………………………………………………………………….….9
LA LETRA DE CAMBIO:…………………………………………………………………………………………………..10
EL PAGARE:…………………………………………………………………………………………………………15
APERTURA EN CUENTA CORRIENTE:………………………………………………………………………………………………………………….….22
EL CHEQUE:………………………………………………………………………………………………………………………28
TIPOS DE CHEQUE:………………………………………………………………………………………………………………………..33
CONCLUSIONES……………………………………………………………………………………………………………………………………….….40
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS……………………………………………………………………………………………………………….…..41
INTRODUCCION
Los Títulos Valores están reglamentados bajo una Ley Nº 27287 que fue promulgada el 19/06/2000 y entro en vigencia el 17/10/2000; en base a ello todos los títulos y valores pueden ser sustentados o amparados bajo una Ley que permitirá el cumplimiento de todo compromiso dinerario, a la vez se mencionará la manera para proceder cuando no cumplen con algún título valor, y de esa manera poder hacer prevalecer lo pactado o suscrito en el documento.
Este tema es sumamente interesante ya que los títulos valores son los documentos más utilizados y fluyen muy frecuentemente en el sistema empresarial y el mundo entero.
CAPITULO I
TITULOS VALORES
TITULO VALORES
1. DEFINICION:
Son documentos necesarios para legitimar el derecho literal que en ellos se incorpora, reguladas bajo las siguientes leyes: Ley Nº 16587 promulgada el 15/06/1967 y Ley Nº 27287 fue promulgada el 19/06/2000 y entro en vigencia el 17/10/2000.
2. TIPOS DE TITULO VALORES:
• LETRA DE CAMBIO
• EL PAGARE
• APERTURA A CUENTA CORRIENTE
• EL CHEQUE
2.1 LETRA DE CAMBIO
Es una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario). Las personas que intervienen son:
• El girador: da la orden de pago y elabora el documento.
• El girado: acepta la orden de pago firmando el documento comprometiéndose a pagar. Por lo tanto responsabilizándose, indicando en el mismo, el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro.
• El beneficiario o tomador: recibe la suma de dinero en el tiempo señalado.
Su función es la de permitir la circulación y la realización del crédito en forma particularmente rápida y segura. Cumple esencialmente la función económica de ser instrumento de crédito a corto plazo, tanto en el campo comercial como en el financiero.
Su función típica es la de diferir el pago de una suma de dinero, dando al mismo tiempos al beneficiario la posibilidad de convertir el crédito en moneda mediante la transferencia del título.
Una letra de cambio es el título de crédito formal y completo que contiene la promesa incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en lugar determinado, vinculando solidariamente a todos lo que en ella intervienen.
La letra de cambio no nace de improvisto, la actual letra de cambio es el producto de una lenta evolución a través de la cual fueron precisándose sus rasgos y sus reglas propias.
2.1.1CARACTERISTICAS:
Mandato puro y simple:
La letra posee un mandato de pagar una suma incondicional en moneda nacional o moneda admitida a cotización. La suma se debe expresar en números y en palabras, junto en la moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el día de pago el equivalente entre las monedas. Este requisito es lo que la distingue de los otros títulos de crédito.
Nombre del girado:
El documento debe contener los nombres y apellidos de la persona física o razón social que deberá pagar la obligación estipulada (girado). Si se posee algún error en el nombre, la letra de cambio queda nula.
Si son varias las personas que deben pagar la misma letra, ésta se gira contra cualquiera de ellos.
El girado no es obligado, sino hasta que acepte la letra de cambio.
Fecha del vencimiento:
El vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada. El vencimiento debe ser una fecha posible y real. Existen cuatro tipos de vencimientos:
• Letras giradas a día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra. Es la forma más usual de girar letras de cambio porque no hay incertidumbres en cuanto a determinar la oportunidad de pago incondicional.
• Letras libradas a la vista: Letra de cambio que será pagadera a su presentación. Deberá presentarse al pago dentro del año siguiente a la fecha en que fue librada. El librador podrá acortar este plazo o fijar uno más largo. Estos plazos podrán ser acortados por los endosantes. (Artículo 39 de la ley cambiaria y del cheque).
• Letras giradas a un plazo desde la fecha: vencen el día que se cumpla el plazo señalado. Son aquellas en donde se establece que el vencimiento se da un tiempo contado a partir de la fecha de la letra.
• Letras libradas a un plazo desde la vista: su vencimiento se determinará a un plazo desde la fecha de la aceptación o, en su defecto, por la del protesto o declaración equivalente y, a falta de protesto, el último día para llevarlo a cabo. La aceptación que no lleve fecha se considerará, siempre frente al aceptante, que ha sido puesta el último día del plazo señalado para su presentación a la aceptación. La letra se paga en el tiempo que se fije en la letra, contado a partir de la fecha en que la letra sea vista por el girado.
Formas de girar la letra de cambio:
• A la propia orden (a la orden del girador)
Cuando un sujeto crea la letra de cambio a favor de él mismo. Una persona debe pagarla al creador de la letra.
• A cargo de tercera persona.
Cuando un sujeto crea la letra de cambio para que la pague una persona determinada favor de otra persona. Intervienen tres sujetos: Creador de la letra, Girado (el que debe pagar la letra) y beneficiario (al que le deben pagar la letra)
• A cargo del propio girador.
Cuando un sujeto crea la letra de cambio para pagarla el mismo a otra persona.
Lugar de pago:
La letra debe indicar el lugar en que se debe presentar la letra para pagar, pero si éste falta, la letra se pagará en el lugar designado junto al nombre
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