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Breve Resumen De Contratación Laboral En Guatemala


Enviado por   •  4 de Junio de 2015  •  1.463 Palabras (6 Páginas)  •  347 Visitas

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Derecho Laboral

BREVE RESUMEN DE CONTRATACIÓN LABORAL EN GUATEMALA

Las relaciones entre trabajadores y patronos en Guatemala, están regulas tanto por la Constitución Política de la República, en cuyo artículo 102, se establecen las prestaciones laborales mínimas.

Asimismo en el Código de Trabajo, que desarrolla en forma más extensa los preceptos constitucionales.

En Guatemala la relación trabajador - patrono es tutelar, esto quiere decir que la ley protege al trabajador frente al patrono y establece prestaciones laborales mínimas para el trabajador, que el patrono debe cumplir obligatoriamente.

Según el marco jurídico en Guatemala, la relación laboral se perfecciona desde el momento en que el trabajador esta bajo las ordenes directas del patrono o sus representantes, sin que necesariamente exista un contrato escrito, no obstante de ser obligatorio.

Entre las prestaciones que todo patrono debe cumplir a continuación las enumero:

1. Salario ordinario y Bonificaciones:

El salario ordinario debe ser pagado en dinero de curso legal, o sea, en quetzales.

Existe un salario mínimo para trabajadores agrícolas y no agrícolas el cual asciende a: Q._________ o Q.68.00 diarios. Adicionalmente se debe pagar una Bonificación incentivo mensual de Q.250.00. Así también, existe el salario mínimo para los trabajadores de la industria textil (maquilas) y de exportación, el cual se fijó en Q________ o Q62.50 diarios más la bonificación incentivo mensual de Q250.00.

En las recientes reformas del salario mínimo de enero de 2007, se introdujo la figura del salario por hora y se permite a los trabajadores y empleadores acordar el salario por hora (proporcionalmente no puede ser menor al mínimo).

Vale la pena aclarar que cualquier bonificación, comisión o dadiva, que se le pague al trabajador para cálculos de prestaciones laborales se tomara como parte del salario ordinario.

El salario puede ser pagado en forma semanal, quincenal o mensual, depende de la actividad económica el patrono.

El trabajador debe extender un comprobante de pago por el salario que recibe de parte del patrono.

Bonificación para Trabajadores del Sector Público o Privado, Decreto No. 42-92 del Congreso de la República:

Se creo una bonificación anual o bono 14, a la que tiene derecho todo trabajador desde el primer día que inicia su relación laboral. Esta es el equivalente a un salario mensual por un año de trabajo. Se debe pagar en el mes de julio de cada año. Si el trabajador a laborado menos de un año debe pagarse en forma proporcional.

El trabajador debe extender un comprobante de pago por esta prestación.

Aguinaldo, para el sector Privado, Decreto 76-78, del Congreso de la República:

Esta es otra bonificación anual, a la que tiene derecho todo trabajador desde el primer día que inicia su relación laboral. Esta es el equivalente a un salario mensual por un año de trabajo. Se debe pagar en el mes de Diciembre de cada año. Si el trabajador a laborado menos de un año debe pagarse en forma proporcional. NO es lo mismo que la bonificación para Trabajadores del Sector Publico o Privado.

2. Jornadas de Trabajo:

La legislación laboral establece tres tipos de jornada de trabajo que se clasifican así:

Jornada Diurna de ocho horas diarias, 44 semanales.

Jornada Mixta de 7 horas diarias, 42 horas semanales.

Jornada Nocturna de 6 horas diarias, 36 horas semanales.

Si un trabajador labora más horas de las establecidas en las jornadas, esto constituye jornada extraordinaria, la cual debe ser pagada con un valor mayor que la jornada ordinaria.

3. Vacaciones,:

Todo trabajador después de un año de servicios continuos prestados ante el patrono, debe otorgar un periodo de vacaciones pagado de 15 días hábiles.

El trabajador los debe tomar y extender una constancia de disfrute de los mismos.

Las vacaciones no son compensables en dinero, solo para efectos del cálculo de la indemnización.

4. Despido e Indemnización:

La ley establece casos de despido justificado, para dar por terminada la relación laboral con un trabajador, estos están enumerados en la ley.

La renuncia voluntaria es otra forma de terminar la relación laboral, sin responsabilidad por parte del patrono.

Si un patrono desea terminar una relación laboral y no hay causa

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