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Conflictos colectivos venezuela


Enviado por   •  31 de Julio de 2021  •  Trabajos  •  9.328 Palabras (38 Páginas)  •  138 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1]

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES

“EZEQUIEL ZAMORA” (UNELLEZ)

NÚCLEO ACADÉMICO – ESTADO PORTUGUESA

EXTENSIÓN BISCUCUY

[pic 2]

  • Altuve, Edith.           C. I.: N° V.- 12.331.815 
  • Artigas A, Marianella.  C. I.: N° V.- 13.041.799
  • Rosales, Jorge.       C. I.: N° V.- 13.928.349
  • Rosales, Miguel.     C. I.: N° V.- 15.538.400
  • Peña, Haykel.         C. I.: N° V.- 15.538.905

Sub-Proyecto: Ética

Prof.: Abogado. Juan Gonzalez.

3er Año

Sección: “D03 – U”

Periodo Electivo: 2021 – I

Turno: Nocturno

BISCUCUY, JULIO DEL 2021

INTRODUCCION

Se entiende que surge un conflicto colectivo, dentro del ámbito laboral, cuando se presenta una situación conflictiva o una controversia entre empresarios y un grupo de trabajadores, y que la misma afecte a intereses generales de los trabajadores. Por tanto, no se podrá considerar conflicto colectivo el que se plantea partiendo de cuestiones que afectan sólo a uno o a varios trabajadores. En ningún caso puede plantearse un conflicto colectivo para modificar lo pactado en un convenio colectivo o lo establecido por laudo arbitral.

En lo siguiente, se puede destacar la importancia de establecer mecanismos para la resolución de conflictos en materia laboral, aunado en al parte legal, así se da pie a la formación de sindicatos y otros que a continuación se describirán para el conocimiento de lo desarrollado

LA COALICION DE TRABAJADORES

Internacionalmente existe un denominador común a la hora de hacer referencia a la figura de Coalición de Trabajadores dentro Derecho Colectivo de Trabajo, y es el tratamiento temporal de la Coalición, es decir, nace el acuerdo de hecho entre un grupo de trabajadores ante el surgimiento de un conflicto determinado por un espacio de tiempo muy corto y coadyuvar a la solución de la problemática planteada. Como referencia a lo anterior, el autor ecuatoriano Dr. Rubén Castro Orbe en su obra “Tendencias Actuales en el Derecho Colectivo del Trabajo” (1994) refleja de forma muy didáctica, un cuadro comparativo entre sindicato y coalición.

Diferencias

SINDICATO

COALICIÓN

1.- Es una organización permanente

1.- Es una organización temporal, existente mientras dura el fin perseguido.

2.- Poseen régimen jurídico establecido mediante el estatuto.

2.-No poseen régimen jurídico, carecen de estatuto.

3.- Tiene amparo legal y personería, jurídica.

3.- Son organizaciones de hecho, por lo general.

En Venezuela dicho reconocimiento de la figura de Coalición de Trabajadores, está presente, no a nivel legal pero si a nivel reglamentario, el cual le otorga calidad de sujeto colectivo de trabajo, logro este, que de algún modo reivindica esa condición de “exclusión” de la actividad sindical y las prerrogativas que la misma otorga a los trabajadores amparados por la misma. Rango Reglamentario en referencia al alcance legal o reglamentario de la figura.

 EL CONVENIO COLECTIVO, es una institución del Derecho Laboral que surge en Europa Occidental, durante la revolución industrial. El cambio económico que se genera en estos países arroja que la masa campesina abandone la actividad agrícola para desplazarse a las principales ciudades, a fin de incorporarse en la nueva actividad económica. Las excesivas jornadas y los bajos salarios afectaron la vida y salud de la clase trabajadora, provocándose, así como hecho social la necesidad de organizarse para combatir o debatir con los industriales, el respeto a los trabajadores y el establecimiento de condiciones que permitiesen prestar su actividad, sin detrimento del sujeto trabajador que se encuentra vinculado en una relación obrero – patronal.

ALONSO y CASAS (1998), dicen que, El convenio colectivo puede ser definido como el contrato negociado y celebrado por representaciones de trabajadores y empresarios para la regulación de las condiciones de trabajo.

Por nuestra parte nos atreveremos a decir, que el Convenio Colectivo es el instrumento jurídico mediante el cual los trabajadores organizados pactan con el patrono condiciones de trabajo, que se aplicarán a la masa trabajadora que preste sus servicios, bien sea en la empresa, industria o faena, independientemente que su ingreso a la fuente de trabajo sea con posterioridad a la fecha de la celebración del convenio colectivo.

La doctrina al tratar de establecer la naturaleza jurídica del convenio colectivo, ha desarrollado diversas teorías que podemos clasificar en tres grandes corrientes: a) convenio colectivo como contrato; b) convenio colectivo como contrato ley; y c) convenio colectivo como ley industrial.

