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Contrato De Arrendamiento Financiero


Enviado por   •  7 de Agosto de 2013  •  4.273 Palabras (18 Páginas)  •  335 Visitas

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No. de Contrato: 2930

Contrato de Arrendamiento Financiero que celebran Arrendadora, RADIO AUTOS SAGA S.A. de C.V., por una primera parte Representada por LIC. JOSÉ DE JESÚS RODIRGUEZ TORRES en su carácter de Director General, a quien en lo sucesivo se le denominará "LA ARRENDADORA"; y por una segunda parte el SR. MIGUEL RODRIGUEZ BENAVIDES y quien en lo sucesivo se le denominará "LA ARRENDATARIA", al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.

D E C L A R A C I O N E S

I. Declara La Arrendadora:

1.1 Ser una Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida conforme a leyes de la República Mexicana mediante Escritura Pública número 2081 de fecha 13 de enero del año 1978 otorgada ante la fe del Notario Público No.41 de la Ciudad de Saltillo Coahuila. Lic. Esteban Mendez Luna e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Folio Mercantil número 411 el día 21 de marzo de 1978.

1.2 Estar debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar como una Organización Auxiliar de Crédito, según autorización número 1335 de fecha 29 de abril de 1978.

1.3 Que su representante legal cuenta con las facultades necesarias para suscribir y obligarse en los términos del presente Contrato.

1.4 Que su objeto es el que establece el Artículo 24 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

1.5 Que su domicilio para efectos legales del presente contrato se ubica en Blvd. Moctezuma # 345 fraccionamiento Los Pinos.

II.- Declara la Arrendataria:

2.1 Ser una persona fisica de nombre Miguel Rodríguez Benavides de nacionalidad Mexicana, haber nacido en Saltillo Coahilla, el día 20 de octubre de 1950, de estado civil casado, con domicilio en Xicotencatl 345 Zona Centro de la ciudad de Saltillo Coahuila.

III.- Declara EL OBLIGADO SOLIDARIO:

3.1 Ser una persona fisica de nombre Alejandro Garza Mendoza

Expuesto lo anterior, las partes deciden celebrar el presente acuerdo de voluntades al tenor de las siguientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA.- La ARRENDADORA otorga el uso y goce temporal a LA ARRENDATARIA y ésta última acepta, y recibe a su entera satisfacción el bien que se describe como un automóvil NISSAN TSURU modelo 2013 cuatro cilindros, cuatro puertas, color amarillo, con numero de serie 1PNM2T525125 y cuenta la factura numero 25689458 de fecha 25 de junio del 2013. Que debidamente firmado (s) por las partes pasa a formar parte integrante de este documento y que en lo sucesivo y para los efectos del presente Contrato se denominará como bien mueble (automóvil).

SEGUNDA.- Las partes acuerdan que LA ARRENDATARIA pagará a LA ARRENDADORA, o a quien sus derechos represente, durante la vigencia de este Contrato por concepto de renta de el bien mueble materia de este contrato, en el domicilio de ésta la cantidad de $3,000.00 pesos mensuales (tres mil pesos 00/100 M.N).

TERCERA.- En el caso de que LA ARRENDATARIA no pague oportunamente cualquiera de las obligaciones contraidas en este Contrato, la cantidad no pagada devengará desde la fecha de su vencimiento hasta la de su total liquidación, intereses moratorios a razón de 2.0 veces la tasa ordinaria que resulte del procedimiento al que se refiere (n) en el o los ANEXO (S) de este Contrato, sin perjuicio de la facultad que tiene LA ARRENDADORA para rescindirlo, de conformidad con lo que se establece para estos efectos la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y las reglas básicas de operación de las Arrendadoras Financieras.

CUARTA.- Las partes manifiestan que para el caso de que el pago de alguna de las rentas coincida con un día inhábil para las Instituciones de Crédito, dicho pago deberá efectuarse el día hábil inmediato anterior al de su vencimiento, causándose en caso contrario, intereses hasta la fecha de su pago, a razón del porcentaje establecido en la Cláusula anterior.

