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Conceptos Basicos Contables

pilquise24 de Junio de 2013

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1.1. CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE EMPRESA

Concepto fundamental: Se entiende como empresa toda actividad económica

organizada para la producción, transformación, circulación, administración, custodia de

bienes o para la prestación de servicios.

Dentro de la organización empresarial existen tres tipos de factores necesarios para

realizar sus operaciones, estos son las personas que se encuentra representado por los

propietarios, los gerentes, los administradores y todos los empleados que laboran en los

procesos administrativos y operativos de la empresa, el capital que esta constituido por

los aportes que hacen los propietarios de la empresa y puede estar representado en dinero

en efectivo, en mercancías, en maquinaria, en muebles o en cualquier otro aporte de

bienes y el trabajo que es la actividad que realizan las personas para lograr el objetivo

primordial de la empresa que puede ser la producción de bienes, la comercialización de

mercancías o la prestación de algún servicio. Las empresas se pueden clasificar según los

siguientes criterios:

Por la actividad que realizan, por su tamaño, por el origen de su capital, su tamaño,

conformación de su capital, por la explotación y conformación de su capital, por los

impuestos, por el número de propietarios, por la función social.

POR LA ACTIVIDAD

Extractivas:

Son las empresas cuyo objetivo primordial es la explotación de recursos que se

encuentran en el subsuelo, como ejemplo están las empresas de petróleos, auríferas, de

piedras preciosas y de otros minerales.

Comerciales: Son las empresas que se dedican a la compra y venta de productos

naturales, semielaborados y terminados a mayor precio del comprado, obteniendo así una

utilidad. Un ejemplo de este tipo de empresa es un supermercado.

Industriales:

Son las dedicadas a transformar la materia prima en productos terminados o

semielaborados como las fábricas de telas, de muebles, de calzado, etc.

Servicios:

Son las que buscan prestar un servicio para satisfacer las necesidades de la comunidad,

ya sea de salud, educación, transporte, recreación, servicios públicos, seguros y otros

varios.

Agropecuaria:

Son aquellas que explotan en grandes cantidades los productos de origen agrícola y

pecuario. Dentro de los más comunes encontramos las granjas agrícolas, las granjas

porcinas, avícolas, apícolas, invernaderos, haciendas de producción agrícola etc.

POR SU TAMAÑO

Grande:

Es la de mayor organización, posee personal especializado en cada una de las áreas de

trabajo, se observa una gran división del trabajo y las actividades mercantiles se realizan

en un porcentaje elevado.

Mediana:

En este tipo de empresa se observa una mayor división y delimitación de funciones

administrativas y operacionales. La inversión y los rendimientos obtenidos son mayores

que los de la p equeña empresa.

Pequeñas empresas:

Son aquellas que manejan muy poco capital y poca mano de obra, se caracteriza porque

no existe una delimitación clara y definida de funciones entre el administrador y/o el

propietario del capital de trabajo y los trabajadores; por ello existe una reducida división y

especialización del trabajo. Se dividen a su vez en:

• Pequeña: Su capital, número de trabajadores y sus ingresos son muy reducidos.

• Micro: Su capital, número de trabajadores y sus ingresos solo se establecen en

cuantías muy personales.

• Famiempresa: Es un nuevo tipo de explotación en donde la familia es el motor

del negocio convirtiéndose en una unidad productiva.

POR EL ORIGEN DEL CAPITAL

Oficiales o Públicas: Su capital proviene del Estado.

Privadas: Son aquellas en que el capital proviene de personas particulares.

Economía Mixta: El capital proviene una parte del Estado y la otra de personas

particulares.

POR LA EXPLOTACIÓN Y CONFORMACIÓN DE SU CAPITAL.

Multinacionales: En su gran mayoría el capital es extranjero y explotan la actividad en

diferentes países del mundo (globalización).

Grupos Económicos: Estas empresas explotan uno o varios sectores pero pertenecen al

mismo grupo de personas o dueños.

Nacionales: El radio de atención es dentro del país normalmente tienen su principal en

una ciudad y sucursales en otras.

Locales: Son aquellas en que su radio de atención es dentro de la misma localidad.

POR LOS IMPUESTOS

Personas Naturales Declarantes: Están obligados a presentar declaración del Impuesto

de Renta y Complementarios.

