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El contrato laboral: modalidades de contratación


Enviado por   •  18 de Diciembre de 2023  •  Documentos de Investigación  •  3.493 Palabras (14 Páginas)  •  34 Visitas

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El contrato laboral: modalidades de contratación

1. El contrato de trabajo

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador, a través del cual el trabajador se compromete a prestar un servicio por cuenta ajena y en régimen de dependencia a cambio de una retribución llamada salario.

Según el Art. 5 del Estatuto de los trabajadores (E. T.), la relación laboral se da, cuando concurren las siguientes cuatro circunstancias sin excepción y son:

  • Voluntariedad: elección libre por parte de las dos partes del contrato.
  • Retribución: compensación económica adecuada a la prestación laboral del trabajador.
  • Ajenidad o por cuenta ajena: el resultado del trabajo pertenece siempre al empresario que es el que corre con el riesgo de acierto o errores que el trabajador pueda cometer.
  • Régimen de dependencia: el trabajador está sometido a las órdenes del empresario, estableciendo éste su horario y la organización del trabajo a realizar a través de la distribución de tareas.

Según el Art. 1.3 del E. T., se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley:

  • Servicios de los funcionarios públicos.
  • Prestaciones personales obligatorias.
  • Consejeros y órganos de administración de las sociedades.
  • Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
  • Trabajos familiares, salvo que sean asalariados y haya intervención en operaciones mercantiles.

Una vez celebrado el contrato de trabajo, los trámites burocráticos necesarios corren a cargo de la empresa contratante:

  • Afiliación y/o alta en la Seguridad Social dentro de los 60 días naturales anteriores a la fecha de comienzo del contrato. Las bajas y variaciones se deberán realizar en el plazo de tres días naturales. Se comunicará a la Tesorería General de la Seguridad Social (T. G. S. S.) a través del Sistema RED.
  • Registro en el SEPE en los 10 días siguientes a la misma fecha. Se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal a través del Sistema Contrat@.

1.1. Elementos esenciales y accidentales

Según el Código Civil, para que exista contrato es preciso que concurran una serie de elementos esenciales y accidentales. Los elementos esenciales son los que acompañan a todo tipo de contrato y sin los cuales no sería válido, y son:

  • Consentimiento: acuerdo mutuo entre empresario y trabajador manifestado a través del contrato de trabajo sin error, intimidación o dolo. A través del consentimiento se manifiesta que el trabajador tiene capacidad suficiente para la prestación del servicio. La edad mínima para poder trabajar es de 16 años y, al ser menor de edad, la firma del contrato precisa consentimiento de los padres o tutores. Aquellos menores de 16 años emancipados, que viven de forma independiente por haberse casado o independizado, no la requieren.
  • Objeto: es la prestación del servicio y ha de ser posible, lícito y determinado.
  • Causa: es el fin del contrato, el intercambio de trabajo a cambio de un salario.

Además, los contratos de trabajo vienen acompañados de elementos accidentales que aclaran los términos del contrato y que, si se omiten, son regulados según la normativa vigente (periodo de prueba, retribución, jornada laboral, plazo de preaviso, vacaciones, etc.).

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social. Junto con los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, forman el Sistema Nacional de Empleo. Asume las funciones del extinto Instituto Nacional de Empleo (INEM) desde 2003, consistentes en promover, diseñar y desarrollar medidas y acciones para el empleo, cuya ejecución es descentralizada, ajustadas a las diferentes realidades territoriales.

1.2. Derechos y deberes derivados del contrato de trabajo

Las normas básicas que regulan las relaciones laborales son:

  • Estatuto de los Trabajadores.
  • Código Civil.
  • Ley Básica de Empleo.

Con la firma del contrato de trabajo surgen una serie de derechos y obligaciones para ambas partes, empresario y trabajador, de la relación laboral de forma que lo que son derechos de una parte van a ser obligaciones de la otra.

Derechos del trabajador:

  • Derecho a la no discriminación en el acceso al trabajo ni en las condiciones laborales por motivos de raza, sexo, religión o cualquier otra condición.
  • Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión y oficio.
  • Derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
  • Derecho a libre afiliación o no a un sindicato y derecho a la huelga.
  • Derecho de reunión y asociación.
  • Derecho a la participación en la empresa y a la negociación colectiva.
  • Derecho a la promoción en el trabajo si se reúnen los requisitos necesarios.
  • Derecho a la formación continua.
  • Derecho a la intimidad y protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
  • Derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo.
  • Derecho a la ocupación efectiva del puesto para el que ha sido contratado.
  • Derecho a recibir el salario de forma puntual, en el lugar y en el modo pactado.

Obligaciones del trabajador:

  • Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.
  • Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.
  • No realizar la misma actividad que la empresa en competencia con ella.
  • Contribuir a mejorar la productividad.
  • Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.

1.3. Derechos y deberes derivados respecto al empresario

Derechos o poderes del empresario:

  • Poder de organización y dirección: facultad que posee el empresario para dar órdenes sobre la forma, el tiempo y el lugar de ejecución del trabajo. El trabajador tendrá que acatarlas a menos que sean ilegales, atenten contra su dignidad, violen derechos fundamentales, etc.
  • Poder disciplinario y sancionador: el empresario podrá castigar al trabajador que incumpla sus deberes laborales. Puede ser una simple amonestación oral o el despido dependiendo de la gravedad de la infracción.

Obligaciones del empresario:

  • El trabajador: cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito todas las condiciones que no figuren en el contrato.
  • Los representantes legales de los trabajadores: también deberá entregarles copias de los contratos, a excepción de los especiales como los de la alta dirección, en un plazo de 10 días, sin datos personales como DNI, domicilio, estado civil, etc. Se enviarán al Servicio Público de Empleo haya o no representantes.
  • El Servicio Público de Empleo: tendrá que comunicar el contenido de los contratos en el plazo de 10 días siguientes a su concertación.

2. Sujetos de la relación laboral: trabajador y empresario

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