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Contabilidad Intermedia

chimbote12345612 de Octubre de 2014

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Índice

Introducción. 4

1. Aspectos generales. 5

2. Aspectos normativos . 6

3. Forma de llenado. 7

4. Recomendaciones. 8

5. Caso práctico del llenado del libro . 9

Anexo 1: Base legal. 14

Anexo 2: Estados Financieros. 16

Anexo 3: Equivalencias entre el PCGR y el PCGE. 17

4 Libro DIario de Formato Simplificado

Libro Diario de Formato Simplificado

MANUAL TRIBUTARIO

Introducción

Como parte de nuestra política de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias,

la SUNAT pone a su disposición esta herramienta de consulta y orientación tributaria, la

cual está dirigida a los Contadores Públicos, quienes tienen o tendrán la responsabilidad

de aplicar los procedimientos operativos contables y formular los estados financieros de

las empresas, establecidos por las normas contables oficializadas correspondientes.

Como sabemos la información que se registra en los libros contables contienen el detalle

de todas las operaciones económicas de una empresa y esta puede ser utilizada con

diferentes propósitos: financieros, societarios y tributarios, entre otros.

Asimismo, la contabilidad tiene usuarios tanto internos como externos, que requieren de

un mayor o menor grado de detalle de la información.

Desde el punto de vista financiero, el Consejo Normativo de Contabilidad ha oficializado

el uso obligatorio de las Normas Internacionales de Información Financiera1.

Desde el punto de vista tributario, se ha normado el uso de los libros y registros vinculados

a asuntos tributarios, que permiten llevar un ordenamiento confiable del manejo de las

operaciones económicas y cumplir adecuadamente con las obligaciones tributarias.

Dicho llevado puede ser manual, en hojas sueltas o continuas, o electrónico.

En el caso de las empresas comprendidas en el Régimen General del Impuesto a la Renta

cuyos ingresos brutos no superen anualmente las 150 Unidades Impositivas Tributarias

(UIT)2, además de los Registros de Compras y de Ventas, es obligatorio que también lleven

el Libro Diario de Formato Simplificado.

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT

1. El detalle de la base legal, ordenada de manera cronológica, se encuentra en el Anexo 1.

2. La UIT del año 2010 asciende a S/ 3,600.

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Libro DIario de Formato Simplificado

Libro Diario de Formato Simplificado

MANUAL TRIBUTARIO

1. Aspectos generales

Cabe destacar que la SUNAT emitió la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/

SUNAT, la cual establece lo siguiente:

• Aspectos formales3 de los Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios:

definiciones, procedimiento de autorización, forma que deben ser llevados, plazos

máximos de atraso y pérdida o destrucción de los mismos.

• Otros aspectos4: la Contabilidad Completa y la información mínima (Formatos).

Cabe señalar que el 01.07.2010 entró en vigencia la información mínima y los formatos

señalados en la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, salvo lo referente al

Libro Diario de Formato Simplificado, el cual está vigente a partir del 01.01.2009.

De acuerdo a los últimos cambios normativos, las obligaciones formales de los

contribuyentes de acuerdo a su nivel de ingresos anuales son las siguientes:

Regimen General

Ing. >150 UITs Grandes

y pequeñas

empresas

Microempresas - RG

Microempresas - RER

Microempresas - RUS

Regimen General

Ing. 150 UITs

RER

Ing. <525,000

RUS

Ing.<360,000

IMPTO. RENTA:

CONTABILIDAD

COMPLETA

IGV:

Registro de

Compras

y

Registro de

Ventas e

Ingresos

LIBRO DIARIO

DE FORMATO

SIMPLIFICADO

3. Los aspectos formales entraron en vigencia el 01.01.2007.

4. Los otros aspectos entraron en vigencia a partir del 01.01.2009, mediante Resolución de Superintendencia N° 230-2007/SUNAT.

Como podemos observar, los contribuyentes acogidos al RUS y al RER no llevan

contabilidad, pero en este último caso están obligados a llevar el Registro de Compras y el

Registro de Ventas e Ingresos por la normativa vigente.