Sucesiones Ilíquidas: En este grupo corresponde a las herencias y legados que se

encuentran en proceso de liquidación.

Régimen Simplificado del Impuesto a las Ventas (IVA): Pertenecen al régimen común

del IVA la sociedades y personas naturales que señale la las normas legales.

Régimen Común del Impuesto a las Ventas (IVA): Pertenecen al régimen común del IVA

la sociedades y personas naturales que señale la las normas legales.

Gran Contribuyente: Contribuyentes que por los ingresos y patrimonio que administran

son clasificados por la DIAN como grandes contribuyentes, competencia que le es dada a

la DIAN por las normas legales.

POR EL NÚMERO DE PROPIETARIOS

De un solo propietario:

También denominadas empresas unitarias o de propietario único. Aunque una persona es la

dueña, la actividad de la empresa se puede extender a más personas quienes pueden ser

familiares o empleados particulares. En la legislación colombiana existe el concepto jurídico

de empresa unipersonal (E.U.). La Empresa Unipersonales puede ser constituidas por

personas naturales o jurídicas que reúna las calidades exigidas para ejercer el comercio, las

cuales podrán destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de

carácter mercantil, a través de la Empresa Unipersonal.

Sociedades:

Son aquellas constituidas por dos o más personas llamados socios que se agrupan por

medio de un contrato de sociedad y son responsables del negocio.

Las sociedades se van conformando por una necesidad de los comerciantes y por una

exigencia del capitalismo incipiente de cada una de las épocas en que surgieron: Alta edad

media la colectiva, siglo IX la comanditaria simple, siglo XII la comanditaria por acciones y

siglo XVIII la anónima y la de responsabilidad limitada. El avance y desarrollo del

comercio hicieron posible la aparición de formas asociativas con ánimo de lucro.

Para clasificar a las sociedades hay varios criterios, entre ellos tenemos: la clasificación

legal, la clasificación que hace la doctrina y la clasificación que hace el Código de Comercio

Colombiano.

Clasificación Legal:

Nos habla de sociedades civiles, sociedades comerciales; sociedades nacionales, sociedades

extranjeras, sociedades matrices y subordinadas: filiales y subsidiarias.

Sociedades civiles y sociedades comerciales: El criterio básico para establecer esta

distinción consiste conforme al art. 100 del Código de Comercio Colombiano en la índole de

las actividades o empresa que constituyen el objeto o empresa social de la compañía.

Dijimos que será sociedad civil aquella que se propone como actividad negocios de los que se

relacionan en el artículo 23 del Código de Comercio Colombiano , y que será comercial

aquella sociedad que se propone como actividad o empresa social negocios de los que se

relacionan en los artículos 20 y 21 de la misma obra.

Sociedades nacionales, sociedades extranjeras mixtas: Si entendemos por nacionalidad de

las sociedades su vinculación y sometimiento al régimen jurídico de un país determinado,

comprenderemos fácilmente la necesidad de este concepto y el error de la tesis, alguna vez en

auge de que las compañías carecen de nacionalidad. Consecuente con el principio anterior y

consciente de la necesidad y conveniencia de precisar cuales son las sociedades extranjeras

para imponerles ciertos deberes inherentes a su condición peculiar, en el art. 469 del Código

de Comercio Colombiano se dice que tendrán tal calidad las que hubiesen sido constituidas

conforme a la ley de otro país y al mismo tiempo tengan su domicilio principal en el exterior. Es

pues imperiosa la coincidencia de los dos factores pues faltando alguno de ellos la sociedad

será nacional.

El Concepto general de la nacionalidad del art. 469 del Código de Comercio Colombiano, fue

objeto de una modificación importante, contenida en el art. 1 del decreto 1900 de 1.973,

reformado posteriormente por el art. 1 del decreto 170 de 1.977, y la decisión 291 de 1.991.

Régimen común de tratamiento de capitales Extranjeros. En efecto, en tales estatutos se

definen como Empresa Nacional aquella constituida en el país receptor y cuyo capital

pertenezca en más del 80% a inversionistas nacionales, siempre que a juicio del organismo

nacional competente- planeación Nacional- esa proporción se refleje en la dirección técnica,

financiera, administrativa y comercial de la empresa; empresa o sociedad extranjera como

aquella que constituida o establecida en el país receptor, cuyo capital

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