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Comprobantes De Pago


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2012  •  1.562 Palabras (7 Páginas)  •  1.119 Visitas

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Lo que usted debe saber sobre los comprobantes de pago

Conforme se acercan las fiestas de fin de año, las ventas se incrementarán progresivamente. En consecuencia, es conveniente ilustrar a nuestros lectores sobre los comprobantes de pago que se deben entregar y exigir en cada una de estas transacciones.

¿Qué es un comprobante de pago?

Es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.

¿Cuáles son los documentos que se consideran comprobantes de pago?

Son los que deben cumplir con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT. Los comprobantes de pago son:

a. Facturas.

b. Recibos por honorarios.

c. Boletas de venta.

d. Liquidaciones de compra.

e. Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.

f. Los documentos autorizados en el numeral 6 del Artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago (boletos que expiden las compañías de aviación comercial, documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y recibos emitidos por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua, así como por los servicios públicos de telecomunicaciones, entre otros).

g. Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.

¿Cuál es la utilidad de los comprobantes de pago?

Los comprobantes de pago sirven para:

• Acreditar la realización de una operación o transacción comercial, los montos pagados y los impuestos que correspondan.

• Demostrar la propiedad de un bien.

• Efectuar algún reclamo o cambio en el caso de algún desperfecto o deterioro.

¿Cuál es la fecha de vencimiento de los comprobantes de pago?

La fecha de vencimiento será proporcionada por la SUNAT en el momento en que se reciba la solicitud de autorización y/o importación de comprobantes de pago y otros documentos, de acuerdo con los siguientes plazos:

• Veinticuatro (24) meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de autorización, cuando se trate de recibos por honorarios.

• Doce (12) meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de autorización, cuando se trate de facturas y liquidaciones de compra, así como de las guías de remisión.

Esta fecha se deberá consignar en forma visible y precedida de la frase “Emisión válida hasta:...”

Las boletas de venta y los tickets no tienen fecha de vencimiento.

FACTURAS

¿En qué casos se deben emitir facturas?

• En todas aquellas operaciones que se realicen con personas naturales o jurídicas, que sean sujetos del Impuesto General a las Ventas y tengan derecho a utilizar el crédito fiscal.

• Cuando el comprador o usuario solicite este comprobante para sustentar gasto o costo para efecto tributario.

• Cuando la persona comprendida en el Régimen Único Simplificado lo solicite a fin de sustentar crédito deducible.

• En las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del IGV. En el caso de la venta de bienes en los establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la República, si la operación se realiza con consumidores finales, se emitirán boletas de venta o tickets.

• En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado, y la comisión sea pagada en el exterior.

• En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo N° 053-97-PCM y normas modificatorias, cuando adquieran los bienes y/o servicios definidos como tales en el artículo 1° del citado Decreto Supremo salvo que las mencionadas adquisiciones se efectúen a sujetos del Régimen Único Simplificado o que, de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago, puedan sustentarse con otro documento autorizado.

• Las facturas sólo se emitirán y entregarán al adquirente o usuario que posea número de RUC, salvo en los casos de operaciones de exportación y servicios de comisión mercantil señalados anteriormente, en los que no es exigible tal requisito.

• En la transferencia de bienes o servicios prestados gratuitamente se consignará en la factura la leyenda " Transferencia Gratuita o Servicio Prestado Gratuitamente” y se precisará el valor de venta que hubiera correspondido a dicha operación.

BOLETA DE VENTA

¿Quiénes deben entregar boleta de venta?

Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo, en bodegas, restaurantes, farmacias, zapaterías, ferreterías, etc. Aquellos comprendidos en el Régimen Único Simplificado.

¿Se debe identificar al comprador o usuario en la boleta de venta?

Cuando el importe de la venta y/o el servicio prestado supere 1/2 U.I.T (S/. 1,550 para el año 2002) será necesario identificar al comprador o usuario, consignando sus apellidos y nombres, dirección y número del documento de identidad.

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