QUINTA.- LA ARRENDATARIA esta de acuerdo en que la marca, capacidad, modelo, calidad, comerciabilidad, utilidad, especificaciones y características del bien objeto del arrendamiento, son de su conocimiento y entera satisfacción, por lo que bajo su propia responsabilidad y riesgo manifiesta que es el bien que requiere de acuerdo a sus intereses y actividad, liberando en consecuencia y desde este momento a LA ARRENDADORA, de cualquier responsabilidad derivada de lo anterior, ya que la propia ARRENDATARIA es la que ha elegido dicho bien, de acuerdo con su marca, modelo, especificaciones, calidad, utilidad, servicio, etc., habiéndose establecido una relación directa entre LA ARRENDATARIA y el fabricante de los bienes o su distribuidor.

Por tal motivo, cualquier defecto que exista en el bien objeto del presente contrato deberá ser reclamado directamente por LA ARRENDATARIA al fabricante o proveedor, o a quien haya sido comprados o resulten responsables de la venta del mismo, sin que exista por parte de LA ARRENDADORA obligación alguna mas que otorgar a LA ARRENDATARIA la representación necesaria para que este en condiciones de exigir la garantía o los daños y perjuicios que se ocasionen por los defectos y/o vicios que tenga el bien, en contra del proveedor vendedor o responsable de éste.

SEXTA.- Las partes acuerdan que como garantía de las obligaciones contraidas en este contrato, LA ARRENDATARIA suscribirá a favor de LA ARRENDADORA, uno o varios pagarés a pagar de conformidad con las mensualidades establecidas de $3,000.00 pesos por el importe de la renta convenida, los cuales serán debidamente garantizados por EL OBLIGADO SOLIDARIO.

La suscripción y entrega de los pagarés a que se refiere el párrafo anterior no implica el pago de la renta ni constituye recibo de la misma, por lo que LA ARRENDADORA podrá negociar dichos pagarés, endosarlos en propiedad y en procuración, cederlos, transmitirlos, descontarlos o darlos en prenda, en los términos establecidos por la Fracción VIII del Artículo 24 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

SEPTIMA.- En los términos establecidos en el Artículo 67 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares el Crédito, para que LA ARRENDADORA este en condiciones de ceder las obligaciones y derechos propias de su actividad en favor de otras Organizaciones Auxiliares del Crédito, deberá solicitar autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

OCTAVA.- El período de vigencia del presente contrato será a partir de la fecha que se señale la cual será de 4 años iniciando a correr el termino apartir del dia 26 de junio del 2013 y sus efectos concluirán hasta que estén cumplidas todas las obligaciones que ambas partes contraen por el presente Contrato.

Se deberá hacer constar la entrega de el bien materia de este arrendamiento mediante la firma de recibido de LA ARRENDATARIA en carta por separado. Este documento se agregará al presente Contrato, debidamente firmado por las partes.

NOVENA.- Al término del plazo forzoso a que se refiere la Cláusula anterior y siempre que haya pagado la renta y demás prestaciones derivadas de este Contrato, LA ARRENDADORA se obliga a conceder a LA ARRENDATARIA a elección de ésta última, cualquiera de las siguientes opciones.:

1.- La de transferirle la propiedad de el bien objeto del presente contrato, mediante el pago del 1% del monto financiado.

2.- La de prorrogarle el término del Contrato por un plazo de 1 mes, por un monto equivalente al 1% del valor de adquisición de el bien, pagadero en una mensualidades, sucesivas, sujetas a las variaciones de costo estipuladas en el contrato y a los intereses por causa de mora establecidos..

3.- Vender EL EQUIPO a valor de marcado a un tercero, participando LA ARRENDADORA y LA ARRENDATARIA del producto de la venta, debiendo fijar de común acuerdo el porcentaje que les corresponde a cada una por dicha enajenación.

LA ARRENDATARIA se obliga a señalarle a LA ARRENDADORA por escrito, en un plazo máximo de un mes de anticipación al término forzoso del Contrato, la opción que desee ejercer. Si LA ARRENDATARIA no lo señala, ambas partes quedan en el entendido de que LA ARRENDATARIA ha elegido la opción número 1.

