Comprobantes De Pago
jhosmelangel9 de Julio de 2013
5.511 Palabras (23 Páginas)362 Visitas
01. Comprobantes de Pago - Concepto
El comprobante de pago es el documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.
Para ser considerado como tal debe ser emitido y/o impreso conforme a las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Base Legal
Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT
Recuerde que
Ya es posible emitir comprobantes de pago por Internet:
1. Facturas electrónicas (MYPES)
2. Recibos por Honorarios electrónicos
Para emitirlos, de acuerdo a su tipo de actividad, ingrese a Operaciones en Línea- SOL y afíliese al Sistema de Emisión Electrónica- SEE.
02. Tipos de Comprobantes de Pago
¿Qué tipos de Comprobante de Pago existen?
Existen distintos tipos de comprobantes de pago, dependiendo de la actividad u operación que usted realice. A continuación veamos algunos de estos tipos:
a) FACTURA
Es el comprobante de pago que se emite en las operaciones entre empresas o personas que necesitan acreditar costo o gasto para efecto tributario, sustentar el pago del IGV por la operación efectuada y poder ejercer, de esta manera, el derecho al crédito fiscal. Por ejemplo, cuando una empresa compra papel y tóner para sus impresoras debe exigir que le otorguen una factura.
Base Legal:
Numeral 1 del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias.
b) BOLETA DE VENTA
Es un comprobante de pago que se emite en operaciones con consumidores o usuarios finales. No permite ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.
Por ejemplo: Si usted compra los víveres para la semana en una tienda de abarrotes, debe exigir que le otorguen una boleta de venta. Lo mismo si acude a una peluquería o salón de belleza, o va a comer a un restaurante o compra un libro.
Cuando el importe de la venta efectuada o del servicio prestado supere los setecientos nuevos soles (S/. 700.00) por operación será necesario consignar en la boleta de venta los datos de identificación del adquirente o usuario: apellidos y nombres completos, y el número de su documento de identidad.
Base Legal:
Numeral 3 del artículo 4º y numeral 3.10 del Artículo 8º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias.
c) TICKET O CINTA EMITIDO POR MAQUINA REGISTRADORA
Este comprobante de pago puede ser emitido únicamente en moneda nacional.
Cuando es emitido en operaciones con consumidores o usuarios finales, no permite ejercer el derecho a crédito fiscal, crédito deducible ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.
Cuando el comprador requiera sustentar crédito fiscal, costo o gasto para efecto tributario o crédito deducible deberá: identificar al adquiriente o usuario con su número de RUC, consignar los apellidos y nombres o denominación o razón social, discriminando el monto del tributo que grava la operación.
Los tickets pueden también ser emitidos a través de sistemas informáticos, siempre que el emisor haya obtenido la autorización de uso correspondiente a través del Formulario N° 845. Tal es el caso de supermercados, tiendas por departamento, farmacias, estaciones de combustible, restaurantes, entre otros tipos de negocios que emplean sistemas autorizados. Estos tickets deben cumplir los mismos requisitos que los tickets emitidos por máquinas registradoras.
Base Legal:
Numeral 5 del artículo 4º y numeral 5 del Artículo 8º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias.
d) RECIBO POR HONORARIOS
Es el comprobante de pago que emiten las personas naturales que se dedican en forma individual al ejercicio de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Por ejemplo: médicos, abogados, gasfiteros, artistas, albañiles, entre otros.
Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crédito deducible.
Base Legal:
Numeral 2 del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias.
Artículo 33° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF.
e) LIQUIDACIÓN DE COMPRA
Este comprobante de pago es emitido por todos aquellos que realizan adquisiciones a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal, extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho que no cuentan con número de RUC. Tal es el caso de las personas o empresas que realizan compras a pequeños mineros, artesanos o agricultores los que, por encontrarse en lugares muy alejados a los centros urbanos, se ven imposibilitados de obtener su número de RUC y así poder emitir sus comprobantes de pago.
Las Liquidaciones de Compra solo pueden ser emitidas por los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
Nota: Hasta el 31 de diciembre del 2013, a las operaciones que se realicen con los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria de la aplicación del Régimen de retención del Impuesto a la Renta en operaciones con liquidaciones de compra (Resolución de Superintendencia N° 124-2013/SUNAT publicada el 13 de abril de 2013).
Base Legal:
Numeral 4 del artículo 4º e inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias.
________________________________________
Asimismo, existen otros DOCUMENTOS AUTORIZADOS que son considerados COMPROBANTES DE PAGO, entre los cuales tenemos a:
• Boletos que emiten las compañías de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros
• Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea
• Recibos por el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles que generen rentas de primera categoría
• Documentos emitidos por los bancos, por las entidades financieras y de seguros, así como por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros
• Recibos por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, télex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público
• Boletos emitidos por las empresas de transporte público urbano de pasajeros
• Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte público nacional de pasajeros dentro del país
• Documentos emitidos por la Iglesia Católica por el arrendamiento de sus bienes inmuebles
• Boletos numerados o entradas por atracciones y espectáculos públicos
• Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima
• Pólizas de Adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros
• Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la prestación de dicho servicio
• Boletos emitidos por servicio de transporte ferroviario público de pasajeros
En los siguientes enlaces podrá encontrar modelos de:
- Recibo por Honorarios (con retención)
- Recibo por Honorarios (sin retención)
- Boleta de Venta
- Tickets
- Guía de Remisión Transportista
- Guía de Remisión Remitente
Recuerde que
Si transporta bienes, adicionalmente a la emisión de los Comprobantes de Pago, usted debe utilizar una GUIA DE REMISION TRANSPORTISTA y/o GUIA DE REMISION REMITENTE según corresponda.
En operaciones con consumidores finales que no excedan la suma de cinco nuevos soles (S/.5.00), la obligación de emitir comprobante de pago es facultativa, pero si el consumidor lo exige deberá entregársele.
03. ¿Cómo autorizar los Comprobantes de Pago y documentos?
La autorización de Comprobantes de Pago está vinculada al tipo de emisión del comprobante, pudiendo presentarse los siguientes casos:
a) Comprobantes de Pago emitidos de manera electrónica – Los comprobantes de pago que pueden emitirse de manera electrónica son Recibos por Honorarios Electrónicos, Facturas Electrónicas, Notas de Crédito Electrónicas y Notas de Débito Electrónica. Previamente deberá afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica ingresando a SUNAT Operaciones en Línea - SOL en SUNAT Virtual con su clave SOL. Para acceder a este sistema de emisión tenga en cuenta que:
• Su domicilio fiscal debe tener la condición de “Habido”.
• No debe hallarse en el estado de Suspensión Temporal de Actividades o Baja de Inscripción.
• Debe estar afecto en el RUC al Impuesto a la Renta de Tercera o Cuarta Categoría, según corresponda.
• Para el caso de los que emitan factura electrónica, deben adicionalmente encontrarse acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la
...