Comprobantes De Pago . Peru
millitooo30 de Agosto de 2012
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INTRODUCCIÓN
Un documento es el testimonio material de un hecho o acto realizado en el ejercicio de sus funciones por instituciones o personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, registrado en una unidad de información en cualquier tipo de soporte (papel, cintas, discos magnéticos, películas, fotografías, etcétera) en lenguaje natural o convencional. Es el testimonio de una actividad del hombre fijado en un soporte.
Un documento es un escrito que contiene información. Tradicionalmente, el medio de un documento era el papel y la información era ingresada a mano, utilizando tinta (esto es lo que se denomina hacer un documento manuscrito) o por un proceso mecánico (mediante una máquina de escribir, o utilizando una impresora láser).
Desde el punto de vista de la informática, es un archivo, pero con determinados atributos ya que contiene datos textuales o gráficos creados por el usuario con su computadora mediante un programa. El archivo recibe un nombre y un formato para guardarlo en un directorio, subdirectorio o carpeta previamente asignado en la unidad de almacenamiento. Es posible volver a abrirlo cuando se necesite acceder a su contenido, ya sea para imprimirlo, modificarlo o eliminarlo. Es mucho más frecuente decirle solamente archivo.
Todo objeto material que porte, registre o fije, en sí, información, es decir, el conjunto formado por el contenedor con su contenido; con el objetivo de conservar y transmitir dicha información en el dominio del espacio y del tiempo a fin de ser utilizada como instrumento jurídico o probativo, testimonio histórico, etc.
Documentación mercantil: Los documentos comerciales son todos los comprobantes extendidos por escrito en los que se deja constancia de las operaciones que se realizan en la actividad mercantil, de acuerdo con los usos y costumbres generalizadas y las disposiciones de la ley. Estos son de vital importancia para mantener un apropiado control de todas las acciones que se realizan en una compañía o empresas.
Su misión es importante ya que en ellos queda precisada la relación jurídica entre las partes que intervienen en una determinada operación. También ayudan a demostrar la realización de alguna acción comercial y por ende son el elemento fundamental para la contabilización de tales acciones.
Comprobante de pago: Es todo documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicio; agregando a lo dicho, aquellos documentos que son considerados comprobantes de pago (Art. 2) son:
- Facturas.
- Boletas de venta
- Recibos por honorarios
- Liquidaciones de compra
- Tickets o cintas emitidas por máquina registradores
- Notas de crédito
- Notas de débito
- Guías de revisión, entre otras.
Por consiguiente cuando nos referimos al término documento, deberá entenderse como todos aquellos comprobantes de pago ya mencionada y por añadidura cuando hagamos mención del término impuesto, deberá entenderse referido al Impuesto General a las ventas y/o al Impuesto de Promoción Municipal (dos cuales podrán conseguirse en un solo monto).
A continuación se tratará con detenimiento de cada uno de estos documentos.
I. COMPROBANTES DE PAGO
1. FACTURA
A. Concepto: Es un documento que permite sustentar gastos/costos y detalla en forma clara los bienes y el importe de los misma, los servicios prestados, descuentos, condiciones de venta, etc.
Con dicho documento el vendedor se verá en la obligación de cobrar el importe fijada y el comprador de pagar el importe exigido o registrado, así como demostrar la propiedad del bien o servicio comprado.
B. La emisión de factura: (Capítulo Art. 4)
• En operaciones que realicen personas naturales o jurídicas que sean sujetos de Impuesto General a las ventas (I.G.V.) y que tengan derecho a utilizar al crédito fiscal.
• Cuando el usuario lo solicite a fin de sustentar costos o gastos.
• En operaciones de exportación.
• Requisito fundamental para exigir factura es que se debe tener RUC expedido por la SUNAT.
C. Requisitos mínimos de las facturas: (capitulo III –Articulo 8)
C.1. Información Empresa
C.1.1. Datos de identificación del obligado:
- Apellidos y nombres o razón social (consignar su nombre comercial si la tuviera).
- Dirección de la casa matriz y del establecimiento donde esta localizado el punto de emisión.
- Número de RUC.
C.1.2. Denominación del comprobante: FACTURA
C.1.3. Numeración: Serie y número correlativa.