DECIMA.- Las partes convienen que todo impuesto, derecho, contribución o gasto de cualquier naturaleza que se ocasione por alguna de las opciones que se mencionan en la Cláusula que antecede, será exclusivamente a cargo de LA ARRENDATARIA.

DECIMA PRIMERA.- A fin de garantizar que el bien objeto del presente Contrato sufran exclusivamente el deterioro derivado de su funcionamiento, en condiciones normales, de acuerdo a su naturaleza y destino, LA ARRENDATARIA se obliga a tomar las providencias necesarias y efectuará los actos que para ello se requiera, y en especial, los siguientes:

1.- A utilizarlo precisamente conforme a su naturaleza y destino.

2.- A cumplir con las especificaciones de funcionamiento y buen manejo.

3.- A emplear en su mantenimiento exclusivamente trabajadores calificados, contratados y controlados por su cuenta.

4.- A efectuarle por su cuenta todo tipo de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, conservándolo en condiciones óptimas de funcionamiento.

5.- A emplear exclusivamente refacciones legítimas hechas por el fabricante, salvo autorización que en cada caso les proporcione por escrito LA ARRENDADORA.

6.- A responder durante el plazo del presente Contrato, por los daños y perjuicios que se pudieren causar a LA ARRENDADORA, con motivo de la falta de mantenimiento adecuado o por cualquier otra causa, debiendo proceder a la inmediata reparación de éstos.

DECIMA SEGUNDA.- Expresamente las partes convienen que LA ARRENDADORA contrate una póliza de seguro amplio sobre el bien con la compañía de seguros de su elección por el plazo pactado en este contrato el cual es de 4 años.

LA ARRENDATARIA se obliga a reembolsar a LA ARRENDADORA el (los) importe(s) de la (s) prima (s) relativa (s) del seguro.

Estos seguros estarán vigentes durante todo el tiempo que subsista el presente contrato, incluyendo sus prorrogas y mientras existan saldos insolutos a favor de LA ARRENDADORA.

DECIMA TERCERA.- LA ARRENDATARIA se obliga a obtener las licencias, permisos y demás documentación que se requiera de conformidad con las leyes, reglamentos o Circulares que sean aplicables y relativas a el bien, así como a su funcionamiento, debiendo igualmente pagar por su cuenta los derechos, impuestos y erogaciones en genera, que por tal concepto deban ser liquidados a la Autoridad o autoridades que correspondan.

De igual forma, LA ARRENDATARIA queda obligada a cumplir con las Leyes, Reglamentos o Circulares y demás disposiciones que afecten la tenencia y uso de EL EQUIPO, cubriendo por su cuenta los derechos, impuestos y erogaciones que en general so originen por su utilización.

En caso de incumplimiento a lo dispuesto en los párrafos anteriores, sin perjuicio de la facultad que tiene LA ARRENDADORA para rescindir el presente Contrato, ésta podrá pagar las cantidades mencionadas por LA ARRENDATARIA, debiendo reintegrársela en cuanto LA ARRENDADORA se lo solicite, cubriéndole además un interés igual al señalado en la cláusula Tercera que antecede, calculado a partir de la fecha en que esta última efectúe y notifique la operación, hasta que LA ARRENDATARIA le reembolse el importe de las mismas.

DECIMA CUARTA.- LA ARRENDADORA podrá efectuar las inspecciones que estime convenientes a el bien, cuando así lo considere necesario, a fin de verificar que se esta destinado y operando conforme a su naturaleza y uso normal.

Por lo que LA ARRENDATARIA se obliga a permitir que se realicen las inspecciones a que se refiere el párrafo anterior en cualquier tiempo y dar todas las facultades que para ello requiera LA ARRENDADORA.

DÉCIMA QUINTA.- Las partes convienen que será por cuenta exclusiva de LA ARRENDATARIA todos los riesgos, pérdidas, destrucciones y daños en general que sufra el bien, así como de los daños y perjuicios que se ocasionen o pudieran ocasionarse a terceros en su(s) persona(s) o en su(s) propiedad(es).

