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Comprobante De Retencion


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2014  •  1.599 Palabras (7 Páginas)  •  472 Visitas

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COMPROBANTE DE RETENCIÓN

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

Es un sistema por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención, deberán retener parte del IGV que les es trasladado por sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda.

El proveedor podrá deducir los montos que se le hubieran retenido, contra el IGV que le corresponda pagar.

Ámbito de aplicación:

Prestación de servicios

Primera venta de inmuebles

Venta de bienes

Contratos de construcción

SUJETOS

Agente De Retención (Cliente):

Adquirente del bien

Usuario del servicio

Quien encarga la construcción

Proveedor:

Vendedor del bien

Prestador del servicio

Ejecutor de contratos de construcción.

Operaciones Sujetas a la Retención

El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones gravadas con el IGV; no es de aplicación a las operaciones que estén exoneradas e inafectas.

Agentes de Retención

La designación de los Agentes de Retención así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos designados como Agentes de Retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en dicha resolución.

La condición de Agente de Retención se acreditará mediante el “Certificado de Agente de Retención” que para tal efecto entregará la SUNAT.

La Relación de Agentes de Retención será difundida por cualquier medio incluido la página web de la SUNAT.

El importe de la(s) operación(es)

Incluye el monto total del comprobante de pago o la suma de los montos de los comprobantes de pago involucrados en el pago que otorgan derecho a crédito fiscal o gasto deducible para el Impuesto a la Renta, incluido los tributos que los graven.

Tasa de Retención

El monto de la retención será el 6%del importe de la operación.

En caso de no efectuarse la retención o de hacerla en forma parcial, el agente de retención será sancionado con multa equivalente al valor total de las retenciones que debió realizarse, más los intereses de mora correspondientes. La falta de entrega del comprobante de retención al contribuyente es sancionada con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la retención, y en caso de reincidencia se considerará como defraudación.

Obligaciones de los agentes de retención

Los contribuyentes designados por la SUNAT como agentes de retención y que se encuentran acreditados mediante un Certificado de Agente de Retención deben efectuar una retención equivalente al 6% del importe de la operación o suma total que quedan obligados a pagar a su proveedor, incluidos los tributos que graven la operación.

La retención se efectuará en el momento en que se pague total o parcialmente al proveedor, incluido el abono en cuenta o la puesta a disposición, independientemente de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV.

En el registro

Los agentes de retención abrirán en su contabilidad una cuenta denominada "IGV - Retenciones por Pagar". En dicha cuenta se controlarán mensualmente las retenciones efectuadas a los proveedores y se contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT.

También deberán llevar un “Registro del Régimen de Retenciones” en el que se controlarán los débitos y créditos con respecto a la cuenta por pagar por cada proveedor.        

Por cada operación deberá registrarse, como mínimo, la siguiente información:

Fecha de la operación.  

Denominación y número del documento sustentatorio.

Tipo de operación realizada.

Importe de la operación. 

Saldo de la cuenta por pagar por cada proveedor.

Asimismo, podrán abrir una columna en el Registro de Compras, en la que anotarán:

a)    Los comprobantes de pago correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a retención.

b)    Las notas de débito y notas de crédito que modifican los comprobantes de pago correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a retención.

Los agentes de retención que utilicen sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podrán llevar dicho registro anotando el  total de operaciones mensuales realizadas con un proveedor en forma consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuar la verificación individual de cada operación.

El “Registro del Régimen de Retenciones” no podrá tener un atraso mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se reciba o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.

Declaraciones y pago

Los agentes de retención declararán el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuarán el pago correspondiente, de acuerdo con el cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con el PDT – Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626. La declaración debe ser presentada incluso cuando no se hubieran practicado retenciones en el período.

El agente de retención no podrá compensar el saldo a favor del exportador contra los pagos que tenga que efectuar por retenciones realizadas.

Obligaciones de los proveedores

Los proveedores deberán aceptar la retención cada vez que cobren el importe de la operación efectuada con un agente de retención debidamente acreditado, siempre que la operación se encuentre dentro de los alcances del Régimen de Retenciones del IGV.

Asimismo, deben entregar en forma independiente un comprobante de pago por las operaciones gravadas con el IGV que se encuentran sujetas a retención. No deben consignar en un mismo comprobante operaciones comprendidas en el régimen y otras que no lo están.

