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Comprobantes De Pago


Enviado por   •  24 de Junio de 2014  •  6.193 Palabras (25 Páginas)  •  247 Visitas

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Comprobantes de pago

Concepto

El Comprobante de Pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios. El comprobante de pago es un documento formal que avala una relación comercial o de transferencia en cuanto a bienes y servicios se refiere.

Base Legal

Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT

Importancia de Emisión y Entrega de Comprobantes de Pago

2.1 Evitar una acción ilegal que nos afecta a todos.

a) Cuando una persona vende un bien o presta un servicio y no da comprobante de pago se queda con el impuesto (IGV) que está incluido en el precio de dicho bien o servicio. Por ejemplo:Si nos venden una radio a S/.100.00.La radio en realidad nos cuesta S/. 84.04 y pagamos adicionalmente S/.15.96 por concepto de IGV que debe ser entregado al Estado. Si el vendedor no nos entrega comprobante, se estaría quedando con nuestros S/.15.96, en vez de entregarlos al Estado.

b) Cuando una persona vende un bien o presta un servicio y no da Comprobante de Pago oculta sus operaciones, no anotándolas en sus libros contables y no pagando el impuesto que le corresponde.

2.2 El comprobante de pago prueba la posesión de un bien y puede servir de constancia frente a terceros.

Por ejemplo, si el bien es robado, al hacer la denuncia o reclamarlo se presentará el comprobante de pago.

En caso de que la mercadería tenga defectos o este malograda, con el comprobante de pago se puede pedir el cambio o devolución.

Tipos de comprobantes de pago

Existen varios tipos de comprobantes de pago y cada uno tiene un fin diferente, dependiendo de la actividad que usted realiza.

3.1 Documentos Exigidos Legalmente por la SUNAT:

a) Factura:

La factura es el comprobante de pago que se emite en las operaciones entre empresas o personas que necesitan acreditar costo o gasto para efecto tributario, sustentar el pago del IGV por la operación efectuada y poder ejercer, de esta manera, el derecho al crédito fiscal. Por ejemplo, cuando una empresa compra papel y tóner para sus impresoras debe exigir que le otorguen una factura.

Base Legal: Numeral 1 del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT

¿Qué requisitos deben cumplir las facturas de compra?

Ordenadas por Resoluciones Nos. 551 y 1496, publicadas en los Diarios Oficiales de 30 de Mayo de 1975 y 14 de Enero de 1977, respectivamente, creadas para efectuar compras a particulares o a contribuyentes de IVA de difícil fiscalización. La factura de compra se emite por el comprador:

-Cuando el vendedor es un particular, en cuyo caso esta operación no está afecta al Impuestos Al Valor Agregado.

-Cuando el vendedor no tiene facturas de ventas o no tiene la calidad de habitual quien enajena.

La factura de compra debe cumplir con los mismos requisitos de las facturas, con las siguientes exigencias adicionales:

•Indicar en el recuadro rojo el RUT del emisor y el nombre del documento "factura de compra".

•La emisión en triplicado también es obligatoria, con la exigencia de entregarse el duplicado al vendedor de las especies, el que deberá firmar el original, que conservará el adquirente conjuntamente con el triplicado "Control Tributario" para su revisión posterior por el Servicio y para hacer uso del crédito fiscal, cuando corresponda.

•Además de los antecedentes de individualización del vendedor exigidos para las facturas de ventas, debe consignarse el número de la Cédula de Identidad del vendedor, quien debe firmar el original, y contener cualquier otro antecedente que permita la mejor identificación del vendedor de la especie (patente del vehículo, etc).

•Numeradas con numeración única nacional.

¿Qué diferencia existen entre una factura de ventas y factura de compra?

Ambas facturas tienen requisitos comunes. La única diferencia es que la factura de compra es emitida por el comprador por ser el vendedor un particular o no tener facturas de ventas y no tener la calidad de habitual quien enajena.

Ejemplo de factura:

b) Recibo por Honorarios

Es el comprobante de pago que emiten las personas naturales que se dedican en forma individual al ejercicio de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Por ejemplo: médicos, abogados, gasfiteros, artistas, albañiles, entre otros.

Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crédito deducible.

¿QUIENES DEBEN EMITIR RECIBOS POR HONORARIOS?

El Recibo por Honorarios es un documento considerado Comprobante de Pago que deberá ser emitido cuando se presten servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio como el prestado por médicos, abogados, contadores, periodistas, gasfiteros, pintores, entre otros de naturaleza similar.

Se emitirá además por cualquier otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividad similares.

¿CUÁNDO DEBE ENTREGARSE?

Este documento deberá ser entregado en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma, sin embargo, cabe recordar que también deberá ser emitido aún cuando el servicio haya sido prestado en forma gratuita con la leyenda: "Servicio prestado gratuitamente".

¿ESTOS COMPROBANTES TIENEN ALGÚN EFECTO TRIBUTARIO?

Este documento puede ser utilizado a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario siempre que cumplan con lo establecido

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