C.1.4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:
- Apellidos y nombres o denominación o razón social. Adicionalmente, podrá consignarse el nombre comercial.
- Número de RUC
- Fecha de impresión
C.1.5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT.
C.1.6. Destino del original y copias:
• En el original : AQUIRIENTE O USUARIO
• En la primer copia: EMISOR
• En la segunda copia: SUNAT
• En las copias se consignará además la leyenda “COPIA SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL DEL IGV”.
C.2. Información no necesariamente impresa
C.2.1. Apellidos y nombres, o denominación o razón social del adquiriente o usuario.
C.2.2. Número de RUC del adquiriente o usuario
C.2.3. Bien vendido, cedido en uso, descripción o tipo de servicio prestado indicando la cantidad, unidad de medida, número de serie y/o número de motor, si trata de un bien identificable, de ser el caso.
C.2.4. Precios unitarios de los bienes o servicios prestados.
C.2.5. valor de venta de los bienes o servicios prestados, sin incluir, tributos ni otros cargos adicionales que afecten la operación sin los hubiere.
C.2.6. Monto discriminado de los tributos de otras cargas adicionales, indicando el nombre del mismo y la tasa respectiva, salvo cuando si trata del Impuesto Especial a las ventas.
C.2.7. Importe total de la venta, expresando numérica y literalmente cada factura debe ser totalizada y cerrada independientemente.
C.2.8. Fecha de emisión.
D. Características y partes de las facturas (Capitulo III – Articulo 9º)
Características
• Las dimensiones mínimas son de 21 cm. de ancho por 14 cm. de alto.
• La 1 ra. y 2da. copia serán expedidas mediante el empleo de papel carbón, carbonado o autocopiativo químico.
• En las copias se consignará la leyenda COPIA SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL DEL IGV. En los casos de exportación no es obligatorio consignar esta leyenda.
• El Nº de RUC, la denominación del comprobante y su numeración deben estar dentro de un recuadro de 4 cm. de alto por 8 cm. de ancho. Este recuadro debe estar ubicado en el extremo superior derecho del documento.
• El Nº de RUC y el nombre del comprobante deben ser impresos en letra tipo "Univers Médium" con cuerpo de 18 y en altas. La numeración del comprobante de pago deberá tener un tamaño mínimo de 4 mm. de altura.
• Entre la fecha de presentación de la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos y la fecha de vencimiento que proporcione la SUNAT mediará un plazo de doce meses.
E. Obligación para la emisión y archivo de las facturas (Capítulo IV – Art. 11º)
La segunda copia de las facturas se entregará conjuntamente con el original al adquiriente o usuario, quien deberá mantener en un archivo. Clasificado por proveedor y ordenado cronológicamente; salvo en las cosas de operaciones de exportación en las cuales la segunda copias será entregada a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS (ADUANAS).
2. BOLETA DE VENTA
A. Definición: Es un comprobante de pago que se evita en operaciones comerciales con consumidores o usuarios finales, en ella se consigna el valor de la venta mas no se detalla el IGV.
B. La emisión de Boleta de venta: Según el Capítulo I _ Art. 4 las boletas de venta.
Se emitirán:
- En operaciones con consumidores o usuarios finales.
- En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado.
No permitirán ejercer derecho al crédito fiscal, ni podrán sustentar gasto o costo para efecto tributario, ni crédito deducible, salvo en las cosas que la ley lo permita.
C. Requisito mínimos de las boletas de venta (Capitulo III – Art. 8°)
C.1. Información impresa
C.1.1. Datos de identificación del obligado
- Apellidos y nombres o denominación o razón social (consigna su nombre comercial si lo tuviera).
- Dirección de la casa motriz y del establecimiento donde está localizado el punto de emisión.
- Número de RUC.
C.1.2. Denominación del comprobante: BOLETA DE VENTA
C.1.3. Numeración: Serie y número correlativo.
C.1.4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:
- Apellidos y nombres o razón social. Adicionalmente podrá consignarse el nombre comercial.
- Número de RUC
- Fecha de impresión.
C.1.5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT.
C.1.6. Destino del original y copia
En el original : EMISOR
En la copia : ADQUIRIENTE O USUARIO
D. Obligados
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