DÉCIMA SEXTA.- Las partes acuerdan que los intereses de LA ARRENDADORA en cualquier póliza de los seguros mencionados no sufrirán menoscabo de ninguna índole por virtud de cualquier omisión, negligencia o por la ejecución de cualquier hecho que viole alguna de las condiciones de las pólizas, o por cualquier falta para ejecutar algún acto requerido por éstas o por haber puestoel bien bajo las condiciones de uso y operación no permitidas por dichas pólizas, o por cualquier declaración falsa, relacionadas con las mismas o con su objeto, por parte de LA ARRENDATARIA o de sus empleados, agentes o representantes, por lo que LA ARRENDATARIA será directamente responsable por el menoscabo y daños que sufran los intereses de LA ARRENDADORA, por virtud de todos los actos antes mencionados.

Para el caso en que LA ARRENDADORA estime necesario se amplíen los riesgos amparados por el seguro, ésta podrá proceder a hacerlo sin obligación de notificar previamente a LA ARRENDATARIA. Dicha ampliación será también por cuenta y cargo de LA ARRENDATARIA y las partes convienen en que LA ARRENDATARIA esta conforme con dicha ampliación.

DÉCIMA SÉPTIMA.- LA ARRENDATARIA se obliga a efectuar toda gestión, aviso y demás actos que se requieran ante la Institución Aseguradora que corresponda, a fin de que en caso de que el bien materia de este contrato sufran cualquier daño, se elabore la indemnización que proceda, debiendo colaborar ilimitadamente con LA ARRENDADORA para tal efecto, apegándose a lo establecido en el artículo 32 de la Ley general de organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

DÉCIMA OCTAVA.- Durante la vigencia del presente contrato, LA ARRENDATARIA se obliga a mantener a LA ARRENDADORA en forma ilimitada, libre de toda responsabilidad, sea cual fuere su naturaleza, así como a sacarla en paz y a salvo de todo tipo de reclamaciones, ya sean judiciales o extrajudiciales o de cualquier tipo, por daños que se causen o pudieran causarse a terceras personas o a sus propiedades, de gastos y honorarios que hubieran de erogarse con motivo de cualquier reclamación de terceros por los daños causados por el bien..

La(s) obligación (es) que asumen en esta Cláusula LA ARRENDATARIA, quedará(n) vigente(s) aún cuando haya concluido el plazo forzoso o se haya dado su terminación anticipada, entendiéndose desde ahora que LA ARRENDATARIA acepta expresamente que es su intención pagar íntegramente y por su exclusiva cuenta todas las cantidades que sean reclamadas por terceros con motivo de daños en su persona(s) o en su(s) bien(es), manteniendo libre de toda responsabilidad a LA ARRENDADORA en cualquier tiempo.

DÉCIMA NOVENA.- Para el caso de pérdida, destrucción, daño irreparable o de cualquier otra contingencia que constituya pérdida total o parcial, que impida en forma absoluta la utilización de el bien inclusive cuando el impedimento absoluto sea resultado de un acto futuro de alguna de las Autoridades, cualesquiera sea su naturaleza, si una vez cubierta la indemnización, de existir ésta, por la Institución Aseguradora con la que se haya contratado el seguro de el bien, ésta no fuere suficiente para cubrir íntegramente el importe de los accesorios, así como el valor de el bien arrendados, LA ARRENDATARIA, queda obligada expresamente a liquidar las diferencias resultantes, dándose por terminado el arrendamiento, estipulándose desde ahora que por ningún concepto podrá reducirse o suspenderse (en base al artículo 31 de la ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito ) en forma alguna las rentas pagadas en este Contrato, hasta que las obligaciones para con LA ARRENDATARIA en su caso.

Una vez pagado el valor de el bien y las rentas que en ese momento estuvieren pendientes de pago, el excedente que existiese será entregado a LA ARRENDATARIA.

