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Contabilidad de Sociedades . Resumen de las sociedades mercantiles


Enviado por   •  14 de Marzo de 2021  •  Resúmenes  •  1.068 Palabras (5 Páginas)  •  190 Visitas

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  Universidad Autónoma del Estado de México[pic 1][pic 2][pic 3]

Facultad de Contaduría y Administración

Contabilidad de Sociedades

Resumen de las sociedades mercantiles

Nombre de los Alumnos: Durán Ambríz Víctor Hugo.

Nombre del Docente: David Orihuela Serrano.  

                 Semestre:                                                                            Grupo:        

                        2do                                                                                   L1

Tipos de sociedades mercantiles

En la actualidad se logra apreciar diferentes tipos de sociedades, además cada una de ellas cuenta con sus características que las distingue de unas y otras haciéndolas diferentes entre sí, pues existen de dos tipos de sociedades como las lucrativas y no lucrativas. Todas estas pueden transformarse en el capital variable, excepto las cooperativas.

La mayoría de estas sociedades mercantiles tienen un propósito lucrativo y se constituyen por medio de un contrato social; mejor conocido como “Acta constitutiva”, la cual establece: que las partes tienen un fin lícito, que se debe cumplir con los requerimientos de la ley.

  • Sociedad en Nombre Colectivo (S. en N. C.)
  • Se fundamenta en el artículo 25 de la LGSM.
  • Aquella que existe bajo una razón social.
  • La razón social se formará con el nombre de uno o más socios.
  • Todos los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
  • Los socios no pueden ceder sus derechos sin la aprobación de los demás socios.
  • El contrato social no podrá modificarse a menos que sea una por el consentimiento unánime de los socios.
  • El capital social no podrá repartirse sino después de la disolución de la compañía.
  • Sociedad en Comandita Simple (S. en C. S.)
  • Se fundamente en el artículo 51 de la LGSM.
  • Existe bajo una razón social.
  • La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados.
  • Se compone de uno o varios socios comanditados.
  • Responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
  • Uno o varios comanditados están obligados al pago de sus aportaciones.
  • El socio o socios comanditados no pueden ejercer acto alguno de administración.
  • Los socios comanditados quedarán obligados solidariamente para con los terceros.
  • Sociedad en Comandita por Acciones (S. en C. por A.)
  • Se fundamenta en el artículo 207 de la LGSM.
  • No requiere de un capital mínimo de capital.
  • Se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima.
  • Su razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados.
  • Se compone de uno o varios socios comanditados.
  • Responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
  • De uno o varios comanditados están obligados al pago de sus acciones.
  • El capital social estará dividido en acciones.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R. L.)
  • Se fundamenta en el artículo 58 de la LGSM.
  • Se constituye de socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones.
  • No puede contar con más de 50 socios.
  • Se rige por un órgano supremo, que se denomina Asamblea.
  • El capital social será el que se establezca en el contrato social.
  • Cada socio no tendrá más de una parte social.
  • Las partes sociales son indivisibles.
  • Sociedad Anónima (S. A.)
  • Se fundamente en el artículo 87 de la LGSM.
  • Existe bajo una denominación que se formará libremente.
  • Se requiere de un mínimo de dos socios.
  • Se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
  • Exhibir en dinero efectivo por lo menos el 20% del valor de cada acción.
  • Requiere de un capital no menor a $50,000
  • Sociedad Cooperativa (S. C.)
  • Se fundamenta en el artículo 212 de la LGSM.
  • Se regirá por su legislación especial.
  • Busca el bienestar para la clase trabajadora que tiene un interés social.
  • Todos los socios deben permanecer a la clase trabajadora.
  • Las obligaciones se establecen en sus propios termino.
  • En el acta constitutiva se establece la duración de la cooperativa y el importe del capital social.
  • Sociedades por Acciones Simplificada (S. por A. S.)
  • Se fundamenta en el artículo 260 de la LGSM.
  • Se necesita uno o más accionistas.
  • Se constituye con una o más personas físicas solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones.
  • Las personas físicas no pueden ser simultáneamente accionista de otro tipo de sociedad mercantil.
  • Los ingresos totales anuales no pueden rebasar los 5 millones de pesos.
  • La Asamblea de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad por acciones simplificadas.

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