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Conceptos

sanyliz9 de Septiembre de 2014

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CONTENIDO

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INTRODUCCIÓN 4

1. DNC 5

1.1 CUANDO HACER UN DNC 5

1.1.2 Fases de acción que derivan un DNC 6

2 CONTRATO DE TRABAJO 7

2.1 CONTRATO INDIVIDUAL 7

2.1.2 requisitos y menciones que debe contener 8

2.2 CONTRATO COLECTIVO 10

2.2.1 condiciones generales de trabajo 10

2.2.1.1 Jornada de trabajo 12

2.2.1.2 Días de descanso 12

2.2.1.3 Vacaciones 13

2.2.1.4 Salario 13

2.2.1.5 Aguinaldo 13

3. FORMATOS STPS 14

4. SALARIO MÍNIMO 16

CONCLUSION 17

INTRODUCCION

El objetivo principal de esta investigación es conocer y analizar conceptos que nos permitan ampliar nuestro conocimiento en temas de relación laboral, así como también ser más críticos en los temas no solo de la materia si no generales.

A continuación presentamos una serie de conceptos investigados y analizados por cada uno de los integrantes del equipo para brindar al lector información clara y precisa que le permita adquirir un conocimiento, trasmitido a través de nuestra investigación.

Conceptos básicos como; contrato individual y colectivo que permiten marcar diferencias para distinguir a uno de otro, saber en qué situaciones se nos presentan dichos contratos; cuáles son sus ventajas y desventajas, el porqué de cada contrato son algunas de las interrogantes que resolveremos en el desarrollo de la investigación.

Consultamos diferentes fuentes de información como páginas de internet, libros revistas, tutoriales etcétera de las cuales obtuvimos tanto información como ideas que nos faciliten ampliar el lenguaje como el análisis de cada uno de los conceptos.

1. DNC

El Diagnóstico de Necesidades de Capacitación (DNC) es el proceso que orienta la estructuración y desarrollo de planes y programas para el establecimiento y fortalecimientos de conocimientos, habilidades o actitudes en los participantes de una organización, a fin de contribuir en el logro de los objetivos de la misma.

Un reporte de DNC debe expresar en qué, a quién (es), cuánto y cuándo capacitar.

1.1 ¿CUÁNDO HACER UN DNC?

La atención hacia un DNC puede derivar de:

• Problemas en la organización

• Desviaciones en la productividad

• Cambios culturales, en Políticas, Métodos o Técnicas

• Baja o Alta de personal

• Cambios de función o de puesto

• Solicitudes del personal

A su vez, las circunstancias que imponen un DNC, pueden ser

• Pasadas. - Experiencias que han demostrado ser problemáticas y que hacen evidente el desarrollo del proceso de capacitación.

• Presentes.- Las que se reflejan en el momento en que se efectúa el DNC.

• Futuras.- Prevención que la organización identifica dentro de los procesos de transformación y que implica cambios a corto, mediano y largo plazo.

1.1.2 fases de acción que derivan en un DNC

Aunque existen diversos procedimientos para el desarrollo del proceso de Diagnóstico de Necesidades de Capacitación, entre las principales fases del proceso del DNC se pueden identificar:

• Establecimiento de la Situación Ideal (SI) que, en términos de conocimientos, habilidades y actitudes, debería tener el personal, de acuerdo su función o al desempeño laboral. Para obtener información que define la situación ideal, es recomendable la revisión de la documentación administrativa, con relación a:

• Descripción de puestos

• Manuales de procedimientos y de organización

• Planes de expansión de la empresa

• Nuevas o futuras necesidades de desempeño (cuando hay planes de cambio).

• Descripción de la situación real (SR). Conocimientos, habilidades y actitudes con los que cuenta el personal, de acuerdo su función o al desempeño laboral. Para obtener información que define la situación ideal, es recomendable obtener información sobre el desempeño del personal (para cada persona) por parte de

• Jefe inmediato

• Supervisores

• Personal involucrado con el puesto.

Estas personas deberán aportar datos de precisos, verídicos y relevantes (en cuanto a conocimientos, habilidades y actitudes)

2. EL CONTRATO DE TRABAJO

El Contrato de Trabajo es aquel celebrado entre un trabajador y un patrón o asociación de patrones, o entre estos y un sindicato o una federación o confederación de sindicatos.

De esto se desprende que el contrato de trabajo puede ser:

• Contrato Individual

• Contrato Colectivo.

El Contrato de Trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y bajo una remuneración

2.1 CONTRATO INDIVIDUAL

Es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a realizar obras o servicios para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Se distingue del contrato colectivo de trabajo.

También podemos decir que el contrato Individual del Trabajo es una convención entre un Patrón y un trabajador, mediante el cual este se obliga a ejecutar, cualquier labor o servicio, bajo la dependencia del Patrón o de la persona que el designe y a cambio del pago de un salario por el Patrón o su encargado.

2.1.2 requisitos y menciones que deben contener.

El art 70 de la LOT, señala que el contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral.

1.- Cuando el contrato de trabajo sea elaborado por escrito, deberá ser hecho en dos ejemplares, uno de los cuales se entregara al trabajador y contendrá las especificaciones que siguen, de acuerdo al art 71 de la LOT:

• El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes;

• El servicio que deba prestarse, que determinara con la mayor precisión posible;

• La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso;

• La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada;

• La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea; y

• Cualesquiera otras estipulaciones licitas que acuerden los contratantes.

2.- Si en el contrato de trabajo no hubiese estipulaciones expresas respecto al servicio que deba prestarse, y a la remuneración, esto se ajustara a las normas siguientes:

• El trabajador estará obligado a desempeñar los servicios que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sean del mismo género de los que forman el objeto de la actividad, en que se dedique el patrono; y

• La remuneración debe ser adecuada a la naturaleza y magnitud de los servicios y no podrá ser inferior al salario mínimo ni a lo que se pague por trabajos de igual naturaleza en la región y en la propia empresa.

Se puede extinguir el contrato anticipadamente si ambas partes lo quieren.

3.- El incumplimiento del contrato de trabajo solo obligará a quien el incurra, a la correspondiente Responsabilidad Civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

4.- Los menores que tengan más de 14 años pero menos de 16 años, pueden celebrar Contratos de Trabajo, con previa autorización de su representante legal, a falta de este, la autorización deberá ser otorgada por un Juez de Menores, el Instituto Nacional del Menor o la primera autoridad Civil, si el habita con su representante hay presunción que ha sido autorizado, salvo manifestación expresa en contrario.

En el contrato se debe dejar constancia de su salud física y mental e intelectual con previa comprobación médica y que periódicamente debe participársele examen periódico.

5.- La sustitución de patrono, en principio no quedan afectadas, ya que el nuevo patrono es solidario en cuanto al anterior hasta el año siguiente, concluido este, la responsabilidad es del nuevo patrono únicamente.

Si el trabajador considera inconveniente a sus intereses la sustitución, podrá pedir la indemnización y tendrá derecho a que se considere como un despido, por causa injustificada.

2.2 CONTRATO COLECTIVO

No puede concertarse en condiciones menos favorables que las contenidas en contratos vigentes.

Debe celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad, haciéndose por triplicado, entregándose un ejemplar a cada parte y depositándolo en la JCA, surtiendo sus efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes convengan fecha distinta. El contrato debe contener: nombres y domicilios de los contratantes, empresas y establecimientos

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