6 Libro DIario de Formato Simplificado

Libro Diario de Formato Simplificado

MANUAL TRIBUTARIO

5. Los libros y registros que integran la Contabilidad Completa son el Libro Caja y Bancos, el Libro de Inventarios y Balances, el Libro Diario, el

Libro Mayor, el Registro de Compras y el Registro de Ventas e Ingresos. Además, de acuerdo con las obligaciones de la LIR también son el Libro

de Retenciones incisos e) y f ) del Artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta, el Registro de Activos Fijos, el Registro de Costos, el Registro de

Inventario Permanente en Unidades Físicas y el Registro de Inventario Permanente Valorizado.

6. La Planilla Electrónica – PDT 601, establecida por el Decreto Supremo N° 018-2007-TR (28.08.07) y regulada mediante la Resolución Ministerial

N° 250-2007-TR (30.09.07) y la Resolución de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT (27.10.07) incluye la información de los Prestadores de

Servicios (personas naturales que generan rentas de cuarta y cuarta-quinta categoría y los que realizan tareas comprendidas como modalidades

formativas).

En el caso de los contribuyentes acogidos al régimen general del impuesto a la renta

tenemos dos tramos de ingresos anuales:

• Ingresos hasta 150 UIT: deben llevar el Libro Diario de Formato Simplificado.

• Ingresos mayores a 150 UIT: deben llevar Contabilidad Completa5.

Cabe señalar que, en la medida que el contribuyente tenga trabajadores o prestadores de

servicios deberá llevar el Libro de Planillas o la Planilla Electrónica6.

2. Aspectos normativos

De acuerdo al artículo 13 de la RS 234-2006/SUNAT, el Libro Diario de Formato Simplificado

deberá incluir los asientos de:

(i) Apertura del ejercicio gravable.

(ii) Operaciones del mes.

(iii) Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso.

(iv) Ajuste de operaciones del mes.

(v) Cierre del ejercicio gravable.

Asimismo, se deberá incluir mensualmente la siguiente información:

(i) Número correlativo o código único de operación.

(ii) Fecha o mes de la operación.

(iii) Glosa o descripción de la operación.

(iv) Cuentas de acuerdo al Plan Contable General Vigente.

(v) Totales.

A tal efecto, se emplerá el FORMATO 5.2: “LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO”.

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Libro DIario de Formato Simplificado

Libro Diario de Formato Simplificado

MANUAL TRIBUTARIO

3. Forma de llenado

El Libro Diario de Formato Simplificado tiene una estructura “tabular” (columnas) y su

finalidad es registrar las operaciones mensuales que realiza una pequeña empresa.

Para tal efecto debe seguir las siguientes reglas:

• Cuando se inicia el Libro y en cada mes debe aperturarse las cuentas contables al

nivel de desagregación que establece el Plan Contable General7 que se utilice.

• Dichas cuentas contables debe estar agrupadas por clase o elemento y las columnas

deberán ser ordenadas de manera ascendente de izquierda a derecha.

• El registro de las operaciones se realiza mensualmente. El primer registro

corresponde al asiento de apertura que recoge los saldos del Balance General

inicial del año anterior (para el caso de inicio de operaciones de una empresa o el

periodo de enero de cada año) o de los saldos del mes anterior.

• Cada operación será registrada en una línea, consignándose un número correlativo8,

el detalle (la glosa) y la fecha correspondiente.

• Para el registro de cada operación se deberá incluir en cada cuenta contable dos

columnas, una para el “DEBE” y otra para el “HABER”, en cuyo caso se aplicará la

misma dinámica contable que se utiliza en el Libro Diario, es decir aplicando el

principio de la partida doble.

• Luego de registrada la última operación del mes, se procederá a sumar las cifras de

cada columna, consignando el resultado en la última fila de la hoja, con lo cual se

obtiene el saldo final del mes de cada cuenta.

• En el caso de libros llevados manualmente o mediante hojas sueltas o continuas,

puede ocurrir que el registro de una operación necesite dos o más folios, para lo

cual se deberá consignar en todos los folios el mismo número correlativo o código

único de la operación, en la primera columna.

7. El Plan Contable General Empresarial entrará en vigencia de manera obligatoria a partir del 01.01.2011 aun que se puede optar por su uso

anticipado.

8. También puede utilizarse un “Número único de operación”, en caso se utilice contabilidad computarizada.

8 Libro DIario de Formato Simplificado

Libro Diario de Formato Simplificado

MANUAL TRIBUTARIO

Respecto al Libro Diario de Formato Simplificado sugerimos lo siguiente:

• Para llevar este Libro se pueden utilizar cualquiera de las siguientes opciones:

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