VIGESIMA.- LA ARRENDATARIA se compromete a proporcionar a LA ARRENDADORA, cuando ésta así se lo solicite, la documentación de el bien que obre en su poder.

VIGESIMA PRIMERA.- Las partes acuerdan que todos los gastos que realice LA ARRENDADORA por cuenta de LA ARRENDATARIA, le serán reembolsados por ésta última a los 3 días posteriores a la fecha de solicitud del reembolso. En el caso de que no se cubra dicho reembolso en el plazo señalado, éste causará a partir del vencimiento del plazo anterior un interés similar al estipulado en la Cláusula Tercera de este Contrato, hasta el día de su total y completo pago.

VIGESIMA SEGUNDA.- Todas las cantidades que se mencionan en el presente Contrato que causen el impuesto al Valor Agregado será a cargo de LA ARRENDATARIA.

VIGESIMA TERCERA.- Las partes manifiestan que LA ARRENDATARIA no podrá ceder los derechos y/o obligaciones que adquiere por la suscripción de este contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de LA ARRENDADORA.

VIGESIMA CUARTA.- Las partes convienen en que LA ARRENDATARIA no podrá subarrendar en todo ni en parte el bien, no pudiendo asimismo venderlo, pignorarlo, gravarlo o permitir que sea grabado en forma alguna, a menos que exista autorización previa y por escrito otorgada por LA ARRENDADORA para tal efecto, entendiéndose que en tal caso todas las obligaciones continuarán siendo responsabilidad de LA ARRENDATARIA, o a su juicio de LA ARRENDADORA serán a cargo de la Subarrendataria, quien en este caso, se subrogará en las obligaciones que contrae LA ARRENDATARIA en los términos del presente Contrato.

VIGESIMA QUINTA.- Queda pactado expresamente que LA ARRENDADORA podrá transferir, afectar o gravar en cualquier forma el bien materia de este Arrendamiento, así como los derechos derivados del presente Contrato, sin requerir consentimiento alguno por parte de LA ARRENDATARIA . En tales casos se garantiza desde este momento a LA ARRENDATARIA el pleno uso y disfrute de el bien, siempre y cuando ésta haya cumplido con todas y cada una de las obligaciones que impone este Contrato.

Para que LA ARRENDADORA pueda llevar a cabo la facultad conferida en esta Cláusula, deberá obtener la autorización correspondiente de parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

VIGESIMA SEXTA.- LA ARRENDATARIA se obliga a colocar en lugar visible el bien arrendado y en forma permanente una placa calcomanía u otro signo de cualquier clase, indicando que dicho bien es propiedad de la ARRENDADORA

VIGESIMA SÉPTIMA.- Además de las causas de incumplimiento estipuladas en el presente Contrato, LA ARRENDATARIA esta de acuerdo que serán también causas de incumplimiento las siguientes:

1.- Si se niega LA ARRENDATARIA sin causa justificada a recibir el bien arrendado

2.- Si no se destina el bien arrendado al que le corresponde conforme a su naturaleza.

3.- Por no efectuar por su cuenta las reparaciones y dotaciones regulares de refacciones a el bien, de tal forma que siempre se conserve en condiciones óptimas y normales de funcionamiento.

4.- Por utilizar, sin la autorización previa y por escrito de LA ARRENDADORA, refacciones que no sean legítimas para el bien arrendado.

5.- Por emplear en la operación de el bien, personas que no se encuentren calificadas para el efecto.

6.- Por afectar o gravar en cualquier forma el bien.

7.- Que por consecuencia de actos y omisiones de LA ARRENDATARIA, el bien sea objeto de embargo total o parcial, ya sea éste mercantil, fiscal, administrativo o laboral.

8.- Por no permitir a LA ARRENDADORA que efectúe libremente las inspecciones a que se refiere la Cláusula Décima Cuarta de este Contrato

9.- Por no pagar puntualmente alguna de las cantidades a que está obligada a cubrir con motivo del presente Contrato.

10.- Por no dar aviso inmediato a LA ARRENDADORA de cualquier situación que pudiere afectar física o jurídicamente a el bien.

