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Contrato De Arrendamiento Financiero

carsfoor16 de Febrero de 2014

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No. de Contrato: 0187

Contrato de Arrendamiento Financiero que celebran Cookielandia, S.A. de C.V., por una primera parte Representada por Lic. Alfredo Vásquez Márquez en su carácter de Director General, a quien en lo sucesivo se le denominará "EL ARRENDADOR"; y por una segunda parte el Sra. Hernández Gutiérrez Vanessa Jovita quien en lo sucesivo se le denominará "LA ARRENDATARIA", al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.

D E C L A R A C I O N E S

I. Declara El Arrendador:

1.1 Ser una Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida conforme a leyes de la República Mexicana mediante Escritura Pública número 067 de fecha 02 de noviembre de 2013, otorgada ante la fe del Notario Público No. 196 de la Ciudad de Mexico, Lic. Vega Mendoza Juan Carlos, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Folio Mercantil número 0187 el día 05 de noviembre de 2013.

1.2 Estar debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar como una Organización Auxiliar de Crédito, según autorización número 0195 de fecha 06 de noviembre de 2013.

1.3 Que su representante legal cuenta con las facultades necesarias para suscribir y obligarse en los términos del presente Contrato.

1.4 Que su objeto es el que establece el Artículo 24 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

1.5 Que su domicilio para efectos legales del presente contrato se ubica en Av. Río Churubusco No. 2 Col. San José Aculco C.P: 09410.

II.- Declara la Arrendataria:

2.1 Ser una persona juridica de nombre Hernández Gutiérrez Vanessa Jovita quien de nacionalidad mexicana, haber nacido en Mexico, el día 31 de Julio de 1994, de estado civil soltera, con domicilio en La Luna #907 Col. Metropolitana CP.19848.

III.- Declara EL OBLIGADO SOLIDARIO:

3.1 Ser una persona jurídica de nombre Flores Casique Braulio Cesar.

Expuesto lo anterior, las partes deciden celebrar el presente acuerdo de voluntades al tenor de las siguientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA.- El ARRENDADOR otorga el uso y goce temporal a LA ARRENDATARIA y ésta última acepta, y recibe a su entera satisfacción el (los) bien (es) que se describe (n) en los ANEXO(S), que debidamente firmado (s) por las partes pasa a formar parte integrante de este documento y que en lo sucesivo y para los efectos del presente Contrato se denominará como la casa-habitacion.

SEGUNDA.- Las partes acuerdan que LA ARRENDATARIA pagará a EL ARRENDADOR, o a quien sus derechos represente, durante la vigencia de este Contrato por concepto de renta de la casa-habitacion materia de este contrato, en el domicilio de ésta o en el lugar que por tal efecto designe, la cantidad cuyo monto, términos condiciones se especifican en (los) ANEXO(S), que debidamente firmado (s) por las partes pasan a formar parte integrante de este Contrato.

TERCERA.- En el caso de que LA ARRENDATARIA no pague oportunamente cualquiera de las obligaciones contraidas en este Contrato, la cantidad no pagada devengará desde la fecha de su vencimiento hasta la de su total liquidación, intereses moratorios a razón de 2.0 veces la tasa ordinaria que resulte del procedimiento al que se refiere (n) en el o los ANEXO (S) de este Contrato, sin perjuicio de la facultad que tiene EL ARRENDADOR para rescindirlo, de conformidad con lo que se establece para estos efectos la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y las reglas básicas de operación de las Arrendadoras Financieras.

CUARTA.- Las partes manifiestan que para el caso de que el pago de alguna de las rentas coincida con un día inhábil para las Instituciones de Crédito, dicho pago deberá efectuarse el día hábil inmediato anterior al de su vencimiento, causándose en caso contrario, intereses hasta la fecha de su pago, a razón del porcentaje establecido en la Cláusula anterior.

QUINTA.- LA ARRENDATARIA esta de acuerdo en que la marca, capacidades, modelos, calidad, comerciabilidad, utilidad, especificaciones y características de los bienes objeto del arrendamiento, son de su conocimiento y entera satisfacción, por lo que bajo su propia responsabilidad y riesgo manifiesta que son los bienes que requiere de acuerdo a sus intereses y actividad, liberando en consecuencia y desde este momento a EL ARRENDADOR, de cualquier responsabilidad derivada de lo anterior, ya que la propia ARRENDATARIA es la que ha elegido dichos bienes, de acuerdo con su marca, especificaciones, calidad, utilidad, servicio, etc., habiéndose establecido una relación directa entre LA ARRENDATARIA y el fabricante de los bienes o su distribuidor.

