Contratación Laboral
JUANMARK1 de Marzo de 2015
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CONTRATACIÓN Y DERECHO DEL TRABAJO. JUAN MARCOS NAVARRO SORO.
1)CASO EXPO ZARAGOZA
Para los trabajadores del auditorio lo más conveniente es hacerles un contrato de obra o servicio determinado ya que van a realizar obras y servicios con autonomía y sustantividad dentro de la actividad de la empresa.
Este tipo de contrato es de duración incierta aunque limitada en el tiempo pues no puede durar más de tres años .
Con respecto a los trabajadores del cine ; se les podría concertar un contrato eventual o temporal por circunstancias de la producción, este tipo de contrato tiene por finalidad atender las exigencias circunstanciales del mercado , acumulación de tareas o excesos de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
Para el gerente , un contrato de obra o servicio , según el art. 15.1 ET. ,éste es un contrato de duración determinada , la duración viene determinada por la obra o servicio que , aunque se desconozca la fecha de finalización y no puede superar los tres años como máximo, este contrato puede extinguirse por la realización de la obra o servicio objeto del contrato.
Para los contratos de duración de más de un año se deberá realizar un preaviso de 15 días comunicando su finalización y la indemnización se fija en función de la fecha de formalización del contrato.
2) Si, aunque existe la posibilidad de prorrogar durante un año más . Finalizado el tiempo máximo el Ayuntamiento debería convertir el contrato en indefinido. En el caso de los eventuales por circunstancias de la producción transformarlos a fijos-discontinuos (art.15.8 ET) ya que es un contrato indefinido concertado para realizar trabajos que no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad en la empresa, este contrato de trabajo en periodos de no actividad no se extingue , simplemente , se interrumpe.
3) En principio si , el Ayuntamiento debe sacar a concurso las plazas que oferta para la Expo ya que son financiadas con dinero público , de otra forma se podría incurrir en la realización de contratos en fraude de ley y se debe publicar en el Boletín Oficial de la Provincia.
CASO RAMÓN Y CAJAL
Es correcta la realización de un contrato de interinidad . El art.15 ET recoge este figura contractual . Este contrato se puede realizar en tres situaciones :
a) Sustitución de un trabajador , con derecho a la reserva del puesto de trabajo , en virtud de una norma, convenio colectivo o acuerdo individual.
b) Cobertura de puesto, cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción de dicho puesto.
c) También se puede emplear para sustituir a un trabajador autónomo , a un socio trabajador o a un socio de trabajo de una cooperativa en el supuesto de riesgo durante el embarazo o en los periodos de descanso por maternidad , adopción o acogimiento , preadoptivo o permanente.
El contrato de interinidad se extinguirá por cualquiera de estas causas :
-Reincorporación del trabajador sustituido.
-Vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación.
-La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo .
-El transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo.
CASO QUECONTRATOUTILIZO
1)Para cubrir los puestos durante el periodo de vacaciones , el contrato de interinidad (art.15.1.c ET) ya que se va a sustituir a un trabajador con derecho a la reserva del puesto de trabajo en virtud de norma , convenio colectivo o acuerdo individual.
Este contrato deberá identificar al trabajador sustituido , así como la causa de la sustitución .
2) Para cubrir la excedencia por estudios , un contrato de interinidad.
3) Para la apertura de un stand , el más indicado es el contrato de obra o servicio determinado . Este contrato se concierta para la prestación de un servicio determinado con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución , aunque limitada en el tiempo , es en principio de duración incierta.
CASO ABOGADO
Este abogado percibe el 0.25 % de las minutas del despacho y el 0.50% de los clientes captados por él .
Al percibir porcentajes del despacho se puede pensar que no existe relación(contrato) ya que no trabaja para el despacho sino por cuenta propia y ese 0.25% puede cobrarlo por estar vinculado al despacho por ser un buen profesional y dar reputación al mismo.
El trabajo en común de estos letrados puede ser calificado laboralmente como una sociedad civil irregular , de esta forma participa en las ganancias de la sociedad en un porcentaje conforme los socios han pactado .