11.- Por declararse o ser declarada en quiebra o suspensión de pagos LA ARRENDATARIA.

12.- Por no cumplir LA ARRENDATARIA con cualquier otra obligación impuesta en los términos del presente Contrato.

VIGESIMA OCTAVA.- Las partes manifiestan que si se llegare a dar alguno de los casos a que se refiere la Cláusula inmediata anterior, LA ARRENDADORA quedará plenamente facultada para optar, según le convenga, por cualquiera de las siguientes posibilidades:

1.- Para continuar con el Contrato en todos sus términos, mediante el pago de una pena convencional por parte de LA ARRENDATARIA con motivo de su incumplimiento, que será igual al 20% del monto total de las rentas pendientes a partir de la fecha del incumplimiento y con motivo del mismo.

Se exceptúa de esta pena convencional, el caso de incumplimiento originando por falta de pago puntual, ya que pare este caso están debidamente señalados en el pago de los intereses moratorios, de conformidad con la Cláusula Tercera que antecede.

2.- Por rescindir el contrato, en cuyo caso LA ARRENDATARIA se obliga en forma expresa a devolver de inmediato a LA ARRENDADORA el bien arrendado, a pagar las rentas y sus accesorios que hubiesen quedado pendientes de cubrir conforme a lo establecido en el presente contrato y a pagar una pena convencional, como resarcimiento de los daños y perjuicios que se causen a LA ARRENDADORA con motivo del incumplimiento cuestionado, por una cantidad igual al 20% del monto total de las rentas pendientes.

3.- En caso de que LA ARRENDADORA opte por exigir judicialmente el cumplimiento de las obligaciones contraidas, por este Contrato, LA ARRENDADORA podrá proceder a demandar el pago a LA ARRENDATARIA por la vía ejecutiva, con los títulos de Crédito que obra en su poder, suscritos por esta y por su OBLIGADO SOLIDARIO, en los términos del presente Contrato.

VIGESIMA NOVENA.- En caso de que el presente Contrato sea rescindido por incumplimiento de LA ARRENDATARIA, que origine la terminación anticipada del mismo, LA ARRENDATARIA deberá devolver a LA ARRENDADORA EL EQUIPO en las mismas condiciones e que lo recibió, debiendo considerarse el deterioro causado por el uso normal y prudente de acuerdo con su propia naturaleza.

Los gastos que se efectúen por la devolución, serán por cuenta exclusiva de LA ARRENDATARIA, quien además se obliga a que, en caso de demora en la devolución, pagará una pena convencional a LA ARRENDADORA igual al doble de la última renta exigible, calculada en forma diaria, por cada día que transcurra hasta la fecha en que se haga físicamente la devolución de referencia, en el domicilio que le indique LA ARRENDADORA sin que la pena pueda exceder ni el valor ni en cuantía a la obligación principal..

TRIGESIMA.- LA ARRENDATARIA se obliga frente a LA ARRENDADORA, en caso de que la primera fuere sujeto de concurso, suspensión de pagos o quiebra, a depositar sin necesidad de intervención judicial, el bien objeto del presente Contrato bajo la custodia de un tercero que designe LA ARRENDADORA para estos efectos.

En caso de que cualquiera de los tres supuestos anteriormente citados, LA ARRENDATARIA se obliga a comunicarlo a LA ARRENDADORA dentro de las 24 horas siguientes a aquellas en la que sucedieron los supuestos, a efecto de que el bien objeto del presente Contrato quede en paz y a salvo de cualquier intervención judicial o administrativa, para cuyo caso, LA ARRENDATARIA se obliga a liberarlos, si así se necesitare, y deberá entregarlos en custodia en los términos del primer párrafo de esta Cláusula.

TRIGESIMA PRIMERA.- Con el fin de responder a la totalidad en las obligaciones contraidas por LA ARRENDATARIA frente a LA ARRENDADORA en el presente Contrato, por su propio derecho, se constituye OBLIGADO SOLIDARIO con la primera y en favor de LA ARRENDADORA la persona que se menciona en la Declaración III del presente Contrato.