Por tal motivo, cualquier defecto que exista en la casa-habitacion objeto del presente contrato deberá ser reclamado directamente por LA ARRENDATARIA al fabricante o proveedor, o a quien haya sido comprados o resulten responsables de la venta del mismo, sin que exista por parte de EL ARRENDADOR obligación alguna mas que otorgar a LA ARRENDATARIA la representación necesaria para que este en condiciones de exigir la garantía o los daños y perjuicios que se ocasionen por los defectos y/o vicios que tenga la casa-habitacion, en contra del proveedor vendedor o responsable de éste.

SEXTA.- Las partes acuerdan que como garantía de las obligaciones contraidas en este contrato, LA ARRENDATARIA suscribirá a favor de EL ARRENDADOR, uno o varios pagarés a pagar de conformidad con las mensualidades establecidas en los ANEXO (S) del presente contrato, por el importe de la renta convenida, los cuales serán debidamente garantizados por EL OBLIGADO SOLIDARIO.

La suscripción y entrega de los pagarés a que se refiere el párrafo anterior no implica el pago de la renta ni constituye recibo de la misma, por lo que EL ARRENDADOR podrá negociar dichos pagarés, endosarlos en propiedad y en procuración, cederlos, transmitirlos, descontarlos o darlos en prenda, en los términos establecidos por la Fracción VIII del Artículo 24 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

SEPTIMA.- En los términos establecidos en el Artículo 67 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares el Crédito, para que EL ARRENDADOR este en condiciones de ceder las obligaciones y derechos propias de su actividad en favor de otras Organizaciones Auxiliares del Crédito, deberá solicitar autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

OCTAVA.- El período de vigencia del presente contrato será a partir de la fecha que se señale en el o los ANEXO (S) de este contrato y sus efectos concluirán hasta que estén cumplidas todas las obligaciones que ambas partes contraen por el presente Contrato.

Se deberá hacer constar la entrega de la casa-habitacion materia de este arrendamiento mediante la firma de recibido de LA ARRENDATARIA en carta por separado. Este documento se agregará al presente Contrato, debidamente firmado por las partes.

NOVENA.- Al término del plazo forzoso a que se refiere la Cláusula anterior y siempre que haya pagado la renta y demás prestaciones derivadas de este Contrato, EL ARRENDADOR se obliga a conceder a LA ARRENDATARIA a elección de ésta última, cualquiera de las siguientes opciones:

1.- La de transferirle la propiedad de la casa-habitacion objeto del presente contrato, mediante el pago del 1% del monto financiado según se especifica en (los) ANEXO (S) que debidamente firmado (s) pasan a formar parte de este Contrato.

2.- La de prorrogarle el término del Contrato por un plazo de 1 mes, por un monto equivalente al 1% del valor de adquisición de la casa-habitacion, pagadero en una mensualidades, sucesivas, sujetas a las variaciones de costo estipuladas en el Anexo A de este Contrato y a los intereses por causa de mora establecidos en la Cláusula Tercera que antecede.

3.- Vender la casa-habitacion a valor de marcado a un tercero, participando EL ARRENDADOR y LA ARRENDATARIA del producto de la venta, debiendo fijar de común acuerdo el porcentaje que les corresponde a cada una por dicha enajenación.

LA ARRENDATARIA se obliga a señalarle a EL ARRENDADOR por escrito, en un plazo máximo de tres meses de anticipación al término forzoso del Contrato, la opción que desee ejercer. Si LA ARRENDATARIA no lo señala, ambas partes quedan en el entendido de que LA ARRENDATARIA ha elegido la opción número 1.

DECIMA.- Las partes convienen que todo impuesto, derecho, contribución o gasto de cualquier naturaleza que se ocasione por alguna de las opciones que se mencionan en la Cláusula que antecede, será exclusivamente a cargo de LA ARRENDATARIA.

DECIMA PRIMERA.- A fin de garantizar que la casa-habitacion objeto del presente Contrato sufran exclusivamente el deterioro derivado de su funcionamiento, en condiciones normales, de acuerdo a su naturaleza y destino, LA ARRENDATARIA se obliga a tomar las providencias necesarias y efectuará los actos que para ello se requiera, y en especial, los siguientes:

1.- A utilizarlo precisamente conforme a su naturaleza y destino.

2.- A cumplir con las especificaciones de funcionamiento y buen manejo.

3.- A emplear en su mantenimiento exclusivamente trabajadores calificados, contratados y controlados por su cuenta.

4.- A efectuarle por su cuenta todo tipo de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, conservándolo en condiciones óptimas de funcionamiento.

5.- A emplear exclusivamente refacciones

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