Tenemos que recurrir a indicios como ver si participa en la administración de la sociedad , la aprobación de cuentas , si participa en los beneficios , ect. Lo que tengo claro es la ausencia de ajenidad .
CASO FUNCIONARIOS
1)La relación de servicio de los funcionarios o personal estatutario se va a regular por el Estatuto de la Función Pública .
La razón de dicha exclusión se debe a cuestiones históricas y de oportunidad política más que técnico-jurídicas , dado que no existen diferencias sustanciales de fondo entre un funcionario y un contratado laboral por la Administración Pública.
El personal laboral es aquel que en virtud de contrato escrito en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral , presta servicios retribuidos por las AA.PP.(art.11.1 EBEP).
2)¿Cuando una relación jurídica de prestación de servicios a la Administración es laboral y cuándo extralaboral?
Una relación jurídica es laboral en los siguientes casos : (art.1.3.a) ET)
-Cuando cubran puestos de naturaleza no permanente y carácter periódico y discontinuo.
-Para cubrir oficios de vigilancia , custodia , ect.
-Mantenimiento y conservación de edificios .
-Para cubrir vacantes .
En todos los demás casos se entiende relación extralaboral.
3) Si, ya que es contratado para un puesto de naturaleza no permanente y no estructural dentro de la Administración pero desarrolla un trabajo o servicio para ésta de forma retribuida.
4) Si tiene contrato y es retribuido, si.
5) En este caso no tiene la condición de funcionario ya que no ha superado oposición ni concurso-oposición alguno pero es un profesor con contrato laboral que da clases en un centro público , se le puede considerar personal laboral.
CASO ASPROSACYL
1)Una asociación sin ánimo de lucro no se puede transformar directamente en sociedad mercantil ya que son instituciones muy diferentes , no obstante si pueden contratar personal .
2)Si, es el patronato quien tiene la obligación de hacerlo , se hará con carácter previo o dentro de los 30 días siguientes a la apertura del centro.
3)La no comunicación de la apertura del centro de trabajo será calificada como una infracción leve , existiendo un plazo de 10 días para la subsanación de defectos , transcurrido dicho plazo sin haberse llevado a cabo , se entenderá como no efectuada la comunicación.
En principio, los beneficios de las asociaciones son para cubrir sus necesidades y objetivos estatutarios y no se pueden repartir entre los socios ni dedicarlos a otra cosa por lo que estos dos socios deberían de constituir una sociedad limitada o una cooperativa de trabajo asociado y no una asociación.
Hay que tener en cuenta que según la ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación , las “ asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas “ (art.5.1).
En cuanto a la responsabilidad, el art.15 de la ley 1/2002 preceptúa que las asociaciones responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros , los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación , las personas que obren en representación de la asociación responden ante ésta , ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
Los que obren en representación de la asociación responden civil y administrativamente por los actos y omisiones en el ejercicio de sus funciones.
Existe también responsabilidad solidaria cuando no se pueda imputar a ningún miembro en particular, pueden incurrir igualmente en responsabilidad penal.
CASO TALLERES SAVISA
Tipos de contratos:
En el caso de Luis González ( art.6.2ET) y de los trabajadores menores de edad , el art. 6.2 ET. establece que “los trabajadores menores de 18 años no pueden realizar trabajos nocturnos ( de 22h a 6h) , ni pueden realizar actividades o puesto de trabajo que haya sido declarado por el Gobierno como insalubres , penosos , nocivos o peligrosos y ello tanto para su salud como para su formación profesional y humana”.El art.6.3 ET establece la prohibición para los menores de 18 años de la realización de horas extraordinarias , así el Decreto de 26 de julio de 1957 , regula los trabajos prohibidos a los menores .
Siendo Ramiro mayor de 19 años no le afecta la prohibición del art. 6.2 ET. pero no puede trabajar horas extraordinarias en este tipo de labores.
En el caso de Federico Martín , es mayor de edad y no tiene prohibición alguna , pero debe tener derecho a una pausa para el descanso (bocadillo) correspondiente al tiempo de trabajo.
A Luis González le haría un contrato de formación , que tiene por objeto la cualificación profesional
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