Ahora para entender de una mejor forma jurídica nos tenemos que dirigir directamente a nuestra Constitución donde se  tiene incorporado en su texto, el derecho fundamental a la negociación colectiva y así celebrar convenciones colectivas de trabajo en el artículo 96. A su vez, el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva de 1949 fue ratificado por Venezuela en 1968. Pero, Venezuela no ha ratificado los Convenios Núm. 151 sobre el derecho de sindicación y condiciones de empleo en la administración pública, y el Núm. 154 sobre el fomento de la negociación colectiva.

En el ámbito legal, la negociación colectiva está normada en el Art. 431 de la LOTTT y constituye la base de la negociación colectiva. Se destaca que la Constitución venezolana, la LOTTT y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), tienen tres (3) pilares básicos sobre los que se asienta el régimen de negociación colectiva en Venezuela:

  1. Por un lado, el reconocimiento del derecho y la titularidad de la negociación colectiva es otorgada a todos los trabajadores (Art. 96 CRBV), vinculando las unidades de contratación a los ámbitos en los que se han estructurado las organizaciones sindicales; o donde no las hubiese, a la coalición de trabajadores; es decir que, en Venezuela también pueden dar inicio a la negociación colectiva, las coaliciones o grupos de trabajadores que al igual que los sindicatos son considerados como sujetos colectivos del Derecho del Trabajo, conforme al artículo 114 del RLOT y, por tanto, titulares de la libertad sindical, para logar el denominado acuerdo colectivo de trabajo (Art. 24-c y 140 RLOT) que en las empresas donde no hubiere trabajadores sindicalizados o el número de éstos, fuere insuficiente para constituir una organización sindical, podrán celebrar acuerdos colectivos sobre condiciones de trabajo entre el grupo o coalición de trabajadores y la parte patronal (Artículo 136 RLOT).

  1. Por el otro, la actuación intervencionista del Estado, bajo la facultad de atribuciones y potestades reconocidas por la LOTTT, concediendo así a la Administración Pública un gran protagonismo en materia de libertad sindical. De suyo es, el Inspector del Trabajo, el facultado para verificar los requisitos que debe cumplir el sindicato y así el proyecto de convención colectiva que pretenda negociar colectivamente para ver si admite dicho proyecto. La negociación directa entre las partes sin la intervención estatal es, más bien, una excepción. Lo que se ha hecho costumbre es iniciar las negociaciones en presencia del Inspector y convenir su prosecución en un lugar escogido por las partes, con el compromiso de mantener informado, de su evolución, al referido funcionario.
  1. Y por último, se introduce la noción de proceso social del trabajo que abarca a todo el Derecho Colectivo del Trabajo. En Venezuela el modelo tradicional de sustento de la negociación colectiva se basa en una estructura sindical preponderante (organizaciones sindicales); o en menor grado i) mediante coalición o grupos de trabajadores9 o ii) mediante la forma centralizada a través de la reunión normativa laboral. Necesario es, afirmar que la negociación colectiva realizada por las coaliciones de trabajadores, tienen una mínima significación; y las centralizadas, aun cuando no son tan escasas, son minoritarias. En materia de niveles, tenemos que: i) Se mantiene el nivel de empresa descentralizado, Arts. 371 “a”, 431 y 432 (LOTTT) y 135 al 153 del RLOT. También se prevé el supuesto que pueda negociarse colectivamente en varios centros de trabajo de diversas localidades Art. 436 (LOTTT). En igual forma se incorpora el caso de una corporación que agrupe a varias entidades de trabajo (Art. 436 y 46 LOTTT, y RLOT. Art 22). Así como a las empresas con departamentos y sucursales en localidades distintas (Art. 432 LOTTT literal “f”). Y ii) se mantiene el nivel centralizado o rama de actividad a través de la reunión normativa laboral (Art. 452 LOTTT y 129 al 134 RLOTTT).

Dado que el modelo sindical predominante es el sindicato de empresa, lógicamente el modelo de negociación colectiva predominante es el de la negociación a nivel de empresa. La negociación colectiva centralizada por rama de actividad económica es muy reducida en cuanto al número de convenciones, pero existen varias convenciones colectivas centralizadas por rama de actividad (petróleo, construcción, funcionarios públicos, educación) que en su conjunto comprenden un importante número de beneficiarios (Hernández Álvarez y Hernández Sierralta, 2014:149). En Venezuela, la regulación prevista en el RLOT en materia de Negociación Colectiva del sector privado, se encuentra concentrada en los artículos 129 al 153, mientras que en la LOTTT las normas que se refieren a la negociación colectiva del sector privado están dispersas dentro del texto legislativo y no tienen un orden establecido. Podemos concluir que cuando se produzcan obstáculos en la negociación, las antinomias deben resolverse a favor del ejercicio del derecho a la negociación colectiva por tratarse de un derecho fundamental (Art. 96 CRBV). A modo general, es importante afirmar que los actos de los funcionarios del trabajo en su intervención, durante la negociación colectiva, han de orientarse a facilitar la negociación, y en ningún caso a obstaculizarla.

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