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Comprobantes De Pago

cliverabad13 de Noviembre de 2012

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COMPROBANTES DE PAGO:

El comprobante de pago contiene información relevante a todas las cancelaciones percibidas en un período de nómina por un trabajador, con el objeto de mantener informado al usuario de todos los depósitos realizados en su cuenta de nómina. Adicionalmente incluye información complementaria, relevante sobre los ingresos percibidos y descuentos aplicados durante el mismo período.

1.-FACTURAS ------------------------------------------------------------------------------

¿En qué casos debe emitirse facturas?

 En todas aquellas operaciones que se realicen con personas naturales o jurídicas, que sean sujetos del Impuesto General a las Ventas y tengan derecho a utilizar el crédito fiscal.

 Cuando el comprador o usuario solicite este comprobante para sustentar gasto o costo para efecto tributario.

 Cuando el contribuyente comprendido en el Nuevo Régimen Único Simplificado lo solicita, por la compra de bienes y la prestación de servicios.

 En las operaciones de exportación.

 En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada en el exterior.

 En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo N° 053-97-PCM y normas modificatorias, cuando adquieran los bienes y/o servicios definidos como tales en el artículo 1° del citado Decreto Supremo; salvo que las mencionadas adquisiciones se efectúen a sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado o que, de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago, puedan sustentarse con otro documento autorizado.

 Las Facturas sólo se emitirán y entregarán al adquiriente o usuario que posea número de RUC, salvo en los casos de operaciones de exportación y servicios de comisión mercantil señalados anteriormente, en los que no es exigible tal requisito.

 En la transferencia de bienes o servicios prestados gratuitamente, se consignará en la Factura la leyenda " Transferencia Gratuita o Servicio Prestado Gratuitamente " precisándose el valor de venta o el importe del servicio prestado, que hubiera correspondido a dicha operación.

2.-RECIBOS POR HONORARIO---------------------------------------------------------

¿En qué casos debe emitirse los Recibos por Honorarios?

Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

Por ejemplo los médicos, abogados, contadores, periodistas, artistas, modelos, gasfiteros, electricistas y por cualquier otro servicio que genere rentas de Cuarta Categoría, excepto los ingresos por albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores municipales.

La obligación de emitir el Recibo por Honorarios rige aún cuando el servicio sea gratuito.

¿Cuándo debe entregarse el Recibo por Honorarios?

En el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma.

¿Se debe consignar la retención efectuada en el Recibo por Honorarios?

Sí, debe consignarse el monto discriminado de las retenciones que afecten dicha operación (Impuesto a la Renta: 10 %) y que será realizada por quien utiliza el servicio.

¿Estos comprobantes tienen efectos tributarios?

Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

3.- BOLETA DE VENTA--------------------------------------------------------------------

¿Quiénes deben entregar Boleta de Venta?

• Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo en bodegas, restaurantes, farmacias, zapaterías, ferreterías, etc.

• Aquellos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado.

¿Debe identificarse al comprador o usuario?

Cuando el importe de la venta y/o el servicio prestado supere 1/2 UIT. (Unidad Impositiva Tributaria) por operación será necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos, dirección y número de su documento de identidad.

A partir del 01.03.2009 se reduce a setecientos Nuevos Soles (S/. 700.00) por operación el importe a partir del cual será necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos y número de su documento de identidad.

¿Existe un monto mínimo para la emisión de Boletas de Venta?

No existe un monto mínimo. Sin embargo, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles (S/. 5.00) no hay obligación de entregar Boleta de Venta, salvo que el comprador lo solicite.

En estos casos, el vendedor deberá llevar un control diario, emitiendo una Boleta de Venta al final del día por el importe total de estas operaciones. Debe conservar en su poder el original y copia de la Boleta de Venta.

¿Permiten estos comprobantes ejercer el derecho al crédito fiscal?

No. Las Boletas de Venta no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos señalados expresamente por la ley.

4.-TICKETS---------------------------------------------------------------------------------

¿En qué casos se emiten los Tickets?

• En operaciones con consumidores finales.

• En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.

Sólo pueden ser emitidos en moneda nacional.

¿Permiten ejercer derecho al crédito fiscal, o sustentar gasto o costo para efecto tributario o crédito deducible?

Sólo sí el Ticket tiene impresos:

• Los siguientes datos del emisor: número de RUC, apellidos y nombres, o denominación o razón social, dirección del establecimiento en el cual se emite el ticket. Adicionalmente los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran;

• La numeración correlativa y autogenerada por la máquina registradora, que deberá constar de por lo menos cuatro dígitos, pudiendo omitirse la impresión de los ceros (00) a la izquierda, debiendo emplearse hasta el último número que permita la máquina antes de retornar a cero (0).

• Número de serie de fabricación de la máquina registradora.

• Bien vendido, cedido en uso, servicio prestado, y/o código que lo identifique.

• Importe de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado.

• Fecha y hora de emisión.

Además de ello:

• El Ticket debe contener discriminado el monto del impuesto.

Tenga en cuenta que el original, la copia y la cinta testigo deben contener el número de RUC del adquiriente o usuario y la descripción del bien vendido, cedido en uso o del servicio prestado.

En el original y la copia debe constar por lo menos los apellidos y nombres o razón social del adquirente o usuario, de manera no necesariamente impresa por la máquina registradora. El original y la copia deben ser identificables como tales

¿Se exigen requisitos para las máquinas registradoras que expidan los Tickets?

Sí, las máquinas registradoras deben ser de "programa cerrado"; es decir, aquel que no permita modificaciones o alteraciones de los programas de fábrica, tales como modificación de datos en la fecha y hora de la emisión, número de maquina registradora, número correlativo autogenerado, número correlativo de totales Z (total ventas del día) y gran total (total de ventas desde que se inició el uso de la máquina registradora).

Las máquinas registradoras deben registrar en la cinta testigo la información relativa a todas las operaciones realizadas.

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La cinta testigo no deberá ser detenida por ningún medio y/o concepto durante el funcionamiento de la máquina registradora; caso contrario los Tickets no son considerados como comprobantes de pago.

¿Se puede emitir Tickets a través de sistemas informáticos?

Sí. Previamente, el emisor debe haber presentado el Formulario Nº 845.

Una vez presentado este formulario, la autorización para emitir Tickets a través de sistemas informáticos surtirá efecto hasta el 30 de junio de 2010.

5.-LIQUIDACION DE COMPRA-----------------------------------------------------------

¿Quiénes pueden emitir Liquidaciones de Compra?

Los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta que realizan operaciones con vendedores que no están inscritos en el RUC.

¿En qué casos se permite la emisión de Liquidaciones de Compra?

Únicamente se permite la emisión cuando el vendedor es una persona natural

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