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Conciliación Bancaria


Enviado por   •  23 de Marzo de 2014  •  13.234 Palabras (53 Páginas)  •  192 Visitas

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Capítulo 1

CONCILIACIÓN BANCARIA.

Se requiere que ciertas cuentas colectivas o de control se comparen periódicamente con las contra cuentas que en sus registros lleven las empresas con el objeto de verificar la debida correspondencia de las partidas en ellas anotadas y comprobar los saldos de las cuentas correspondientes a las partes que intervienen en toda operación.

Se ha comentado con anterioridad la conveniencia de manejar el efectivo a través de una cuenta de cheques, lo cual crea a su vez, la necesidad de llevar un control tanto de depósitos como de cheques expedidos.

El control a que se hace alusión puede llevarse a cabo en diferentes formas, entre ellas:

a) En el talonario de la propia chequera.

b)En un auxiliar de bancos.

c)En un libro diario tabular.

En cualquier caso lo importante es controlar perfectamente el saldo del dinero

disponible en una cuenta de cheques.

Las instituciones de crédito bancarias independientemente de llevar un control de los depósitos que recibe y de los cheques que paga, envía a cada uno de sus clientes, un informe con el detalle de dichos movimientos. A este informe se le conoce con el nombre de : ESTADO DE CUENTA BANCARIO.

Sucede con frecuencia, que el saldo de la cuenta de cheques (Libro de contabilidad) no coincide con el saldo de estado de cuenta bancario. Teniendo presente que el ser humano no es perfecto, pueden existir tanto errores en el auxiliar de bancos, como en el estado de cuenta bancario.

El proceso que se realiza para determinar las diferencias entre los saldos de las dos cuentas comparadas a la misma fecha se le denomina Conciliación; para nuestro caso se elaborará una CONCILIACIÓN BANCARIA, documento en el cual se informará de las partidas por los cuales difieren los saldos.

CAUSAS QUE DETERMINAN LAS DIFERENCIAS

1.- Falta de aviso de la parte que origina el asiento.

2.- Aviso extemporáneo de los asientos que se hayan efectuado por una de las partes con posterioridad al cierre de la cuenta.

3.- Inconformidad de algunas de las partes por el asiento efectuado.

4.- Diferencia en el cálculo numérico, producto de la aplicación de criterios diferentes.

CLASES DE CONCILIACIÓN:

1.- CONCILIACIÓN ARITMÉTICA: Consiste en comparar los saldos de dos cuentas recíprocas y determinar numéricamente las diferencias con el fin de que queden debidamente conectados las cantidades que representan los saldos de ambas cuentas.

2.- CONCILIACIÓN CONTABLE: En ella se establecen todas aquellas partidas que serán motivo de ajuste con el fin de determinar el verdadero saldo que en la mayoría de los casos no corresponde numéricamente al saldo original que se tenia en alguna de las dos cuentas.

NOTA:

CHEQUE NOMINATIVO: Art. 24, Frac. 3. L.I.S.R.

“En relación a los requisitos generales para las deducciones autorizadas establece que: deberán comprobarse con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio, así como de quien adquirió el bien de que se trate, o recibió el servicio, y que en el caso de contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos acumulables superiores a $ 400,000.00, que efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente los pagos en efectivo cuyo monto exceda de $ 2,000.00, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. La S.H.C.P. podrá liberar de la obligación de pagar cheque nominativo a que se refiere esta fracción cuando las mismas se efectúen en poblaciones sin servicios bancarios o en zonas rurales”.

Establece que podrán realizarse dichos pagos mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

Cuando los pagos se efectúen mediante cheques nominativos, este deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave de registro federal de contribuyente (R.F.C..) así como en el “anverso” del mismo la expresión para abono en cuenta del beneficiario.

CONCILIACIÓN ARITMÉTICA.

Para su elaboración se requiere contar con el estado de cuenta de la contratare.

En primer lugar se comparan los cargos de nuestra cuenta con los créditos de la contra cuenta.

En segundo lugar nuestros créditos con los cargos de la contra cuenta.

Las partidas que sean iguales se marcarán con un signo especial y aquellas que correspondan a contrapartidas efectuadas en cualquiera de las dos partes se marcarán con otro signo.

El resultado será los movimientos que no aparezcan marcados y se podrán anotar o agrupar como sigue:

1.- Cargos no correspondidos por nosotros.

2.- Cargos no correspondidos por el banco.

3.- Créditos no correspondidos por nosotros.

4.- Créditos no correspondidos por el banco.

El total de diferencias resultantes deberán agruparse en el grupo correspondiente, con el fin de identificarlos al elaborar el estado de conciliación. Dicho estado se elabora iniciando

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