Contratacion Laboral
karenrueda6 de Mayo de 2014
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CONTRATACION LABORAL
La legislación define por contrato de trabajo. En su artículo 22, el CST dice: “contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración”
Es decir es un acuerdo de voluntades entre el empleador y el trabajador quien se compromete a prestar sus servicios, bajo la dirección y dentro de la entidad que corresponde a una persona natural o jurídica que le contrata, a cambio de una remuneración.
CONTRATO ESCRITO DE TRABAJO
Es el que consta en un documento firmado por las partes, en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo. Debe contener por lo menos los siguientes asuntos:
Nombre del empleador
Dirección del empleador
Nombre del trabajador
Dirección del trabajador
Lugar fecha de nacimiento y nacionalidad
Cargo u oficio que desempeñara el trabajador
Salario ordinario/integral y su respectivo valor
Periodos de pago
Fecha de iniciación de labores y la fecha de la culminación
Lugar donde desempeñaran las labores
Ciudad donde ha sido contratado el trabajo
Clase de contrato
Condiciones del contrato
Causas de terminación del contrato
Firmas del empleador , trabajador y de los testigos
TERMINOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO
Este contrato debe constar por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es prorrogable indefinidamente.
Para la terminación de este contrato por vencimiento del término pactado es necesario que la parte que lo termina avise a la otra con anticipación no inferior a treinta (30) días la terminación de no continuar con el contrato. si no se da el aviso inferior a treinta días el contrato se prorroga.
CONTRATO TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO
La ley 50 de 1990 en el número 2 del articulo3 establecido el contrato de trabajo a termino fijo inferior a un año, imprimiéndole como característica importante el hecho de que el trabajador vinculado con contrato de esta naturaleza tiene derecho a todas las prestaciones sociales y a vacaciones en forma proporcional, sea cual sea el termino laboral.
CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO
Este es el más común de los trabajos, pues no requiere forma escrita. Tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia de trabajo.
Si para este contrato no se ha adoptado la forma escrita si no verbal las partes deben estar de acuerdo, por lo menos, en la índole del trabajo, el lugar donde se prestara el servicio y la remuneración.
Es de advertir que cuando un contrato tiene como requisito la forma escrita y esta no se cumple, el contrato tendrá la calidad de indefinido, así las partes o alguna de ellas alegue lo contrario.
CONTRATO DE OBRA
Esta clase de contrato es muy común en las empresas de ingeniería o de montajes. Requiere que se pacten por escrito y que en el se estipulen con gran claridad la naturaleza de la obra o labor contratada. El empleador puede darlo por terminado una vez se haya finalizado la obra o labor contratada o cuando se haya llegado al 80% de la totalidad.
Para que un contrato de obra no se transforme en un contrato indefinido, se debe pagar los salarios y prestaciones adecuados tan pronto termine el contrato. si se hace necesario firmar un nuevo contrato de obra con el mismo trabajador, debe tener causas y objetos diferentes
CONTRATO OCACIONAL OTRANSITORIO
Consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa y cuya duración no puede exceder los 30 días.
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