En el Registro

Los proveedores abrirán una subcuenta denominada "IGV Retenido" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas".  En dicha subcuenta se controlarán las retenciones que le hubieren efectuado los agentes de retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.

En la declaración y pago

Los proveedores deberán efectuar su declaración y pago mensual del IGV con el PDT – IGV Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621 – versión 2.5, donde consignarán el IGV que se les hubiera retenido durante el período, a efectos de deducirlo del tributo a pagar.

Casos en los que no se aplica el Régimen de Retenciones del IGV

Cuando el proveedor es un agente de retención del IGV designado por la SUNAT.

Cuando el proveedor tenga la calidad de buen contribuyente (Decreto Legislativo N° 912).

Cuando el pago sea igual o menor a S/. 700 y el monto de los comprobantes involucrados no supere dicho importe.

Cuando se realicen operaciones en las que se emitan boletas de venta, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, que no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal.

Cuando se realicen operaciones en las cuales se emitan los documentos a que se refiere el numeral 6.1. del Artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Cuando se realicen operaciones respecto de las cuales no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago (Artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago).

Cuando opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (Decreto Legislativo N° 917).

Aplicación de las retenciones

Los proveedores podrán deducir del IGV a pagar las retenciones efectuadas hasta el último día del período al que corresponda la declaración.

Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las retenciones, el exceso se aplicará en los períodos siguientes hasta agotarlo. Las retenciones no serán materia de compensación con otra deuda tributaria.

En el caso de que hubieran mantenido un saldo no aplicado en un plazo no menor de seis (6) períodos consecutivos, podrán solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en sus declaraciones del IGV.

COMPROBANTE DE RETENCIÒN

Al momento de efectuar la retención, los agentes de retención deberán emitir y entregar un Comprobante de Retención a su proveedor, incluso en el caso en que el pago se realice a un tercero.

Si hay acuerdo entre el Agente de Retención y el Proveedor, se podrá emitir un solo Comprobante de Retención que contengan las retenciones efectuadas en el mes, debiendo consignar la fecha de la retención.

La impresión de los comprobantes de retención se podrá efectuar:

Con el servicio de una imprenta, Es necesario presentar el Formulario N° 816 -"Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea“.

Deben utilizar el Formulario N° 816 -"Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea".  Mediante este sistema los agentes de retención se dirigen directamente a imprentas autorizadas que cuentan con este servicio, las que tramitarán directamente por Internet la autorización de la SUNAT para la impresión de los referidos comprobantes de retención.

Además, deben cumplir con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 110-2000/SUNAT, norma que establece la forma y condiciones para solicitar las autorizaciones de impresión empleando SUNAT Operaciones en Línea, así como, en lo que sea pertinente, las obligaciones señaladas en los numerales 1, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11.1 del Artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Sin necesidad de utilizar una imprenta, Los Agentes de Retención pueden utilizar su propio sistema computarizado. Para ello, requieren presentar previamente el formulario 806 a la SUNAT para que autorice la serie asignada al punto de emisión y el rango de los comprobantes a imprimir. La solicitud podrá presentarse partir de la fecha de su designación como Agente de Retención.

Requisitos mínimos del comprobante de retención:

 INFORMACIÓN IMPRESA INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA 

 Datos de identificación del agente de retención:

Apellidos y nombres, denominación o razón social

Domicilio fiscal

Número de RUC Apellidos y nombres, denominación o razón social del Proveedor 

 Denominación del Comprobante:

“Comprobante de Retención” Número de RUC del proveedor 

 Numeración

Serie y número correlativo Fecha de emisión del “Comprobante de Retención” 

 Datos de la imprenta que realizo la impresión:

Apellidos y nombres, denominación o razón social

Número de RUC

Fecha de impresión Identificación de los comprobantes de pago o notas de debito que dieron origen a la retención:

Tipo de documento

Numeración, serie y número correlativo

Fecha de emisión 

 Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT: que debe estar junto con los datos de la empresa gráfica Monto del pago 

 Destino del original y las copias:

En el original: Proveedor

En la primera copia: Emisor – Agente de Retención”

En la segunda copia: SUNAT, que permanecerá en poder del Agente de retención. Importe retenido 

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