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COmprobantes De Pago

Messi19964 de Septiembre de 2013

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DOCUMENTOS BANCARIOS

Los instrumentos negociables son documentos que en su mayoria son utilizados en el comercio, y en el campo bancario, se denominan tambien titulos o valores, titulos de credito, efectos de comercio y documentos comerciales, y tienen la particularidad legal de que tienen las siguientes carácterísticas:

- AUTONOMIA: Consiste en el principio de que a asu beneficiario cuando lo va a cobrar no se le puede oponer los problemas que puede existir entre el emisor y el que está obligado a pagarlo.

- LITERALIDAD: Significa que su beneficiario debe exigir solamente el cobro de la cantidad indicada en el documento.

- INCORPORACIÓN: Significa que el documento está incorporado un derecho que debe ejercer el beneficiario, y en consecuencia el documento vale por sí mismo, como por tanto en caso de extravío, su beneficiario no tiene como cobrar la cantidad representada en el documento. Los instrumentos negociables más utilizados en el campo bancario son los cheques, las letras de cambio y el pagaré.

1. CHEQUE

Un cheque es un título valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.

Jurídicamente el cheque es un título valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es librado, el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.

Cheque Documento literal que contiene

• Orden incondicional de pago

• Dada por una persona (Librador)

• A una Institución de crédito (Librado)

• De pagar a la vista

• A un tercero o al portador (Beneficiario), una cantidad de dinero

REQUISITOS PARA EL LIBRAMIENTO:

- Solo se libra contra una institución de crédito

- Solo puede librar la persona que tenga celebrado un contrato de depósito dedinero a la vista en cuenta corriente de cheques, con el banco librado

- Solo se puede librar cuando el librador tenga fondos suficientes en su cuenta.

REQUISITOS DEL CHEQUE:

-Mención de ser cheque insertada en el documento

- Lugar y Fecha de Expedición

- Orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero

- Nombre del librado

- Lugar del pago y

-Firma del librador.

TIPOS DE CHEQUE

- CRUZADO

Cheque nominativo cruzado en su adverso por dos líneas paralelas las cuales indican que ese cheque sólo puede ser cobrado por otra institución de crédito.

Cruzamiento General:entre líneas no se anota la denominación de ninguna institución de crédito y puede depositarse en cualquier banco.

Cruzamiento Especial: entre líneas va el nombre de una institución de crédito y solo puede cobrarse por ésta.

PARA ABONO EN CUENTA

Cheque nominativo en el que se anota dicha cláusula que prohíbe al banco el cheque en efectivo y solo puede recibirlo para abono en cuenta.

El cheque no es negociable a partir de la inserción de la cláusula.

CERTIFICADO

El librador de un cheque nominativo le solicita al banco librado, al momento de expedir el cheque que lo certifique, declarando que existen fondos suficientes para cubrir el importe.

Es una anotación del banco en el cheque, firma o por los autorizados para ello

No es negociable, solo puede endosarse a una institución de crédito para su cobró.

DE CAJA

Instrumento de pago de mayor para beneficiario respecto a la existencia de fondos que:

- Solo la puede expedir una institución de crédito a su propio cargo

-Nominativo y no negociable

DE VIAJERO

Igual que un cheque nominativo. Emitido por la oficina matriz de un banco a su propio cargo y luego es vendido por sucursales.

DE VENTANILLA

Cheque de emergencia puesto al servicio del cliente del banco.

Cuando necesita retirar fondos una cuenta habiente de su cuenta y no tiene chequera la sucursal libra un cheque de ventanilla para prestárselo.

POSTFECHADOS

Se inserta una fecha posterior a la que se libra, pretendiendo acentuar al tomador que no habrá fondos sino hasta ese día que aparece en el texto.

2. PAGARÉ

Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiaria o tenedora), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré".

El pagaré aparece como una forma exclusiva del contrato de cambio que se contiene en el cambial y como medio de eludir la prohibición de estipular, que la Iglesia repudiaba. Como originalmente el título de cambio era expresión del contrato de cambio trayectorio y el derecho canónico prohíbe del pacto de intereses, se ideo la emisión de un título análogo al cambiario en el cual la obligación de pagar los intereses se ocultara bajo la apariencia de una deuda comercial o un préstamo, sin que, de otro lado, tuviese que emitirse el título para pagar en una plaza diferente a la orden de tercera persona.

REQUISITOS:

Al ser un instrumento de pago formal, el pagaré debe poseer ciertos requisitos llamados de validez a la persona debida.

Mención de ser pagaré

Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" -o de otra forma- deberá contener este término dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el título del pagaré debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del país donde se suscribe. Este requisito es imprescindible.

Promesa incondicional de pago

El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en número(s) y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, que deberá tenerse en cuenta a su vencimiento. Este requisito es lo que lo distingue de los otros títulos de crédito.

Nombre del beneficiario

Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona natural o persona jurídica. En este último caso se trataría de una denominada "razón social" o sociedad comercial.

Fecha y lugar del pago

La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar el documento para su propio pago.

Fecha y lugar en que se suscribe

El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento (determinando del plazo); y además para respetar los tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el sellado o timbrado correspondiente;

Firma del suscriptor

No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas digitales. La firma es indispensable y lógicamente torna nulo al tí¬tulo su falta, ha de considerarse que no podrá ser suplantada por la impresión digital.

Transmisibilidad

El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir, no será transmisible el endoso por una parte del pagaré ni aquel que incluya condiciones.

AVAL:

En virtud del aval se garantiza en todo o en parte el pago del pagaré. La persona que se obliga a garantizar el pago se llama avalista; aquella por quien se presta el aval recibirá el nombre de avalado (suscriptor).

El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado (suscriptor) y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula.

EL PAGO:

El pago debe hacerse contra la entrega del pagaré. El pagaré es independiente del acto de comercio de que deriva, basta su presentación para exigir su pago, incluso en el caso de que se haya efectuado ya el pago correspondiente pero no se hubiera recogido el pagaré; En este caso, la persona que tratara de hacer el cobro del pagaré dos veces estaría incurriendo en delito penal, pero habría que poder demostrarlo ante las autoridades judiciales de lo penal que tuvieran competencia, independientemente de lo cual el tenedor del pagaré podrá procurar su cobro por la vía mercantil.

Si el pagaré vence a la vista, deberá presentarse para su pago dentro de un término de seis meses

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