EL OBLIGADO SOLIDARIO.- La obligación de EL OBLIGADO SOLIDARIO subsistirá hasta que LA ARRENDADORA haya sido cubierta en todo cuanto se le adeude por concepto de las obligaciones contraidas por LA ARRENDATARIA, y sus accesorios y consecuencias legales, aun cuando:

1.- Se conceda la prórroga o espera de LA ARRENDATARIA, sin consentimiento de EL OBLIGADO SOLIDARIO.

2.- LA ARRENDADORA haga quita a LA ARRENDATARIA, y la obligación principal quede sujeta a nuevos gravámenes y condiciones.

3.- EL OBLIGADO SOLIDARIO no pueda subrogarse en los derechos o privilegios de LA ARRENDADORA, por culpa o negligencia de ésta.

4.- Si al volverse exigible la deuda principal, EL OBLIGADO SOLIDARIO pide a LA ARRENDADORA que proceda judicialmente en contra de LA ARRENDATARIA, por el incumplimiento de sus obligaciones y LA ARRENDADORA no ejercita sus derechos, o si ya iniciado el juicio correspondiente dejare de promover sin causa justificada a por más de tres meses.

TRIGESIMA SEGUNDA- LA ARRENDATARIA en este acto entrega a LA ARRENDADORA, la cantidad de $10,000.00 por concepto de depósito sin intereses, para garantizar las obligaciones que asume por este Contrato.

TRIGÉSIMA TERCERA- Serán por cuenta y cargo de LA ARRENDATARIA, los gastos que se originen por su otorgamiento, derechos de registro, anotaciones marginales, cancelaciones, ratificaciones, inscripciones y demás trámites que pudieren ocasionar este Contrato.

En el caso de que LA ARRENDADORA exigiere judicialmente el cumplimiento del presente contrato, LA ARRENDATARIA cubrirá los gastos y costas que se causen por tal motivo.

TRIGESIMA CUARTA- El presente Contrato se rige por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y supletoriamente por las Leyes Mercantiles, los usos mercantiles imperantes entre las Organizaciones Auxiliares del Crédito y el derecho común, entendiéndose por este el Código Civil del Estado.

PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL.- En los términos de los artículos 1051 y 1052 del Código de Comercio, convienen las partes en que, para el cobro de cualquier suma a cargo de LA ARRENDATARIA conforme a este contrato, LA ARRENDADORA podrá promover demanda en la vía ejecutiva mercantil, de acuerdo a las regulaciones contenidas en el propio Código de Comercio.

Convienen también las partes, que el estado de cuenta de LA ARRENDATARIA, certificado por el Contador de LA ARRENDADORA, hará fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo, para la fijación del saldo resultante a cargo de LA ARRENDATARIA.

El presente Contrato, junto con la certificación del Contador a que se refiere el párrafo anterior, será titulo ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno.

Convienen asimismo las partes, como una modalidad a la pactada acción ejecutiva mercantil, que en caso de que LA ARRENDADORA haya decretado la rescisión del presente Contrato en los términos de sus cláusulas, VIGESIMA SÉPTIMA, VIGESIMA OCTAVA Y VIGESIMA NOVENA, LA ARRENDADORA podrá pedir judicialmente la posesión de EL BIEN OBJETO DEL ARRENDAMIENTO. El juez estará autorizado para detectar de plano la posesión cuando le sea pedida por LA ARRENDADORA en la demanda o en escrito por separado.

JURISDICCION.- Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a las leyes y tribunales de la ciudad de Saltillo Coahuila., renunciando al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.

A las 12:00 horas del dia 26 de junio del año 2013 en la ciudad de Saltillo Coahuila.

Enterada las partes del contenido y alcance legal del presente contrato y sus anexos, lo firma de conformidad.

LA ARRENDADORA

LA ARRENDATARIA

LIC. JOSÉ DE JESUS RODRIGUEZ TORRES SR. MIGUEL RODRÍGUEZ BENAVIDES

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EL OBLIGADO SOLIDARIO

SR. ALEJANDRO GARZA MENDOZA

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